Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0001-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0001-2018
Fecha17 Enero 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA.
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSD-1/2018

DENUNCIANTE: M.

DENUNCIADA: S.C.P.

MAGISTRADO PONENTE EN FUNCIONES: C.H.T.

SECRETARIO: E.A.G.

COLABORÓ: DAVID PALOMINO HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a la Diputada Federal S.C.P. por la supuesta realización de actos anticipados de precampaña o campaña a favor de J.A.M.K. y el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[1], derivado de las publicaciones que difundió desde su cuenta personal en la red social F.[2]; lo que se estima, no vulneró la normativa electoral.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral 2017-2018

  1. A. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete[3], inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.

  1. B.P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.

  1. En tanto que, el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio de dos mil dieciocho, y la jornada electoral será el primero de julio siguiente[4].

  1. Registro de precandidaturas en el Partido Revolucionario Institucional[5]: El veintitrés de noviembre, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI emitió la convocatoria “para la selección y postulación de la candidata o candidato a la presidencia de la Republica, por el procedimiento de convención de delegados y delegadas, con ocasión del proceso electoral federal 2017-2018”, la cual estableció las siguientes fechas:

  • 30 de noviembre. Manifestación por escrito.
  • 3 de diciembre (De las 11:00 a las 13:00 horas). Registro
  • 5 de diciembre. Expedición del dictamen.
  • 14 de diciembre al 11 de febrero. Precampaña
  • 18 de febrero. Jornada electiva interna

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Denuncia. El veintidós de diciembre, W.A.M.V., representante del partido político M. ante el Consejo Distrital 04 del Instituto Nacional Electoral[6] en el Estado de Sonora, presentó escrito de denuncia ante la citada autoridad, en contra de la Diputada Federal S.C.P..

  1. El denunciante señaló que, en la cuenta personal de la denunciada en F., encontró propaganda que promueve la imagen y el voto a favor de J.A.M.K., actualmente precandidato a la Presidencia de la República del PRI, a través de cinco publicaciones efectuadas los días veintinueve de noviembre, primero, tres y cuatro de diciembre.

  1. Lo que, en opinión del quejoso, constituyen actos y hechos en materia electoral que influyen y afectan la equidad en las contiendas electorales, así como la realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuibles a dicha servidora pública.

  1. Por lo cual, solicitó el dictado de medidas cautelares.

  1. R., reserva de admisión y del emplazamiento, así como la realización de diligencias de investigación. El veintitrés de diciembre, el Consejo Distrital radicó la citada denuncia con la clave JD/PE/M./JD04/SON/PEF/1/2017, reservándose la admisión y el respectivo emplazamiento, y ordenó la realización de diversas diligencias. Posteriormente, el veintisiete de diciembre admitió a trámite dicha queja.

  1. Medidas cautelares. El mismo veintisiete, la autoridad instructora emitió acuerdo, mediante el cual, declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el denunciante, al determinar que las publicaciones denunciadas se encontraban amparadas por la libertad de expresión.

  1. Cabe precisar, que el mencionado acuerdo fue impugnado ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[7] y radicado con el número de expediente SUP-REP-1/2018; sin embargo, el cinco de enero fue desechado al actualizarse la causal de improcedencia contemplada en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por haberse presentado de manera extemporánea.

  1. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de diciembre, se ordenó el emplazamiento a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el treinta de diciembre a las diez horas.

  1. Remisión del expediente a la S. Regional Especializada[8]. En su oportunidad, la autoridad instructora envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente formado con motivo de la instrucción del presente procedimiento, el cual se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.

  1. Turno a ponencia. El dieciséis de enero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta por ministerio de Ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-1/2018 y turnarlo a la ponencia del Magistrado en funciones ponente.

  1. R.. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro indicado y se procedió a elaborar el proyecto de resolución.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia lo que el quejoso considera hechos y actos que influyen y afectan la equidad en la contienda electoral, así como la presunta realización de actos anticipados de precampaña o campaña a favor de J.A.M.K., a través de diversas publicaciones en el perfil de F. de la Diputada Federal S.C.P., lo que constituye una probable vulneración a la normativa electoral de cara a la elección presidencial en el actual proceso electoral federal 2017-2018[9].

  1. Asimismo, conforme a lo previsto en los artículos 41 Base IV, 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[10]; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso c), 473, párrafo 2, 474, párrafo 1, 476 y 477 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[11].

SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA

  1. Las causales de improcedencia se deben de analizar previamente, ya sea a petición de parte o de oficio, porque si se configurara alguna, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada, por existir un obstáculo para su válida constitución.

  1. Por medio del escrito, por el que compareció a la audiencia de pruebas y alegatos, S.C.P. solicitó desechar la denuncia por ser evidentemente frívola, sin precisar las razones de su pretensión.

  1. Al respecto, este órgano jurisdiccional estima que no se actualiza la causal de improcedencia aludida de manera genérica por la denunciada, porque en el caso, el quejoso señaló explícitamente los hechos que estimó contrarios a la normativa electoral, precisando las consideraciones y los preceptos jurídicos aplicables, y asimismo, ofreció los medios de prueba que estimó sustentaban sus pretensiones.

  1. De ahí, que la valoración de las pruebas aportadas, y en su caso, la acreditación de las infracciones señaladas, será materia de análisis en el fondo del presente asunto.

TERCERA. CONTROVERSIA

  1. En el presente asunto, la controversia a resolver consiste en determinar si se acredita o no, lo siguiente:

  • La posible vulneración a lo dispuesto en los artículos 449, numeral 1, incisos c) y f), en relación con el numeral 3, párrafo 1, incisos a) y b) , de la Ley General atribuida a la Diputada Federal S.C.P., por la presunta realización de actos anticipados de precampaña, así como violación al principio de imparcialidad, derivado de la difusión de diversas publicaciones en su cuenta personal de F., en las que se promueve el nombre e imagen de J.A.M.K..

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