Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0606-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0606-2018
Fecha28 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTES: ST-jDc-606/2018 Y SU ACUMULADO ST-JDC-607/2018

ACTORES: Israel edmundo vergara carballo y salvador echeverría tobías

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: SALVADOR DE LA CRUZ CONSTANTINO HERNÁNDEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintiocho de junio de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, promovidos por I.E.V.C. (actor en el expediente 606) y S.E.T. (promovente en el expediente 607) en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, el veintiuno de junio de este año, en los juicios ciudadanos JDCL/383/2018 y su acumulado JDCL/384/2018, relacionados con la elección candidatos a integrar el ayuntamiento de Tlalnepantla de B., Estado de México, postulados por la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De lo manifestado por los actores en sus demandas, así como de las demás constancias que obran en los expedientes respectivos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018, para renovar a los integrantes de la Legislatura local y a los miembros de los ayuntamientos en dicha entidad federativa.

2. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó y emitió la convocatoria al proceso de selección de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018, a los cargos de presidentes/as municipales, síndicos/as y regidores/as por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, en el Estado de México.

3. Asamblea. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la asamblea del municipio de Tlalnepantla de B., Estado de México para la selección de candidaturas de regidores/as organizada por la Comisión Nacional de Elecciones del referido instituto político.

4. Proceso de insaculación. El diez de febrero del año en curso, se llevó a cabo el proceso de insaculación para determinar el orden de prelación en la integración de la planilla de candidatos a regidores/as de los ayuntamientos por ambos principios, de las propuestas electas en cada una de las asambleas municipales.

5. Registro de convenio de coalición. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo identificado con la clave IEEM/CG/47/2018, por el que resolvió sobre la solicitud de registro del convenio de la coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social, para postular, en cuarenta y cuatro distritos electorales, fórmulas de candidatos y candidatas a diputados por el principio de mayoría relativa para integrar la LX Legislatura del Estado de México, así como ciento diecinueve planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de ayuntamientos, en esta entidad federativa.[1]

6. Modificaciones al convenio de coalición. El trece de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emitió el acuerdo IEEM/CG/63/2018, por el que resolvió sobre las modificaciones al convenio de coalición parcial “Juntos Haremos Historia”.[2]

Dichas modificaciones consistieron, esencialmente, en excluir del convenio de coalición la postulación de candidatos en los municipios de A., Ixtlahuaca, N., Tecámac y X..

7. Aprobación de registros de candidaturas. El veinticuatro de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/108/2018, mediante el cual se registraron supletoriamente diversas planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del Estado de México, para el periodo constitucional 2019-2021.[3]

8. Primeros juicios ciudadanos y su reencauzamiento. El veinticinco de abril del año en curso, los actores presentaron sendas demandas de juicio ciudadano, ante la Secretaría Ejecutiva del Estado de México, a fin de impugnar el acuerdo de registro de candidatos que ha sido precisado en el punto anterior.

Dichos medios de impugnación fueron identificados con los números de expediente JDCL/159/2018 y JDCL/160/2018, respecto de los cuales, el tres de mayo siguiente, se determinó reencauzar las demandas a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para su resolución.

9. Resolución partidista. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA resolvió el expediente identificado con la clave CNHJ-MEX-463/2018, formado con motivo de las demanda precisadas en e punto anterior, respecto del cual determinó, por una parte, declarar infundados los agravios planteados y, por otra, confirmar la validez del registro llevado a cabo por la Comisión Nacional de Elecciones, en relación con la lista de candidatos al ayuntamiento de Tlalnepantla de B., Estado de México.

10. Segundos juicios ciudadanos. El cinco de junio de dos mil dieciocho, los actores presentaron sendas demandas de juicio ciudadano para controvertir la resolución partidista emitida en el expediente CNHJ-MEX-463/2018. Dichas demandas fueron identificadas con los números de expediente JDCL/383/2018 y JDCL/384/2018.

11. Acto impugnado. El veintiuno de junio de dos mil dieciocho, el referido tribunal local dictó sentencia en los juicios JDCL/383/2018 y JDCL/384/2018, en el sentido de, por una parte, decretar su acumulación y, por otra, confirmar la resolución impugnada.

II. Juicios ante esta instancia federal. El veintiséis de junio siguiente, los actores presentaron, ante la oficialía de partes del tribunal responsable, sendas demandas de juicio ciudadano a fin de impugnar la sentencia precisada el punto anterior.

III. Remisión de constancias y turno de expedientes. El veintiséis de junio del presente año, se remitieron a este órgano jurisdiccional las demandas y demás constancias relacionadas con los presentes juicios. En esa misma fecha, la M.P. de esta S. Regional ordenó integrar los expedientes ST-JDC-606/2018 y ST-JDC-607/2018, y turnarlos a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

I....V.R., admisión y cierre de instrucción. El veintiocho de junio de la presente anualidad, el magistrado instructor radicó los presentes medios de impugnación, admitió las demandas y declaró cerrada la instrucción en ambos expedientes, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°, párrafo 1; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por dos ciudadanos, en contra de una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, relacionada con el registro de candidatos de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, a integrar el ayuntamiento de Tlalnepantla de B., Estado de México, entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción donde esta...

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