Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0021-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0021-2018
Fecha11 Mayo 2018
Tribunal de OrigenJUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 05 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TABASCO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-21/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

A.A.L.H., A.M.L.O.Y.M..

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

ALMA EDITH VELASCO PÉREZ

Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a A.A.L.H., A.M.L.O. y M., consistentes en actos anticipados de campaña, con motivo de las expresiones que realizó el primero de los denunciados en un evento celebrado el veintiséis de enero en el poblado de Guácimo, en el municipio de Nacajuca, T..

GLOSARIO

A.A.:

A.A.L.H., en su carácter de precandidato a la gubernatura de T. por M..

Autoridad Instructora:

05 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en T..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

IEPCT:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de T..

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

L.O.:

A.M.L.O., en su carácter de precandidato a la Presidencia de la República.

PAN:

Partido Acción Nacional

Partes involucradas:

A.A.L.H., A.M.L.O. y M..

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Promovente:

Partido de la Revolución Democrática.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

T.F.:

T.F.T., en su carácter de precandidato a la gubernatura de T. por M..

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (diputados y senadores), así como al titular de la Presidencia de la República.
  2. 2. Etapas de los procesos electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal y el proceso electoral local en T.[1].

Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Federal

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

T.

24 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 13 de abril de 2018

14 de abril al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El diecisiete de marzo, J.L.C. en carácter de representante propietario del PRD ante el Consejo Local del INE en T. presentó denuncia en contra de A.A., L.O. y M., con motivo de un evento celebrado el veintiséis de enero en el poblado de Guácimo, en el municipio de Nacajuca, T., organizado por M., durante el proceso interno de selección del candidato a gobernador de esa entidad, en el que A.A., precandidato a gobernador de T. por M., realizó algunas expresiones que, a decir del Promovente, constituyen actos anticipados de campaña en favor de L.O., precandidato a la Presidencia de la República, y de los candidatos de M. al Congreso de la Unión, así como actos anticipados de campaña en contra del PRI, PAN y PRD; y por consecuencia, la culpa in vigilando de M.[3].
  2. 2. Remisión a la 05 Junta Distrital. Al estimar que la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en T. era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, el Consejo Local le remitió el escrito de denuncia y su anexo.
  3. 3. Radicación, admisión y emplazamiento. El dieciocho de marzo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/7/2018, la admitió a trámite y ordenó emplazar a L.O. y a M., a través de su representante propietario y/o suplente ante el 05 Consejo Distrital del INE en T., a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebraría el veintitrés de marzo, a las dieciocho horas.
  4. 4. Vista del IEPCT. El veintiuno de marzo, el Consejo Local recibió el oficio S.E/2265/2018 por el que el IEPCT dio vista del procedimiento especial sancionador registrado ante dicha autoridad con el número de expediente SE/PES/PRD-AALH/027/2018, iniciado con motivo de la denuncia presentada por el Promovente por supuestos actos anticipados de campaña con incidencia en el proceso electoral local de esa entidad y el federal, con motivo de las expresiones que A.A. realizó en el evento de referencia, al no estar facultado para conocer y resolver respecto de los actos anticipados de campaña con incidencia en el proceso electoral federal.
  5. En esa misma fecha, mediante oficio INE/CLTAB/CP/1363/2018, el Consejo Local remitió a la Autoridad Instructora, la documentación que recibió del IEPCT.
  6. 5. G. de documentos. El veintidós de marzo, la Autoridad Instructora, acordó agregar al expediente JD/PE/PRD/JD05/TAB/PEF/7/2018 las constancias que remitió el IEPCT, pues de su revisión se advirtió que se refería a los mismos hechos, circunstancias de tiempo, modo y lugar que los del expediente que nos ocupa.
  7. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintitrés de marzo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  8. 7. Remisión del expediente a la S. Especializada. El veintiocho de marzo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  9. 8. Turno a ponencia y radicación. El tres de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-26/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que se radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.
  10. 9. Acuerdo de Juicio Electoral. Mediante acuerdo de cinco de abril, el Pleno de esta S. Especializada determinó dejar sin efectos el emplazamiento y la audiencia de ley celebrada, a fin de devolver el expediente a la Autoridad Instructora, para que realizara las diligencias ordenadas en dicho proveído, y en su momento dictará un nuevo acuerdo en el que emplazara a todas las Partes...

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