Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0395-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0395-2018
Fecha24 Mayo 2018
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTES: St-jDC-395/2018

ACTOR: salvador ramos valdez

RESPONSABLE: junta general ejecutiva del instituto nacional electoral

MAGISTRADO PONENTE: JUAN CARLOS SILVA ADAYA

SECRETARIa: G.R. martínez

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por S.R.V., en contra de la resolución INE/JGE67/2018, emitida en el recurso de inconformidad INE/R.I. y sus acumulados, a través de la cual confirmó, en lo que fue materia de impugnación, los resultados de la lista de reserva general del “Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales”, por la cual se le negó la posibilidad de obtener el cargo de J. de Departamento de Participación Ciudadana en el Estado de México.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos mencionados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El veintitrés de junio de dos mil diecisiete, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral aprobó la emisión de la Convocatoria para el Concurso Público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.

2. Resultados finales. El once de octubre de dos mil diecisiete, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional[1] publicó las listas generales con los resultados finales del concurso, en el caso, el actor obtuvo la calificación final de 6.89 puntos.

3. Solicitud de aclaración. El doce de octubre de dos mil diecisiete, el actor presentó un escrito en el cual manifestó diversos planteamientos con motivo de su participación en el concurso.

4. Respuesta a la solicitud de aclaración. El dieciséis de octubre, el Director Ejecutivo de la DESPEN dio respuesta a la solicitud de aclaración.

5. Recurso de inconformidad. El veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, el actor interpuso un recurso de inconformidad para controvertir las calificaciones obtenidas en la etapa de entrevistas del “Concurso Público 2017 para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales”.

La autoridad administrativa electoral identificó dicho recurso con la clave INE/R.I./19/2017.

6. Resolución impugnada. El dieciocho de abril de dos mil dieciocho, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral resolvió el recurso de inconformidad mencionado en el párrafo que antecede, en el sentido de confirmar, en lo que fue materia de impugnación, los resultados de la Lista de Reserva General del “Concurso Público 2017 para ocupar cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales”.

Dicha resolución fue notificada al actor el veinticinco de abril del año en curso.[2]

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con la anterior determinación, el veintinueve de abril del presente año, el actor promovió juicio ciudadano ante el órgano responsable, mismo que fue remitido a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Cuaderno de antecedentes. Mediante proveído de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de la Sala Superior de este tribunal ordenó, entre otras cuestiones, la integración del cuaderno de antecedentes número 295/2018, así como la remisión, a este órgano jurisdiccional, de la demanda antes precisada, junto con sus anexos, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Recepción de constancias e integración del expediente. El siete de mayo del año en curso, se tuvo por recibido, en esta S.R., el oficio TEPJF-SGA-OA-2389/2018, a través del cual el actuario de la Sala Superior remitió la demanda del presente juicio, junto con sus anexos. En esa misma fecha la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó integrar el expediente ST-JDC-395/2018, así como el turno a la ponencia a cargo del Magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de esa misma Ley General.

Dicho acuerdo fue cumplido en la misma fecha de su emisión, por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-1579/18.

V.R. y admisión de la demanda. El ocho de mayo de este año, el magistrado instructor radicó el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en que se actúa, y el doce siguiente, admitió la demanda.

VI. Cierre de instrucción. El magistrado instructor, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y resulta competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 2; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido, precisamente, por un ciudadano, que aduce una vulneración a su derecho político-electoral de integrar la autoridad administrativa electoral (en específico, como jefe de departamento de participación ciudadana del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de Organismos Públicos Locales Electorales) en el Estado de México, entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción donde esta S.R. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Estudio de la procedencia

El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8°; 9°; 13, párrafo 1, inciso b); 79, párrafo 2, así como 80, párrafos 1, inciso f), y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito ante el órgano responsable, en ella se hace constar el nombre del actor; se identifican la resolución impugnada y el órgano responsable; se mencionan los hechos en que basa su impugnación, los agravios que le causa la resolución impugnada, y los preceptos presuntamente violados; asimismo, se hace constar la firma autógrafa de quien promueve el medio de impugnación.

b) Oportunidad. El presente requisito se tiene por colmado, en virtud de que el medio de impugnación se presentó dentro del plazo previsto para ello, ya que la notificación del acto impugnado se realizó el veinticinco de abril de dos mil dieciocho[3] y la presentación del medio de impugnación ocurrió el veintinueve siguiente,[4] por lo que es evidente que se presentó dentro del plazo de cuatro días previsto en los artículos 7°, párrafo 1, y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

c) Legitimación e interés jurídico. El presente juicio fue promovido por parte legítima, pues, de conformidad con lo previsto en los artículos 79, párrafo 2, en relación con el 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, fue presentado por un ciudadano por su propio derecho, al considerar que se vulneró su derecho político-electoral de integrar la autoridad administrativa electoral del Estado de México.

Asimismo, se tiene por acreditado el interés jurídico, ya que el actor interpuso el recurso de inconformidad que dio origen a la resolución que se impugna en la presente instancia.

d) Definitividad y firmeza. En el caso, se cumplen tales requisitos, en razón de que, en términos de lo dispuesto en la normativa electoral, en contra de la resolución emitida en un recurso de inconformidad, cuando se aducen violaciones a los derechos político-electorales, como en la especie acontece, procede el juicio ciudadano.

Por consiguiente, al encontrarse colmados los requisitos de procedencia es conforme a Derecho realizar el...

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