Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0563-2018), 2018

Fecha25 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0563-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: ST-JDC-563/2018

ACTOR: E.C. garcía

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE Michoacán

tercero interesado: leopoldo jonathan ramírez cornejo

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: salvador de la cruz constantino hernández

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticinco de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por E.C.G. en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el nueve de junio de dos mil dieciocho, en el juicio local TEEM-JDC-140/2018, relacionado con la aprobación del registro de la planilla de candidaturas a integrar el ayuntamiento de L.C., Michoacán, postuladas por la coalición parcial “Por Michoacán al Frente”.[1]

ANTECEDENTES

I.A.. De los hechos mencionados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018.

2. Convocatoria partidista. El veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, se publicó la convocatoria para la elección de las candidatas y candidatos a integrar, por una parte, el Congreso del Estado de Michoacán y, por otra, ciento doce ayuntamientos en la referida entidad.

3. Aprobación del convenio de la coalición parcial “Por Michoacán al Frente”. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el acuerdo CG-90/2018, por el que, entre otras cuestiones, se declaró procedente el registro del convenio de la coalición parcial “Por Michoacán al Frente” celebrado por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para el proceso electoral ordinario local 2017-2018.[2]

4. Procedencia de las solicitudes de registro de los precandidatos. El veintinueve de enero de dos mil dieciocho, la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitió el acuerdo ACU-CECEN/157/ENERO/2018, por el que otorgó el registro a las y los precandidatos a integrar los ciento doce ayuntamientos del Estado de Michoacán.

A través del citado acuerdo se le otorgó su registro al promovente como precandidato a primer regidor propietario en el ayuntamiento de L.C., Michoacán.[3]

5. Suspensión del proceso de selección interno. El nueve de febrero del año en curso, se realizó el segundo pleno extraordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Michoacán, en el que se acordó suspender las elecciones internas por votación para la planilla de regidores, en el municipio de L.C., entre otros.

6. Queja partidista. El trece de febrero de este año, O.D. de la Peña Carmona y otros promovieron un medio de impugnación para controvertir la determinación precisada en el punto anterior.

Dicho medio de impugnación fue identificado con el número de expediente QE/MICH/50/2018 y su acumulado, y resuelto por la Comisión Estatal del Partido de la Revolución Democrática, el doce de marzo de dos mil dieciocho, en el sentido de declarar fundado pero inoperante el medio de defensa, y ordenar al Comité Ejecutivo Nacional que realizara la asignación de candidaturas en el municipio de L.C., Michoacán.

7. Juicio ciudadano local. El quince de marzo de dos mil dieciocho, O.D. de la Peña Carmona y otros promovieron un juicio ciudadano a fin de controvertir la resolución partidista antes precisada. El mencionado juicio fue identificado con la clave TEEM-JDC-063/2018.

8. Modificaciones al convenio de coalición. El veintisiete de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Michoacán aprobó el acuerdo CG-171/2018, por el que se modificó el convenio de la coalición parcial “Por Michoacán al Frente”.[4]

9. Sentencia del juicio TEEM-JDC-063/2018. El treinta de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano local, en el sentido de revocar, en lo que fue materia de impugnación, el resolutivo especial para la suspensión de las elecciones internas de regidores en el municipio de L.C., Michoacán, acordada el nueve de febrero pasado.

Asimismo, el citado tribunal vinculó a la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, principalmente, para que ajustara los plazos y estableciera las etapas respectivas para dar continuidad al proceso de elección interno de candidaturas a regidurías para integrar el referido ayuntamiento, a partir de la etapa en que fue suspendido, entre otras cuestiones.

10. Incidente de incumplimiento del juicio TEEM-JDC-063/2018. El veintiuno de abril del año que transcurre, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia presentado por O.D. de la Peña Carmona y F.M.L., en el sentido de declararlo fundado, en lo relativo a la falta de cumplimiento atribuida al Partido de la Revolución Democrática.[5]

11. Designación de candidatos. El veintisiete de abril de este año, la Comisión Electoral del citado partido político aprobó el acuerdo ACU-CECEN/328/ABRIL/2018, por el que realizó la asignación de regidurías en el municipio de L.C., Michoacán, en cumplimiento a lo ordenado en el juicio TEEM-JDC-063/2018.[6]

12. Registro de candidatos. El trece de mayo del año que transcurre, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo CG-286/2018, por el que aprobó el registro de los candidatos a presidente municipal, síndicos y regidores de la planilla del ayuntamiento de L.C., Michoacán, postulada por la coalición parcial “Por Michoacán al Frente”.

13. Acuerdo de cumplimiento de sentencia del juicio TEEM-JDC-063/2018. El catorce de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio TEEM-JDC-063/2018.

14. Juicio ciudadano local. El dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, el actor presentó un juicio ciudadano local en contra de los actos siguientes: i) El acuerdo ACU-CECEN/328/ABRIL/2018; ii) El acuerdo CG-286/2018, y iii) La inelegibilidad del ciudadano L.J.R.C..

Dicho medio de impugnación fue identificado, por la autoridad responsable, con la clave TEEM-JDC-140/2018.

15. Sentencia impugnada. El nueve de junio de este año, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el juicio ciudadano TEEM-JDC-140/2018, en el sentido de, por una parte, sobreseer en la parte relativa a la impugnación del acuerdo ACU-CECEN/328/ABRIL/2018 y, por otra, confirmar, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo CG-286/2018.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de junio de dos mil dieciocho, el actor presentó una demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en contra de la sentencia que ha sido precisada en el punto que antecede.

III. Comparecencia del tercero interesado. El dieciséis de junio de este año, el ciudadano L.J.R.C. compareció en calidad de tercero interesado.

IV. Integración del expediente y turno. El diecisiete de junio del año en curso, se remitió a este órgano jurisdiccional la demanda y demás constancias relacionadas con el presente juicio. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó la integración del expediente en que se actúa, así como el turno correspondiente a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R. y admisión. Mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el magistrado instructor acordó tener por radicado el expediente en su ponencia y admitió a trámite la demanda del presente juicio ciudadano.

VI. Cierre de instrucción. Al no existir diligencias pendientes por desahogar, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, fracción...

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