Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0050-2018), 2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSL-0050-2018
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSL-50/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

A.M.L.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

C.V.S.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a veintinueve de junio dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la sobreexposición de la imagen de A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República, postulado por la coalición “Juntos haremos historia” integrada por los partidos de MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social, por la propaganda impresa colocada en el Estado de P..

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Local Ejecutiva del INE, en P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • A.M.L.O. (candidato a P. de la República).
  • L.M.G.B.H. (candidato a G. del Estado de P.).
  • R.A.L. (candidato a D.L. por el Distrito 13).
  • M.Á.A.V. (candidato a P.M. de General F.Á.).
  • Julio M.H.G. (candidato a D.L. por el Distrito 26).
  • A. de R.C. (candidato a D.L. Distrito 15).
  • O.L.G.C. (candidata a Diputada Local por el Distrito 25).
  • F.P.M. (candidato a P.M. de Tehuacán).
    • Coalición “Juntos haremos historia”.

Promovente:

PAN.

A.M.

A.M. López Obrador.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al P. de la República.

Proceso Electoral

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Federal

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[1]

P.

29 de abril al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. 2. Etapas de los procesos electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman los procesos electoral federal y local en P..

  1. 3. Denuncia. El dieciocho de mayo de dos mil dieciocho[2], el PAN denunció:
  • El presunto uso indebido por parte de la coalición “Juntos haremos historia”, integrada por MORENA, Partido del Trabajo[3] y Partido Encuentro Social[4], de la propaganda impresa correspondiente a las elecciones locales en el estado de P., alusiva a sus candidaturas a G., Diputaciones locales y P.M.; en la que se sobreexpone la imagen de A.M.L.O., candidato a la Presidencia de la República, propaganda que además se habría difundido en redes sociales de los candidatos locales y en el noticiero ONCE NOTICIAS, conducido por la periodista A.P.C., en el que se apreció una gran manta con la imagen del candidato a la presidencia y la del candidato a gobernador.
  1. A decir del promovente, los hechos denunciados generan confusión en el electorado, ya que, al aparecer la imagen de A.M.L.O. en la propaganda electoral de las candidaturas locales, se da a entender a los ciudadanos que, al votar por el candidato presidencial mencionado, deben votar también por los otros candidatos de la misma coalición.
  2. Lo cual, a juicio del denunciante trasgrede el principio de equidad en la contienda electoral local, pues con la propaganda referida se genera una ventaja indebida sobre los demás contendientes, al tiempo que el candidato a la Presidencia de la República de esta coalición, obtiene a su vez ventaja frente a los otros contendientes en dicha elección, por la sobreexposición de su imagen a través de la propaganda electoral local.
  3. 4. Registro, reserva de admisión, investigación preliminar y vista. El diecinueve de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JL/PE/PAN/JL/PUE/PEF/4/2018, ordenó realizar las diligencias de investigación que consideró necesarias, acordó elaborar la propuesta de medidas cautelares, así como reservó lo relativo a la admisión y emplazamiento de las partes involucradas.
  4. En el mismo proveído, determinó procedente dar vista al Instituto Electoral del Estado de P., con las constancias que integraban el procedimiento al advertir que en los hechos de la denuncia, existían motivos de inconformidad en contra de candidatos a cargos de elección del ámbito local.
  5. En el mismo sentido, ordenó dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, para efecto de que se implementara (de ser el caso), el procedimiento administrativo correspondiente por cuanto a los hechos denunciados.
  6. 5. Medidas cautelares. El dos de junio, el Consejo Local del INE en P., emitió el acuerdo A15/INE/PUE/CL/02-06-2018, en el que declaró improcedente la adopción de las citadas medidas, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, no existen elementos para suponer que la propaganda electoral impresa denunciada es evidentemente ilegal o que ponga en riesgo algún principio rector de la materia electoral que actualice la urgencia y peligro en la demora para ordenar su suspensión. Acuerdo impugnado y resulto el ocho de junio por la S. Superior en el expediente SUP-REP-232/2018, en el cual confirmo el acuerdo materia de impugnación.
  7. 6. Emplazamiento y audiencia. El seis de junio, la Autoridad Instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el catorce siguiente, conforme a lo siguiente:
  8. A A.M.L.O., por:
  • La posible trasgresión a los previsto en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Federal; 209, 210, 242, numerales 3 y 4, 246, 247, 248, 249, 250, 442, numeral 1, incisos a) y c), 443, numeral 1, inciso n), 445, numeral 1, inciso f), de la Ley Electoral, por el uso indebido y la sobreexposición de su imagen en la propaganda electoral impresa de los candidatos a diversos cargos de elección popular del estado de P., registrados por la coalición “Juntos haremos historia”.
  1. A la Coalición “Juntos haremos historia”, por:
  • La posible vulneración a lo establecido en el artículo 443, numeral 1, inciso n) de la Ley Electoral, por culpa in vigilando, por idénticos hechos a los referidos en el párrafo que antecede.
  1. Actuaciones ante la S. Especializada
  1. 1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El diecinueve de junio, mediante oficio INE-UT/9799/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la...

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