Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0569-2018), 2018

Fecha22 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0569-2018
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-569/2018

ACTOR: J.G.M.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO: J.C.S.A.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE: M.C.M.G.

SECRETARIO: EALIN DAVID VELÁQUEZ SALGUERO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintidós de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido per saltum, por J.G.M.P., ostentándose como aspirante de MORENA a regidor del ayuntamiento en Ecatepec de Morelos, Estado de México, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, el doce de junio de dos mil dieciocho, en el expediente identificado con la clave CNHJ-MEX-470-18; y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por la parte actora en su demanda y de las constancias que obran en el expediente se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar a los integrantes de la Legislatura local y a los miembros de los Ayuntamientos en el Estado de México.

2. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para los procesos electorales federal y locales 2017-2018.

3. Bases operativas. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió las bases operativas del proceso de selección de las candidaturas para integrar el Congreso local y los ayuntamientos del Estado de México.

4. Asamblea municipal. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, se realizó la asamblea municipal electiva correspondiente al municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, en la que el actor resultó electo como aspirante a integrar las propuestas para participar en el proceso de insaculación.

5. Insaculación. El diez de febrero de dos mil dieciocho, se realizó la insaculación, en la que se determinó el orden de prelación de la integración de la planilla de candidatos a regidores al ayuntamiento del referido municipio.

6. Registro del convenio de coalición. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/47/2018, por el que resolvió sobre la solicitud de registro del convenio de coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, que celebraron los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para postular en cuarenta y cuatro distritos electorales, fórmulas de candidatos y candidatas a diputaciones por el principio de mayoría relativa para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México, así como ciento diecinueve planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de ayuntamientos, en la entidad federativa en mención.[1]

7. Registro de candidatos. El veinticuatro de abril del presente año, el mencionado Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/108/2018, por el que se resolvió supletoriamente respecto de la solicitud de registro de las planillas de candidatos a integrantes de ayuntamientos del Estado de México, presentada por la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.

8. Juicio ciudadano local. Inconforme con la posición en que fue registrado, el veintiocho de abril del presente año, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, el cual fue reencauzado por el Tribunal Electoral del Estado de México a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para que lo sustanciara y resolviera.

9. Resolución impugnada. El doce de junio de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolvió el medio de impugnación señalado anteriormente, declarándolo infundado.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dieciocho de junio de dos mil dieciocho, el actor presentó, ante la oficialía de partes de esta S.R., demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución intrapartidaria mencionada en el numeral precedente.

III. Integración del expediente y turno a ponencia. En esa misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó la integración y el registro del juicio ciudadano ST-JDC-569/2018, así como el turno a la ponencia del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2460/18.

IV. Radicación y requerimiento de trámite. Mediante acuerdo de diecinueve de junio del año en curso, el magistrado instructor radicó la demanda en la ponencia a su cargo y requirió a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para que, de inmediato, procediera a dar el trámite de ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, órgano partidista que remitió la documentación y constancias respectivas hasta el uno de junio siguiente.

V. Cumplimiento de trámite, admisión Cierre de instrucción. Mediante proveído de veintidós de junio posterior, el magistrado instructor entre otras cosas, tuvo por recibida la documentación exhibida con motivo del requerimiento previamente referido; ordenó agregar la misma a sus autos; reservó acordar lo conducente respecto de su cumplimiento; y admitió a trámite la demanda de este juicio. En su oportunidad, al no existir alguna cuestión pendiente de resolver, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

VI. En sesión pública de veintidós de junio de este año, el proyecto de resolución de este asunto, presentado por el magistrado encargado de la instrucción fue rechazado por mayoría de dos votos de los magistrados integrantes del pleno de este órgano jurisdiccional, razón por la que se confirió la elaboración del engrose respectivo a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., misma que se ahora se presenta de conformidad con las siguientes

C O N S I D E R AC I O N E S:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por tratarse de un juicio promovido por un ciudadano, mediante el cual impugna una resolución emitida por el órgano de justicia de un partido político nacional, relacionada con la designación de una candidatura a regidor de un ayuntamiento en el Estado de México, entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta S.R. ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, incisos b) y d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, incisos d) y g), y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Análisis de la procedencia del medio de impugnación mediante salto de instancia. Esta S.R. considera que es procedente conocer del presente juicio sin que se requiera agotar la instancia jurisdiccional local, en virtud de lo siguiente.

En principio, el actor debió agotar el juicio para la protección de los...

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