Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0111-2018), 2018
Número de expediente | SRE-PSC-0111-2018 |
Fecha | 25 Mayo 2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-111/2018 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
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PARTES INVOLUCRADAS: |
T.C.C. Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO
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SECRETARIO: |
B.N.Y.
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COLABORÓ: |
DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA |
Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistente la infracción referente a los actos anticipados de campaña, atribuida al instituto político M. y T.C.C., así como la existencia de la infracción relacionada con el uso indebido de la pauta por parte de ese instituto político, con motivo de la difusión del promocional INTERCAMPAÑA 2 con folio RV00185-18 [televisión] y RA00360-18 [radio]. Asimismo, se determina la inexistencia de la infracción relacionada con el incumplimiento a la medida cautelar por la que se vinculó a los concesionarios de televisión Cadena Tres I, S.A. de C.V., T.V. de Culiacán, S.A. de C.V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V. y Patronato para I.alar R.idoras Canales de Televisión en Coatzacoalcos, Ver. A.C., en el procedimiento especial sancionador citado al rubro.
GLOSARIO |
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INE: |
I.ituto Nacional Electoral. |
Autoridad I.ructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del I.ituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del I.ituto Nacional Electoral. |
Comisión |
Comisión de Quejas y Denuncias del I.ituto Nacional Electoral. |
Ley General de I.ituciones y Procedimientos Electorales. |
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Reglamento: |
Reglamento de Quejas y Denuncias del I.ituto Nacional Electoral. |
Ley Orgánica: |
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Partes involucradas: |
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Promovente: |
Partido Acción Nacional (PAN). |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
1. ANTECEDENTES.
- a. Proceso electoral federal 2017-2018[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[2].
Inicio del Proceso Federal |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Jornada electoral |
08 de septiembre de 2017 |
14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 |
12 de febrero al 29 de marzo de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio de 2018 |
01 de Julio de 2018 |
- b. Convocatoria de M. para las Diputaciones por ambos principios. El quince de noviembre de dos mil diecisiete[3], el instituto político M. emitió su Convocatoria para la selección de candidatos/as para ocupar cargos de elección popular, entre ellos, para Diputaciones Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional en el proceso electoral en curso.
- c. Precampaña y campaña para candidatos/as a Diputaciones Federales. El periodo para las precampañas comprendió del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero, y para las campañas será del treinta de marzo al veintisiete de junio[4].
- d. Aprobación de candidaturas a Diputaciones Federales por M.. El dieciocho de febrero de dos mil dieciocho[5], el Consejo Nacional del instituto político M. aprobó las listas de diputaciones por el principio de representación proporcional, en las que determinó postular a T.C.C., como su candidata a D.F. por la vía plurinominal[6], específicamente en la lista correspondiente a la primera circunscripción.
- Al respecto, es de señalar que el Consejo General del INE a través acuerdo INE/CG299/2018, de veintinueve de marzo, aprobó las fórmulas de candidatas y candidatos a Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional para las elecciones federales de proceso electoral federal 2017-2018[7], en los términos propuestos por M.[8].
e. Trámite ante la Autoridad I.ructora.
- I.Q.. El veintiuno de marzo, el representante propietario del PAN ante el Consejo General del INE, denunció la difusión del promocional “INTERCAMPAÑA 2” con los folios RV00185-18 [televisión] y RA00360-18 [radio], ya que, a juicio del quejoso, constituye actos anticipados de campaña y el uso indebido de la pauta al incluir elementos auditivos y visuales de T.C.C. en una etapa del proceso electoral (Intercampaña) en la que no se puede exponer la imagen de la ciudadana de referencia ante la sociedad, con la finalidad de obtener una ventaja de manera indebida frente a otros partidos políticos o candidatos dentro del proceso electoral federal en curso.
- II. Registro, investigación preliminar y reserva de la admisión, medidas cautelares y emplazamiento. En la misma fecha la Autoridad I.ructora radicó la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/131/PEF/188/2018, asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminares y, reservó acordar lo conducente respecto de la admisión, medidas cautelares solicitadas por el Promovente y emplazamiento a las partes involucradas.
- III. Admisión y propuesta de la Medida Cautelar. El veintidós de marzo, la Autoridad I.ructora admitió a trámite la queja de mérito, así mismo, se remitió la propuesta de la Comisión para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que a derecho correspondiera.
- IV. Medidas cautelares. El veintitrés de marzo, dicho órgano colegiado emitió el acuerdo ACQyD-INE-48/2018, a través del cual, determinó:
- La procedencia, por lo que hace al promocional en su versión de televisión, ya que se difunde la imagen, nombre y voz de T.C.C. -registrada por ese instituto político como candidata a diputada federal- lo que, no es propio del periodo de Intercampañas, lo que podría constituir actos anticipados de campaña.
- La improcedencia, por lo que hace al promocional en su versión de radio, en virtud, de no se advierte ninguna referencia de T.C.C..
- Al respecto, es de señalar que dicha determinación no fue materia de impugnación ante la S. Superior.
- V. Emplazamiento. El catorce de mayo, la Autoridad I.ructora emplazó a las partes, conforme a lo siguiente:
a) Al Partido Acción Nacional, como parte denunciante.
b) A T.C.C. y a M., por la realización de actos anticipados de campaña, con motivo de la difusión de los...
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