Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0112-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0112-2018
Fecha25 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-112/2018

PROMOVENTE:

M.

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORARON:

B.L.L.P. DE LA CRUZ Y M.S.S. ALDUNCIN

Ciudad de México, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistentes las infracciones consistentes en uso indebido de la pauta y calumnia en contra de M. y A.M.L.O.[1], atribuidas al Partido Revolucionario Institucional y su candidato a la presidencia de la república J.A.M.K., por la difusión de los promocionales “SEGURIDAD”, “EDUCACIÓN V2”, “EXTRANJERA” y “AMNISTÍA”, en sus versiones de radio y televisión; así como “SEGURIDAD I”, “EDUCACIÓN V2 1” para televisión.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

  • Partido Revolucionario Institucional (PRI).
  • J.A.M.K., candidato a la presidencia de la república (candidato).

Promovente:

M..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES.

  1. a. Proceso electoral federal 2017-2018[2]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[3].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. b. Coalición “Juntos haremos historia.” El catorce de diciembre, los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social solicitaron ante el Consejo General del INE su registro como coalición parcial bajo la denominación “Juntos Haremos Historia”, con la finalidad de postular candidaturas comunes en el proceso electoral federal para renovar la Presidencia, el Senado y la Cámara de Diputados. El veintidós siguiente, el INE aprobó dicha solicitud mediante acuerdo INE/CG634/2017[4].
  2. c. Registro de candidatura a la Presidencia de la República. El dieciséis de marzo, A.M.L.O. se registró[5] como candidato a la presidencia de la República por la coalición “Juntos Haremos Historia”, la cual fue aprobada por el Consejo General, mediante acuerdo INE/CG286/2018 el veintinueve de marzo y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril[6].
  3. d. Precampaña y campaña para candidatos a la Presidencia de la República. El periodo para las precampañas comprendió del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[7], y para las campañas es del treinta de marzo al veintisiete de junio[8].

e. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. I.Q.. El dieciséis de abril, H.D.O., en su carácter de representante de M. ante el Consejo General del INE[9], denunció a las partes involucradas, por la difusión de los promocionales “SEGURIDAD”, “EDUCACION V2”, “EXTRANJERA” y “AMNISTÍA” en sus versiones de radio y televisión, así como “SEGURIDAD I”, “EDUCACIÓN V2 1” para televisión, ya que a su juicio, existe un uso indebido de la pauta a partir de que en dichos promocionales se inició una campaña de miedo, sobre la base de tergiversación y la manipulación de la campaña de A.M.L.O., cuestión que no propicia la formación de una opinión pública libre, ni el debate democrático.

Asimismo, señaló que dichos promocionales constituyen calumnia en contra de A.M.L.O. y de M., en razón de que en los promocionales se hacen imputaciones falsas al candidato de la coalición, con la manipulación de su discurso y el empleo de elementos que intentan generar miedo entre la población.

  1. II. Registro, reserva de admisión y emplazamiento e investigación preliminar. El dieciséis de abril, la Autoridad Instructora radicó la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/M./CG/165/PEF/222/2018, asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminares y, reservó acordar lo conducente respecto a la admisión, emplazamiento y las medidas cautelares solicitadas por el Promovente.
  2. III. Admisión y propuesta de medidas cautelares. El dieciocho de abril, la Autoridad Instructora admitió a trámite la queja y remitió la propuesta de medidas cautelares a la Comisión de Quejas y Denuncias del INE.
  3. IV. Medidas cautelares. El diecinueve de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-62/2018, a través del cual, determinó la improcedencia de adoptar las medidas cautelares, por lo siguiente:
  • Respecto a los promocionales “SEGURIDAD” en su versión de radio y televisión, así como “SEGURIDAD I” y “EDUCACIÓN V2 1” en su versión de televisión, por hechos consumados.
  • Respecto a los promocionales “EDUCACION V2”, “EXTRANJERA” y “AMNISTÍA” en su versión de radio y televisión, porque de una manera preliminar no se aprecian elementos o expresiones que afecten la libertad del sufragio ni imputaciones de hechos o delitos falsos que configuren calumnia.

Asimismo, en apariencia del buen derecho no advierten manifestaciones que, de manera clara y unívoca, amenacen al votante o afecten su libre ejercicio de sufragio.

  1. V.I. de las medidas cautelares. Inconforme con dicha determinación, el veinte de abril, el Promovente interpuso recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante la S. Superior, el cual fue identificado con el número SUP-REP-97/2018.
  2. Al respecto, es de señalar que la máxima autoridad en la materia, el veinticuatro de abril, dictó sentencia en la que determinó desechar de plano la demanda, puesto que al haber concluido el periodo de difusión de los promocionales y que en el expediente no se contaba con elementos de valoración que permitieran arribar a la conclusión lógica y razonable de que existía un riesgo de que la propaganda denunciada pudiera volver a difundirse, se determinó que el recurso había quedado sin materia.
  3. VI. Emplazamiento y audiencia. El catorce de mayo, la Autoridad Instructora emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a) A M., como parte denunciante.

b) ...

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