Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0419-2018), 2018

Fecha24 Mayo 2018
Número de expedienteST-JDC-0419-2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES MORENA
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: St-jDC-419/2018 y acumulados

ACTORes: gerardo chavan barrera y otros

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE M.

MAGISTRADa PONENTE: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS

SECRETARIo: antonio fernández chávez

Toluca de Lerdo, Estado de México; a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos de los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, identificados con las claves: St-jDc-419/2018, St-jDc-420/2018, St-jDc-421/2018, St-jDc-423/2018, St-jDc-424/2018 y St-jDc-425/2018 promovidos, respectivamente, por G.C.B., B.H.T., G.A. de la Paz, R.L.M., Ma. D.C.L.C. y J.A.A.V., por propio derecho, a fin de impugnar el procedimiento interno de selección de candidaturas a integrar la planilla del ayuntamiento de La Piedad, Michoacán, desarrollado por el partido político M.; y,

RESULTANDO

De la narración de hechos que hacen la y los actores en sus escritos de demanda, así como de las demás constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I.I. del proceso electoral en el Estado de Michoacán. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para elegir a los integrantes del Congreso local y a los miembros de los Ayuntamientos en la entidad federativa de Michoacán.

a) Convocatoria. El diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, M. publicó la convocatoria al proceso de selección interna de candidatos/as para ser postulados/as en los procesos electorales federales y locales 2017-2018

b) Solicitud de Pre-registro. Sin precisar fecha, la y los actores, con excepción de J.A.A.V. [St-jDc-425/2018] refieren que acudieron al pre-registro interno ante el Comité Ejecutivo Estatal de M., cumpliendo en tiempo y forma con todos los requisitos señalados en la convocatoria, sin que en algún momento se les notificara que no fueron aprobadas por la Comisión Nacional de Elecciones.

c) Insaculación. La y los actores, con excepción de J.A.A.V., señalan que el diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, resultaron insaculados en la asamblea municipal de La Piedad, Michoacán.

d) Aprobación de registros. El veinte de abril del año en curso, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán emitió el acuerdo IEM-CG-263-2018, mediante el cual aprobó las solicitudes de registro de las planillas que contienen las candidaturas a integrantes de los ayuntamientos en el Estado de Michoacán, postuladas por la coalición “Juntos Haremos Historia, integrada por los partidos políticos M. y del Trabajo, para contender en el proceso electoral local 2017-2018, acuerdo que, según la y los actores, fue publicado en la página de internet del citado organismo público local electoral el veintidós de abril siguiente, fecha en que tuvieron conocimiento del mismo.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El veintiséis de abril siguiente, la y los actores presentaron demanda de juicio ciudadano federal vía per saltum ante el Comité Ejecutivo Estatal de M. en Michoacán, a fin de controvertir el proceso interno de selección de candidaturas a integrantes del ayuntamiento de La Piedad, Michoacán.

a) Recepción de constancias. El ocho de mayo del presente año, se recibieron en la oficialía de partes de esta S.R. diversos oficios sin número, signados por el Coordinador de la Comisión Nacional de Elecciones de M., mediante los cuales remitió los expedientes formados con motivo de la presentación de las demandas de los juicios ciudadanos.

b) Integración de los juicios ciudadanos federal y turno a ponencia. El nueve de mayo siguiente, la M.P. de esta S.R. ordenó integrar los expedientes respectivos, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En la misma fecha, el S. General de Acuerdos de esta S.R. remitió los expedientes a la ponencia de la Magistrada Instructora.

c) Radicación. El doce de mayo del año en curso, la Magistrada Instructora radicó en la ponencia a su cargo, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, señalados en el proemio de la presente resolución.

d) Requerimiento. El catorce del mismo mes y año, la Magistrada Instructora en el expediente ST-JDC-419/2018, requirió al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Michoacán, así como a la coalición “Juntos Haremos Historia” diversa documentación relacionada con el registro de la planilla a integrantes del ayuntamiento de La Piedad, Michoacán.

e) Recepción de constancias. El mismo día, el S. Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán, remitió a esta S.R. la documentación requerida, primero por correo electrónico y posteriormente, de manera física, en tanto que la coalición “Juntos Haremos Historia” la remitió el quince siguiente por correo electrónico.

f) Admisión. El quince de mayo de este año, la Magistrada Instructora admitió las demandas de los juicios ciudadanos que nos ocupan, en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

g) Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, ordenando formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda; lo que ahora se hace con base en los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos para controvertir actos relacionados con la designación de candidaturas del partido político M., a cargos del ayuntamiento de La Piedad, Michoacán; entidad federativa ubicada en la quinta circunscripción plurinominal donde este esta S.R. ejerce competencia.

SEGUNDO. Acumulación. Es procedente acumular los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicados, de conformidad con el artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el cual establece que para la resolución pronta y expedita de los medios de impugnación previstos en esa ley, los órganos del instituto o las S.s del Tribunal Electoral podrán determinar su acumulación.

Por su parte, el artículo 79, en relación con el artículo 70, fracción II, ambos del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, disponen que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad señalada como responsable; o bien, exista conexidad en la causa, porque se aduzca una misma pretensión y causa de pedir, que haga conveniente el estudio de forma conjunta.

En el caso, es conveniente analizar los juicios de forma conjunta, porque en todos ellos se controvierte el proceso de selección interno de M. para designar las candidaturas a la planilla del ayuntamiento de La Piedad, Michoacán, para el proceso electoral ordinario local 2017-2018. De igual manera, la pretensión última de la y los actores consiste en obtener el registro como candidata/os a algún cargo de elección popular en el citado municipio.

Así pues, al existir identidad de actos impugnados y pretensión de la y los enjuiciantes, aduciendo...

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