Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0383-2018), 2018

Fecha21 Junio 2018
Número de expedienteSUP-JDC-0383-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-383/2018

ACTOR: luis miguel gerónimo barbosa huerta

AUTORIDAD RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de puebla

TERCERO INTERESADO: MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADO PONENTE: indalfer infante gonzales

sECRETARIO: raybel ballesteros corona

COLABORÓ: andrés camacho ochoa

Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro identificado, promovido por L.M.G.B.H., por propio derecho y en su calidad de candidato a Gobernador por la coalición “Juntos haremos historia”, en el Estado de Puebla, en contra de la resolución de diez de junio de dos mil dieciocho, en el expediente TEEP-A-058/2018, mediante la cual confirmó la resolución de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de la referida entidad federativa, en el procedimiento especial sancionador SE/PES/MC/042/2018, que declaró procedente la adopción de medidas cautelares, consistentes en conminar al promovente a abstenerse de hacer en actos públicos futuros de naturaleza político electoral dentro del desarrollo del proceso electoral en el Estado de Puebla; declaraciones o pronunciamientos idénticos o similares a las declaraciones denunciadas y realizadas durante el acto acontecido el treinta de abril del último en Tepeaca, Puebla, y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral local. El tres de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla celebró sesión ordinaria en la cual aprobó el acuerdo identificado con la clave CG/AC-034/17, mediante el cual declaró el inicio formal del proceso electoral estatal ordinario 2017-2018, para renovar la gubernatura del Estado, diputaciones del Congreso y miembros de Ayuntamiento.

2. Escrito de queja. El doce de mayo del año en curso, el representante propietario del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Electoral de Puebla, presentó queja en contra de L.M.G.B.H., candidato a Gobernador por la coalición “Juntos Haremos Historia”; así como en contra del candidato a la Presidencia de la República Andrés M.L.O., por la difusión de expresiones en la red social Y. en contra de la candidata a G.M.E.A.H. que, en su concepto, constituyen violencia política de género e inequidad en la contienda electoral.

Asimismo, solicitó el dictado de las medidas cautelares a fin de ordenar la suspensión de la publicidad objeto de la queja.

3. Acuerdo que decreta medidas cautelares. El dieciocho de mayo del año en curso, en sesión extraordinaria de la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, concedió el derecho de tutela preventiva al denunciante, por hechos consistentes en violencia política por razón de género, en contra de M.E.A.H., candidata al cargo de Gobernadora. Por lo que, entre otras cuestiones, se ordenó a L.M.G.B.H., la abstención de hacer actos públicos futuros de naturaleza político-electoral dentro del desarrollo del presente proceso electoral local; declaraciones o pronunciamientos idénticos o similares a sus declaraciones denunciadas y realizadas durante el acto acaecido el treinta de abril de dos mil dieciocho en Tepeaca, Puebla.

4. Juicio ciudadano. El veinticinco de mayo siguiente, L.M.G.B.H. promovió ante la S. Superior juicio ciudadano, en contra de la resolución de dieciocho de mayo referida en el punto anterior.

5. Sentencia del Juicio Ciudadano SUP-JDC-340/2018, propuesto por L.M.G.B.H.. El cinco de junio de dos mil dieciocho, esta S. Superior resolvió el juicio ciudadano interpuesto por L.M.G.B.H., en el que se determinó su improcedencia y se ordenó reencauzarlo al Tribunal local para que resolviera lo que en derecho procediera.

6. Acto impugnado. El diez de junio del año en curso el Tribunal Electoral del Estado de Puebla confirmó el acuerdo impugnado, por considerar que las expresiones contenidas en la red social Y. del actor pudieran estar vinculadas con la existencia de violencia política por razones de género.

SEGUNDO. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Demanda. Inconforme con la sentencia anterior, el quince de junio de dos mil dieciocho, L.M.G.B.H., por su propio derecho y en su carácter de candidato a Gobernador del Estado de Puebla, por la coalición “Juntos haremos historia”, promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

2. Recepción del expediente en la S. Superior. El diecinueve de junio de dos mil dieciocho, se recibió en la S. Superior el oficio TEEP-PRE-249/2018, mediante el cual, el Magistrado P. del Tribunal Electoral de Puebla remitió el presente medio de impugnación, el informe circunstanciado, así como las constancias de trámite y diversa documentación que estimó pertinente para la sustanciación del juicio ciudadano.

3. Turno a Ponencia. En su oportunidad, la M.P. de la S. Superior acordó integrar el expediente SUP-JDC-383/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicó el asunto en la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, se admitió el presente juicio al encontrarse debidamente sustanciado el expediente y se declaró cerrada la instrucción.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer y resolver el juicio al rubro indicado, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c), y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en virtud de que se trata de un juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano donde se controvierte la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, a través de la cual confirmó la medida cautelar emitida por el Instituto electoral local, relacionada con la elección a la gubernatura de la entidad federativa en cita.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El medio de impugnación reúne los requisitos de procedibilidad establecidos en los artículos 4, 7, párrafo 2, 8, párrafo 1, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, incisos a) y b), 13, párrafo 1, inciso a), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se demuestra a continuación.

1. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, porque el actor: 1) precisa su nombre; 2) señala domicilio para oír y recibir notificaciones; 3) identifica el acto controvertido; 4) menciona a la autoridad responsable; 5) narra los hechos en los que basa su demanda; 6) expresa los conceptos de agravio que sustenta su impugnación, y 7) asienta su firma autógrafa.

2. Oportunidad. El juicio se promovió dentro del plazo legal de cuatro días previsto en el artículo 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que la determinación le fue notificada al actor el lunes once de junio de dos mil dieciocho, según consta en la cédula de notificación personal que obra en autos[1], por lo que el plazo para la impugnación trascurrió del martes doce al viernes quince de ese mismo mes y año.

Por tanto, si la demanda se presentó el último día del plazo arriba indicado, es evidente que su presentación resulta oportuna.

3. Legitimación. El juicio ciudadano es promovido por L.M.G.B.H., por su propio derecho y en su carácter de candidato a Gobernador...

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