Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0418-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0418-2018
Fecha16 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DE MORENA EN MICHOACÁN
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-418/2018

ACTOR: MARÍA SOLEDAD DEL RÍO HERRERA

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES de MORENA

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: T.S. CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, 16 de mayo de 2018.

VISTOS los autos del expediente, para resolver el juicio ciudadano identificado como ST-JDC-418/2018 promovido por M.S.d.R.H., a fin de impugnar el “proceso para designar a la candidata para la Presidencia Municipal de V.C., Estado de Michoacán”, por el partido político MORENA, en el proceso electoral 2017 -2018; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De las constancias que obran en este expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. Con fecha 15 de noviembre de 2017, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la Convocatoria al Proceso de Selección de Candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federal y locales 2017-2018 a presidentes municipales del Estado de Michoacán, entre otros.

2. Bases Operativas. Con fecha 11 de diciembre de 2017 se publicaron las Bases Operativas para el proceso de selección de aspirantes a las candidaturas de presidentes municipales, para el Estado de Michoacán, entre otros.

3. Registro de Convenio de Coalición MORENA, ENCUENTRO SOCIAL y PARTIDO DEL TRABAJO. Con fecha 23 de enero de 2018 el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó el registro del Convenio de Coalición Parcial para Postular 22 fórmulas de candidatos a diputados locales, así como 110 planillas de Ayuntamientos en el Estado de Michoacán, por MORENA, PARTIDO DEL TRABAJO y ENCUENTRO SOCIAL para el proceso electoral en curso, entre los cuales se encuentra el Municipio de V.C., cuya designación correspondió a MORENA.

4. Registro de aspirantes. En términos de la Convocatoria y las Bases Operativas aludidas, el plazo para el registro de aspirantes a presidencias municipales en el Estado de Michoacán fue durante los días 29 y 30 de enero de 2018.

5. Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones sobre el proceso interno de selección de candidatos/as a Presidentes Municipales del Estado de Michoacán de O., para el proceso electoral 2017-2018. Seguidos los trámites de la Convocatoria, con fecha 09 de abril de 2018 se emitió el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones por el que se designa como candidata a la Presidencia Municipal de V.C., Estado de Michoacán por MORENA a M.C.V., y por tanto, la actora no fue favorecida.

6. Aprobación del registro por el Instituto Electoral de Michoacán. Con fecha 20 de abril de 2018, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, aprobó el Acuerdo CG-263/2018, que presentó la Secretaría Ejecutiva al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, respecto del Dictamen de las Solicitudes de Registro de las Planillas de Candidaturas a Integrar Ayuntamientos, en el Estado de Michoacán, postuladas por la Coalición Parcial “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, integrada por los partidos políticos MORENA y DEL TRABAJO, para el proceso electoral ordinario local 2017-2018, por lo cual se aprueba la candidatura de M.C.V., a la Presidencia Municipal de V.C., Estado de Michoacán.

II. Juicio ciudadano federal.

1. Demanda. Con fecha 26 de abril de 2018, la actora presentó ante el Comité Ejecutivo Estatal de MORENA en el Estado de Michoacán, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[1].

2. Remisión a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA. Con fecha 3 de mayo siguiente, se remitió el escrito de demanda a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, en la sede nacional del partido.

3. Remisión de demanda a esta S.R.. El 5 de mayo siguiente, se presentó en la Oficialía de Partes de esta S.R., el oficio signado por el Coordinador de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, a través del cual remitió el escrito de demanda y anexos, así como el informe circunstanciado, en el que se informa que no compareció tercero alguno, cédula de notificación y su razón de fijación en estrados[2].

4. Turno a ponencia. Recibidas las constancias atinentes en esta S.R., la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-418/2018, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; acuerdo que fue cumplimentado el mismo 9 de mayo de 2018, por el S. General de Acuerdos[3].

5. Radicación. El 10 de mayo siguiente, el Magistrado instructor radicó en la ponencia a su cargo el juicio citado al rubro, y tuvo a la Comisión responsable cumpliendo con las obligaciones que le imponen los artículos 17, 18, 90 y 91, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

6. Acuerdo de admisión. Asimismo, por acuerdo de 11 de mayo de 2018, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda, así como las pruebas postuladas por la parte actora y las remitidas por la autoridad responsable.

7. Cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor al estimar debidamente integrado, instruido y sustanciado el expediente del juicio al rubro indicado, acordó decretar el cierre de instrucción y ordenó que se formulara el proyecto de sentencia que en Derecho resultara procedente y, hecho lo anterior, presentó al Pleno la propuesta conducente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales, interpuesto por una ciudadana en contra del proceso de designación de la candidata a la Presidencia Municipal de V.C., Estado de Michoacán, entidad federativa en la que tiene jurisdicción esta S..

Lo anterior con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Causal de improcedencia. El Partido MORENA, al rendir el informe de ley, hace valer diversas causales de improcedencia, por lo que esta S. se abocará al estudio de las mismas, comenzando con la relativa al incumplimiento al principio de definitividad, en razón a que de resultar fundada la misma, sería procedente ordenar su encauzamiento a instancia diversa.

Incumplimiento al principio de definitividad

En efecto, argumenta la responsable que, es improcedente el presente juicio porque la actora no agotó el principio de definitividad, pues debió acudir ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, para agotar la instancia intrapartidista.

Esta S. considera infundada dicha causal.

En el caso que nos ocupa, se actualiza una excepción al principio de definitividad que permite a esta S.R. conocer del asunto per saltum, en atención a los razonamientos siguientes:

El artículo 10, apartado 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dispone que los medios de impugnación serán improcedentes cuando no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes federales o locales aplicables, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales, en virtud de las cuales se pudieran modificar, revocar o...

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