Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0571-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0571-2018
Fecha22 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenDIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

EXPEDIENTE: ST-jDc-571/2018.

ACTOR: J.C.H..

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR CONDUCTO DEL VOCAL RESPECTIVO DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE HIDALGO.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIo: naim villagómez manzur.

COLABORACIÓN: D.U.V.O..

Toluca de L., Estado de México, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-571/2018, promovido por J.C.H., a fin de impugnar la resolución dictada el catorce de junio del año en curso, dentro del expediente número I. A./1813015107943, por el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., mediante la cual se declaró improcedente el trámite de reincorporación al padrón electoral del mencionado ciudadano.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la demanda, del informe circunstanciado y de las demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de expedición de credencial para votar. El catorce de junio de dos mil dieciocho, J.C.H. presentó ante el módulo de atención ciudadana 130151 de la responsable la solicitud de expedición de credencial para votar por reincorporación al padrón electoral con folio 1813015107943, al considerar que indebidamente fue dado de baja del padrón electoral.

2. Resolución de la instancia administrativa. Con motivo de lo anterior, el catorce de junio de dos mil dieciocho, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H., resolvió el expediente número I.A./1813015107943, en el cual se determinó que era improcedente su solicitud de reincorporación al padrón electoral, resolución que le fue notificada al hoy actor el catorce de junio del presente año, tal y como consta a foja 25 del expediente en que se actúa.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la anterior determinación, el quince de junio de dos mil dieciocho, J.C.H. promovió el presente juicio ciudadano.

III. Aviso de presentación de la demanda del juicio ciudadano. Mediante el oficio JDE01/VRFE/0814/2018, de quince de junio del año en curso, recibido en la cuenta de correo electrónico avisos.salatoluca@te.gob.mx ese mismo día, el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H. informó a este órgano jurisdiccional sobre la presentación de la demanda del juicio ciudadano al que se hace referencia en el punto anterior.

IV. Recepción de constancias. El diecinueve de junio de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional, mediante oficio número JDE01/VRFE/0827/2018 se recibió el formato y el original de la demanda de juicio ciudadano; el original del aviso de presentación; el informe circunstanciado; el acuerdo de recepción del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; el acuerdo de remisión; la cédula de publicación; la razón y cédula de retiro, así como diversas constancias que consideró necesarias para resolver el presente medio de impugnación.

V. Integración del juicio ciudadano y turno a ponencia. El diecinueve de junio de la presente anualidad, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional, acordó integrar el expediente ST-JDC-571/2018, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplimentado por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2467/18.

VI. Radicación, admisión y requerimiento. El veinte de junio de dos mil dieciocho, la magistrada instructora radicó el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa, admitió a trámite la demanda que dio origen al citado juicio ciudadano y requirió diversa documentación necesaria para resolver el presente asunto.

VII. Acuerdo de trámite y cierre de instrucción. El veintidós de junio de la presente anualidad, la magistrada instructora tuvo por cumplido a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su S. Técnico Normativo, asimismo, al Vocal respectivo de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H.; al Director del Centro de Reinserción Social para Adultos de la Huasteca Hidalguense, de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de H., por conducto del encargado de dicha dirección; y al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huejutla de R., de la referida entidad federativa; respecto del requerimiento señalado en el numeral que antecede; y al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar y considerar debidamente integrado el expediente, la magistrada instructora declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en la ciudad de Toluca de L., Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, en el que la parte actora hace valer presuntas violaciones a su derecho a votar, con motivo de la negativa de expedición de su solicitud de reincorporación al padrón electoral, por parte de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores en la 01 Junta Distrital Ejecutiva del citado instituto en el Estado de H., entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal donde esta Sala ejerce competencia.

Lo anterior se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso a) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Precisión de la autoridad responsable. Como ha quedado anotado en el proemio de este fallo, la autoridad responsable es la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal del Registro Federal de Electores en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., conforme con lo previsto en los artículos 54, párrafo 1, inciso b), 62, párrafo 1, 63, párrafo 1, inciso f) y 126, párrafo 1 y 134 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los que se establece que dicha autoridad es el órgano del Instituto Nacional Electoral encargado de prestar los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, como son, entre otros, la expedición y entrega de la credencial para votar.

Es decir, de acuerdo con la normativa citada, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto del Vocal respectivo en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de H., será el encargado de llevar a cabo la expedición y entrega de las credenciales para votar.

La conclusión expuesta se debe a que, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 126, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, será la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de sus vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, quienes presten los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, de ahí que se les debe considerar como autoridades responsables y, consecuentemente, los efectos de la presente sentencia obligan a las mismas.

Lo anterior, encuentra apoyo en la jurisprudencia 30/2002, de rubro DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES...

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