Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0125-2018), 2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0125-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-125/2018

PROMOVENTE:

UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTES INVOLUCRADAS:

GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA mediante la cual, se determina la inexistencia de la infracción consistente en el incumplimiento de lo ordenado en el acuerdo de medidas cautelares, atribuida a diversas concesionarias de radio y televisión, por haber difundido los promocionales identificados como “JALISCO LOMELI” con la clave RA01034-18 y “LOMELI GOBERNADOR” con la clave RV00661-18.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Partes Involucradas:

1. Gobierno del Estado de J.

2. Grupo Radiodigital Siglo XXI, S.A. de C.V.

3. Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano.

4. Radio Emisora XHSP-FM, S.A. de C.V.

5. I.M., S.A de C.V.

6. Radio Emisora Central, S.A. de C.V.

7. XHRX-FM, S.A. de C.V.

8. XHOJ-FM, S.A. de C.V.

9. S.. De J.I.A.R.

10. Universidad de Guadalajara

11. Radio La Barca, S.A.

12. J.P.P.R..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. Procesos Electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal y el proceso electoral local en J.[1].

Inicio del Proceso

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

01 de septiembre de 2017

Gubernatura: 14 de diciembre 2017 al 11 de febrero 2018

Gubernatura: 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

A. Trámite ante la Autoridad Instructora del procedimiento especial sancionador primigenio.

  1. 1. Denuncia. El cuatro de abril de dos mil dieciocho[3] el Partido Acción Nacional presentó denuncia contra M., por el uso indebido de la pauta en radio y televisión, porque durante el periodo de campaña del proceso electoral local del estado de J. pautó los promocionales denominados “JALISCO LOMELI” versión radio y “LOMELI GOBERNADOR” versión televisión, en los que se advertía la imagen, voz y nombre de A.M.L.O., actual candidato a la Presidencia de la República.
  2. 2. Medidas cautelares. El cinco de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó el acuerdo ACQyD-INE-56/2018, mediante el cual determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, porque, en apariencia del buen derecho, se promocionaba la voz, imagen, nombre y promesas de campaña del candidato a la Presidencia de la República, por lo que podría resultar contraventor de las reglas para el uso de los tiempos de radio y televisión por los partidos políticos y generar inequidad en la contienda.
  3. En razón de lo anterior, ordenó lo siguiente:
  • A M., que en un plazo no mayor a tres horas a partir de la notificación sustituyera los promocionales LOMELI GOBERNADOR y “JALISCO LOMELI”, apercibido que de no hacerlo se sustituiría con material genérico o de reserva.

  • Al D. de Prerrogativas, realizara las acciones necesarias, a efecto de que informara de inmediato a los concesionarios de radio y televisión, que se encontraban en el supuesto, que suspendieran la difusión de los promocionales, y que lo sustituyeran por el material que ordenara esa misma autoridad.

  • Vincular a las concesionarias de radio y televisión para que, en un plazo no mayor a doce horas a partir de la notificación, realizaran los actos necesarios a fin de detener la transmisión de los promocionales y, realizaran la sustitución de dichos materiales con los que indicara la citada autoridad electoral.
  1. 3. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el siete de abril, M. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que conformó el expediente SUP-REP-78/2018, el cual se resolvió el diez de abril, en el sentido de desechar la demanda al haberse presentado de manera extemporánea.
  2. 4. Sentencia en el expediente SRE-PSC-70/2018. El diecinueve de abril, esta S. Especializada dictó sentencia en el referido procedimiento, conforme a lo siguiente:

“46 Se tiene certeza que M. pautó los spots de radio y televisión “JALISCO LOMELI” y “LOMELI GOBERNADOR”, para el proceso electoral local del estado de J., cuya vigencia iniciaría el 8 y 9 de abril respectivamente.

47 Por determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el 5 de abril se le solicitó la sustitución de los mismos; incluso se le apercibió que, en el caso de no señalar los spots sustituidos, la autoridad los sustituiría con materiales genéricos o de reserva.

48 M., atento a ello, ese mismo día a través del oficio REPM.INE-142/2018, solicitó a la DEPPP la sustitución de los spots e indicó los nuevos materiales a difundir.

49 Es decir, M. realizó las acciones que le correspondieron para sustituir los spots antes de la vigencia que programó dentro de la pauta local de J., no obstante, la DEPPP informó sobre la difusión de estos posterior a la notificación a la medida cautelar a los respectivos concesionarios de radio y televisión que se encontraban vinculados.

50 Por lo anterior, este órgano jurisdiccional considera oportuno informar a la Unidad Técnica, por lo que hace a los 20 impactos de radio y 3 de televisión de los spots, que se difundieron después de la procedencia de la medida cautelar, para los efectos legales conducentes, en absoluta libertad de sus facultades y atribuciones, para que, si así lo estima, abra un nuevo procedimiento especial sancionador.”

B. Trámite ante la Autoridad Instructora del procedimiento especial sancionador que se inició por oficio.

  1. 1. Radicación. El veinte de abril, la Autoridad Instructora acordó iniciar el procedimiento especial sancionador que registró con el número de expediente UT/SCG/PE/SER/CG/172/PEF/229/2018[4], por el presunto incumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de medidas cautelares, por diversas concesionarias de radio y...

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