Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0044-2018), 2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0044-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN NAYARIT
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-44/2018

PROMOVENTE: Partido Revolucionario Institucional

PARTES INVOLUCRADAS: A.E.G., Gobernador de N. y S.A.G.B., D. del Sistema DIF N..

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTA: C.D.P.B.

COLABORÓ: Ana Paula Ascobereta Vázquez

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].

  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.

  • Día de la elección: 1 de julio.[3]

II. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva de N. [4].

1. Denuncias.

  1. 1. Queja 1[5]. El once de mayo, el representante suplente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante la Junta Local Ejecutiva de N. del Instituto Nacional Electoral (INE), denunció al Gobernador de N. por difundir propaganda gubernamental en periodo de campaña (9 de mayo), a través de un video que publicó en su cuenta oficial de F., en el cual anunció el incremento salarial a los policías estatales (video 1).

  1. Así como, al D. del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de N. por difundir propaganda gubernamental, al compartir en su perfil de F., el video 1.

  1. 2. Ampliación de la queja[6]. El quince siguiente, el representante suplente del PRI, presentó queja en contra de los mismos sujetos de la queja 1; pero ahora, por dos cuestiones adicionales:

  • Por difundir propaganda gubernamental pagada en F., ya que en el perfil de noticas en línea A.T. – NTV, se transmitió el video 1, con la leyenda “publicidad”.

  • Además, el 11 de mayo, se subió un video de aproximadamente 44 segundos (video 2), en la página de F. del Gobierno de N., sobre el aumento al salario de los policías estatales de esa entidad, en el cual, en dicho del quejoso, se gastó en publicidad gubernamental, es decir, se utilizaron recursos públicos.

  1. 3. Acumulación. El veintiuno de mayo la autoridad instructora determinó acumular las quejas, toda vez que los hechos guardan relación entre sí.

  1. 4. Admisión. El veintiséis siguiente la autoridad instructora, admitió las quejas.

  1. 5. Medida cautelar. El treinta de mayo, el Consejo Local del INE en N. determinó procedente la medida cautelar, y ordenó que se retirara la propaganda gubernamental (video 1 y video 2) de F., porque bajo la apariencia del buen derecho tienen elementos que podrían vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

  1. 6. Emplazamiento. La autoridad instructora, ordenó emplazar a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el ocho de junio de dos mil dieciocho.

Trámite en S. Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el veinticinco de junio de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley Gabriela Villafuerte Coello, asignó la clave SRE-PSL-44/2018, y lo turno a la ponencia a su cargo, quien en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Regional Especializada es competente[7] (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador porque se denuncia la difusión de propaganda gubernamental en F. y el uso de recursos públicos con incidencia en el proceso electoral federal[8].

  1. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, base III; 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso c), 474, párrafo 1, 475, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. En el escrito de comparecencia a la audiencia de pruebas y alegatos, S.A.G.B., D. General del Sistema DIF de N., a través de su representante, señaló que la queja es frívola, porque los hechos son genéricos, vagos e imprecisos.

  1. La causa de improcedencia no se actualiza, porque en términos del artículo 447 párrafo 1 inciso d), de la LEGIPE, la frivolidad se constituye cuando se promueva respecto a hechos que, entre otras cuestiones, no puedan constituir el supuesto jurídico en que se sustente la queja.

  1. Lo que no sucede en este caso, porque el denunciante señaló los hechos que, a su parecer, podían constituir una infracción en la materia electoral, expresó las consideraciones jurídicas que estimó aplicables y aportó las pruebas que estimó oportunas, por tanto, será materia de análisis en el fondo del asunto.

TERCERA. Denuncia y defensas.

  1. 1. El PRI denunció:

  • A.E.G., Gobernador de N. y S.A.G.B., D. del Sistema DIF N., difundieron propaganda gubernamental en etapa de campaña, debido a que:

- El nueve de mayo, el Gobernador de N., aproximadamente a las 16:02, publicó un video (video 1) en su cuenta oficial de F., en el que anunció el incremento salarial a los policías estatales de N..

- El D. del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de N. compartió en su perfil de F., el video 1.

  • El video que difundió el Gobernador de N. constituye propaganda gubernamental, ya que exalta o promociona, un programa o logro de gobierno, lo cual está prohibido en etapa campaña; y con ello se vulnera el principio de equidad en la contienda.

  • La propaganda gubernamental que contiene el video 1, no se encuentra en las excepciones previstas en la normativa electoral, para que se pueda difundir en etapa de campaña.

  • La información que está en el video 1, se difundió en 3 noticieros en línea, los cuales son: perfil de F.M.Á.L.N., Meridiano.mx y NNC.mx. Además, se compartió en el perfil de F. de la Secretaría General de Gobierno.

Ampliación de la queja

  • El 11 de mayo comenzaron a difundir propaganda gubernamental pagada en F., ya que en el perfil de noticias en línea A.T. – NTV, se transmitió el video 1, que decía “publicidad”.

  • Por otro lado, señaló que el 11 de mayo, se subió un video de aproximadamente 44 segundos (video 2), en la página de F. del Gobierno de N., sobre el aumento al salario de los policías estatales de esa entidad, en el cual, en dicho del quejoso, se gastó en publicidad gubernamental. Conducta que vulnera el principio de imparcialidad y provocó uso de recursos públicos.

  1. 2. El Gobernador de N. se defendió así:

Propaganda gubernamental

  • La publicación del video 1 se realizó desde una cuenta personal, no así en una cuenta oficial; además, la cuenta en la que se difundió no se contrató para su empleo como Titular del Poder Ejecutivo de N..

  • El contenido del video 1, se inscribe dentro de un contexto específico de emergencia ante la percepción en ciertos sectores de la población, de una situación de violencia e inseguridad en N.; por ello, desde su cuenta personal de F., emitió la información necesaria para lograr un mejor entorno policial, que permitiera un escenario de mayor cobertura y eficiencia en materia de protección civil.

  • La finalidad del mensaje fue informar a la población sobre temas de importancia toral en...

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