Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0002-2018), 2018

Fecha08 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0002-2018
Tribunal de OrigenJUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 23 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-2/2018

PROMOVENTE:

M.

PARTE INVOLUCRADA:

ULISES BRAVO MOLINA, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA JEFATURA DELEGACIONAL DE COYOACÁN

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en uso indebido de recursos públicos, atribuible a U.B.M., en su carácter de encargado de Despacho de la J.tura Delegacional de Coyoacán, en esta ciudad, derivado del uso de recursos públicos (humanos, financieros o materiales) para impedir la realización de un evento de precampaña llevado a cabo el quince de diciembre del dos mil diecisiete, organizado por el partido político M..

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

23 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

U.B.M., encargado de despacho de la J.tura Delegacional de Coyoacán.

Promovente:

M..

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.
  2. 2. Precampaña, campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizarán del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].

En tanto que el periodo de campañas se llevará a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral será el primero de julio siguiente.

  1. 3. Queja. El seis de enero, el C.H.D.O. representante de M. ante el Consejo General del INE, presentó escrito de queja ante la UTCE, en contra del PRD; U.B.M., encargado del Despacho de la D.C.; M.A.T.G., Diputado Local por el Distrito 32 de Coyoacán, y J.V.M.S., Delegado con licencia de la demarcación en comento y precandidato a Diputado Local del Distrito 32 Local por el PRD; a través del cual, denuncia que personal de la D.C. y personas cercanas al PRD, impidieron la realización de tres eventos de precampaña de M., lo que a consideración del promovente constituye la utilización indebida de recursos públicos, así como intimidación, violencia, lesiones y amenazas. Los eventos en cuestión son los siguientes:

No.

FECHA DEL EVENTO Y TITULAR DEL EVENTO

LUGAR DEL EVENTO

1

15 de diciembre de 2017

Evento de A.M.L.O., al que presuntamente asistió M.B.G. y M.C.H.M. (precandidatos al Senado de la República) y C.S.P. (precandidata a J. de Gobierno de la Ciudad de México).

Jardín H. de la D.C..

2

3 de enero de 2018 16:00 hrs.

Evento de C.S. al que presuntamente asistió M.B.G. (precandidato al Senado de la República).

Centro Cultural Educativo y Deportivo M., ubicado en calle M. esquina R.V.H., Colonia CTM Zona X, D.C..

3

3 de enero de 2018 19:00 hrs.

Evento de C.S. al que presuntamente asistió M.B.G. y M.C.H.M. (precandidatos al Senado de la República).

C., ubicado en avenida Aztecas esquina R.M., Colonia Ajusco, D.C..

  1. Asimismo, se queja de la supuesta utilización indebida del programa social “A tu lado”, con fines electorales y la entrega de tarjetas del mismo, refiriendo a los beneficiarios como simpatizantes del PRD.
  2. 4. La UTCE declina competencia. El siete de enero, mediante oficio
    INE-UT/0190/2018, el titular de la UTCE, declinó competencia en favor del Instituto Electoral de la Ciudad de México por lo que hace a la presunta utilización indebida de recursos públicos, por parte de diversos funcionarios pertenecientes a la D.C..
  3. Y por lo que hace a los presuntos hechos de intimidación, violencia, lesiones y amenazas, atribuibles a diversos servidores públicos locales y a simpatizantes del PRD, al tratarse de posibles delitos electorales, la UTCE dio vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.
  4. 5. Acuerdo de radicación, escisión e incompetencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México. El diez de enero siguiente, el mencionado órgano local emitió acuerdo de radicación y escisión en el que determinó, por un lado, formar el expediente IECM-QNA/004/2018; y por el otro, que fuese el INE quien conociera los hechos denunciados relacionados con los eventos de precampaña del precandidato a la Presidencia de la República, A.M.L.O., así como de los precandidatos al Senado ante el Congreso de la Unión, M.B.G. y M.C.H.M., ya que los mismos podrían violentar el proceso electoral federal 2017-2018.
  5. Así también, por cuanto hace a los hechos señalados en el escrito de queja relativos a los eventos de precampaña de la ciudadana C.S.P., los cuales podrían afectar el proceso electoral local, determinó que sería esa institución quien los conocería.
  6. 6. La UTCE declina competencia a favor de la 23 Junta Distrital Ejecutiva en la Ciudad de México. Una vez recibida la copia certificada del expediente IECM-QNA/004/2018, la UTCE mediante oficio INE-UT/0421/2018 de quince de enero, declinó nuevamente competencia en favor de la 23 Junta Distrital Ejecutiva del INE, para conocer del procedimiento especial sancionador por la infracción correspondiente al uso indebido de recursos públicos por parte de U.B.M. encargado del Despacho de la D.C., por los hechos ocurridos el quince de diciembre de dos mil diecisiete, en el Jardín H., ubicado en la demarcación territorial de Coyoacán, de esta Ciudad de México, en el evento de A.M.L.O., toda vez que los hechos materia del presente asunto se ubican dentro del ámbito geográfico que le corresponde a la citada Junta Distrital.
  7. Sin embargo, el dieciséis de enero, mediante oficio INE/JDE23/00048/2018, la 23 Junta Distrital Ejecutiva del INE devolvió el expediente a la UTCE, ya que a su consideración, la interpretación realizada por esta última del artículo 474 de la Ley Electoral en el que fundó la declinatoria de competencia no fue adecuada, y por tanto, la Junta Distrital no era competente para substanciar el procedimiento.
  8. Finalmente, el diecisiete de enero, a través del oficio INE-UT/0540/2018, la UTCE remitió de nueva cuenta el expediente a la 23 Junta Distrital Ejecutiva del INE, con la finalidad de que tramitara el procedimiento sancionador conforme a derecho, determinando que esa autoridad era la competente para iniciar, tramitar e investigar los hechos denunciados.
  9. 7. Radicación y reserva de admisión. El diecinueve de enero, la autoridad instructora radicó la queja con el número de expediente JD/PE/M./JD23/CM/PEF/1/2018; reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación...

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