Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0638-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0638-2018
Fecha11 Julio 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

imagen institucionalJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-638/2018.

PARTE ACTORA: J.L.G.C..

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADO: A.D.A.J..

SECRETARIO: L.A.G.C..[1]

Toluca de Lerdo, Estado de México, a once de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos del expediente relativo al juicio ciudadano con clave de identificación ST-JDC-638/2018, promovido por J.L.G.C., por derecho propio y ostentándose como militante del partido político MORENA, en contra de la resolución de veintiocho de junio de dos mil dieciocho emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México en el juicio ciudadano del ámbito local con clave de identificación JDCL/389/2018; y,

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como del contenido de las constancias que obran en autos y las diversas que integran los expedientes ST-JDC-91/2018, ST-JDC-142/2018, ST-JDC-468/2018, ST-JDC-517/2018 y ST-JRC-20/2018, las cuales se invocan como un hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA aprobó por unanimidad de votos la Convocatoria para participar en el proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017-2018.[2]

2. Resolución partidista de suspensión de derechos de afiliación. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA decidió el expediente CNHJ-MEX-381/17, en el sentido de declarar la suspensión de derechos partidistas del ciudadano J.L.G.C..[3]

3. Juicio ciudadano local (JDCL/128/2017). El diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, el aquí accionante inconforme con la decisión partidista precisada en el punto anterior interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tal demanda fue registrada con la clave de identificación SUP-JDC-1154/2017 del índice de medios de impugnación presentados ante la S. Superior.

Tal medio de impugnación fue reconducido al Tribunal Electoral del Estado de México para que éste lo conociera en la vía de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, mismo que fue registrado con clave de expediente JDCL/128/2017.[4]

4. Bases operativas. El veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional del partido político MORENA aprobó y publicó las Bases Operativas para la selección de aspirantes a las candidaturas para diputados/as por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presidentes/as Municipales, síndicos/as y regidores/as por ambos principios del Estado de México.[5]

5. Sentencia local (JDCL/128/2017). El veintidós de enero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México decidió el expediente JDCL/128/2017 en el sentido de revocar la resolución partidista dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA en el expediente CNHJ-MEX-381/17 y acumulado.[6]

6. Fe de erratas. El veintiséis de enero de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo Nacional y la Comisión Nacional de Elecciones, ambas del partido político MORENA publicaron la fe de erratas respecto de las Bases Operativas de la precitada convocatoria para la selección de candidatos en el Estado de México.[7]

7. Aprobación de convenio de coalición (IEEM/CG/20/2018). El veintinueve de enero de dos mil dieciocho, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el acuerdo número IEEM/CG/20/2018, por el que se aprobó el convenio de coalición parcial denominado “Juntos Haremos Historia” integrado por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para postular (44) cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuarenta y cuatro distritos electorales para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México y (119) ciento diecinueve planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de Ayuntamientos del Estado de México.

Tal acuerdo fue publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México en su tiraje de nueve de febrero de dos mil dieciocho.[8]

8. Dictamen partidista de definición de candidaturas. El siete de febrero de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Elecciones del partido político MORENA emitió el dictamen denominado “DICTAMEN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES SOBRE EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN DE PRECANDIDATOS/AS PARA PRESIDENTES MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO, PARA EL PROCESO ELECTORAL 2017-2018”, por el que se designó a los candidatos y candidatas a Presidentes Municipales de M. en el Estado de México.[9]

9. Segundo juicio ciudadano local (JDCL/39/2018). El nueve de febrero de dos mil dieciocho, J.L.G.C. presentó escrito al que denominó “incidente de inejecución de sentencia”, de lo ordenado por la resolución decidida por el tribunal local en el expediente JDCL/128/2018.

Tal demanda fue registrada con la clave JDCL/39/2018 del índice de medios de impugnación presentados ante el Tribunal Electoral del Estado de México.[10]

10. Reconducción a la instancia partidista (CNHJ-MEX-247/18). El veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México acordó declarar improcedente el medio impugnativo y reencauzarlo a la instancia de justicia partidaria de MORENA para que lo conociera en la vía de justica interna.[11]

Dicha demanda fue registrada con la clave CNHJ-MEX-247/18 del índice de medios de impugnación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA.

11. Acuerdo partidista de improcedencia (CNHJ-MEX-247/18). El siete de marzo de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA emitió acuerdo en el expediente CNHJ-MEX-247/18 en el sentido de declarar improcedente el recurso de queja por falta de interés jurídico para instarlo.[12]

12. Tercer juicio ciudadano local (JDCL/51/2018). El once de marzo de dos mil dieciocho, inconforme con la precitada determinación, el ciudadano J.L.G.C. interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

Tal demanda fue registrada con la clave JDCL/51/2018 del índice de medios de impugnación presentados ante el Tribunal Electoral del Estado de México.

13. Revocación para efectos del convenio de coalición parcial (ST-JRC-20/2018). El quince de marzo de dos mil dieciocho, la S.R. Toluca resolvió el juicio de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-20/2018 en el sentido de revocar el acuerdo número IEEM/CG/20/2018, para el efecto de que los institutos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social subsanaran determinadas deficiencias presentes en los documentos que dieron sustento al convenio de coalición parcial.[13]

14. Sentencia local (JDCL/51/2018). El veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de México decidió el expediente JDCL/51/2018 en el sentido de revocar el acuerdo partidista y vincular a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA para que emitiera la resolución que en Derecho resultara conducente.[14]

15. Nuevo acuerdo de aprobación de coalición parcial (IEEM/CG/47/2018). El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, en sesión especial, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo número IEEM/CG/47/2018 por el cual se dio cumplimiento a lo ordenado por la S.R. Toluca en la sentencia recaída al juicio de revisión constitucional electoral con clave de identificación ST-JRC-20/2018 y por el que se aprobó el convenio de coalición parcial denominado “Juntos Haremos Historia” integrado por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para postular (44) cuarenta y cuatro fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en cuarenta y cuatro distritos electorales para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México y (119) ciento diecinueve planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de Ayuntamientos del Estado de México.

Tal acuerdo fue publicado...

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