Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0455-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0455-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-455/2018

ACTORA: M.A.R.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIO: A.D.S.F.

COLABORÓ: EVELYN SOUZA SANTANA

Toluca de Lerdo, Estado de México, treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho.

ANALIZADAS, para resolver las constancias que integran el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave ST-JDC-455/2018, promovido por M.A.R.M., por su propio derecho, ostentándose como militante de MORENA y aspirante a la candidatura por la presidencia municipal de Amecameca por la coalición “Juntos haremos historia”, a fin de impugnar la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México[1] en el expediente JDCL/133/2018, que confirmó la determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA,[2] relativa a la improcedencia de la queja planteada por la hoy actora, de las cuales se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES

I.A.. De las constancias que obran en el expediente, así como las que constituyen el expediente ST-JDC-152-2018[3] se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral 2017-2018. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México[4], celebró sesión solemne para dar inicio al proceso electoral 2017-2018, para las elecciones ordinarias de diputados locales y miembros de los ayuntamientos del Estado de México.

2. Convocatoria. El diecinueve de noviembre de ese mismo año, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA, aprobó y emitió la convocatoria al proceso de selección interna 2017-2018, dirigido a la militancia y a los ciudadanos interesados en ser postulados a un cargo de elección popular, entre ellos, los del Estado de México.

3. Bases operativas y fe de erratas. El veintiséis de diciembre siguiente, el citado Comité emitió las respectivas bases operativas para la selección de candidatos y el veintiséis de enero del presente año, publicó una fe de erratas a las mismas.

4. Registro de convenio de coalición de los partidos políticos M., Encuentro Social y del Trabajo. El veintitrés de enero de dos mil dieciocho, el Consejo General del IEEM, mediante acuerdo IEEM/CG/20/2018 aprobó el convenio de coalición presentado por los referidos institutos políticos.[5]

5. Registro como precandidata. A decir de la actora, el veintinueve de enero del año en curso, asistió a registrarse como precandidata a Presidenta Municipal de Amecameca, Estado de México, para contender en el proceso electoral 2017-2018.

6. Dictamen sobre el proceso interno de selección de candidatos. El veintisiete de marzo de este año, a través del dictamen correspondiente, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA dio a conocer las solicitudes de registro aprobadas para contender en el actual proceso electoral, en el cual no apareció.

7. Primer juicio ciudadano federal (ST-JDC-152/2018). El tres de abril, la actora presentó vía per saltum juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano a fin de impugnar el referido dictamen; juicio que fue reencauzado por acuerdo plenario dictado por esta S.R. el cuatro de abril siguiente, para que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[6] resolviera el medio de impugnación.

8. Determinación de la Comisión de Justicia. El ocho de abril del año en curso, en cumplimiento a lo determinado por esta autoridad federal, la mencionada Comisión resolvió la queja intrapartidista, identificada con el número CNHJ-MEX/341/18, declarándola improcedente por su presentación extemporánea.

9. Juicio ciudadano local. En contra de la improcedencia decretada por la instancia partidista, el doce de abril, la actora presentó ante la referida instancia partidista demanda de juicio ciudadano local dirigido al tribunal local. Y al considerar que la Comisión de Justicia era omisa en dar el trámite correspondiente a su medio de impugnación, que interpuso el veinticinco de abril, promovió una excitativa de justicia ante el TEEM, órgano jurisdiccional que radicó el medio de impugnación bajo el número JDCL/133/2018, el nueve de mayo de la presente anualidad, resolviendo:

ÚNICO. Se confirma el Acuerdo CNHJ-MEX/341/18, emitido el ocho de abril del año en curso por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, de conformidad con esta sentencia.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El trece de mayo, la actora presentó ante el TEEM, demanda de juicio ciudadano dirigido a esta S.R. a fin de impugnar la sentencia recaída en el juicio identificado con la clave JDCL/133/2018.

1. Recepción de aviso y constancias. El catorce de mayo, el TEEM informó vía correo electrónico a esta S.R. de la presentación del medio de impugnación y, el diecisiete de mayo siguiente, remitió la demanda y diversa documentación, informando que, durante el plazo de publicitación no recibió escritos de alegatos de terceros interesados.

2. Turno. El mismo diecisiete, la Magistrada Presidenta de esta S.R. ordenó la integración del expediente ST-JDC-455/2018 y turnarlo a su ponencia para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7]. Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1832/18.

3. Radicación y admisión. Por auto del veintidós de mayo siguiente, la Magistrada Instructora ordenó radicar el expediente en su ponencia y al considerar que se reúnen los requisitos para la procedencia del medio de impugnación, determinó la admisión del mismo.

4. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la instrucción, ordenando formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda; lo que ahora se hace con base en los siguientes:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto y, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso b), 192, párrafo primero y 195, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley de Medios.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por una ciudadana en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta S.R. ejerce competencia.

SEGUNDO. Procedencia. Los medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 1; 8; 9, párrafo 1; 79, párrafo 1 y 80, párrafo 1, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como enseguida se corrobora:

2.1 Oportunidad. La demanda fue presentada de manera oportuna, dentro del plazo de cuatro días siguientes a la notificación del acto impugnado, toda vez que la resolución impugnada fue dictada el nueve de mayo del año en curso y su escrito se interpuso el trece de mayo siguiente, por lo cual, se cumple con el término previsto por el artículo 8 de la Ley de Medios.

2.2 Forma. La demanda fue presentada por escrito ante la autoridad responsable, en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa de la actora, se identifica el acto impugnado, los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que considera le genera la resolución impugnada.

2.3 Legitimación. El juicio es promovido por parte legítima, toda vez que comparece la actora por su propio derecho y aduce la trasgresión a su derecho político-electoral de ser votada.

2.4 Interés jurídico. La parte actora cuenta con interés jurídico para impugnar la resolución dictada por el tribunal local responsable, puesto que es la demandante en el juicio ciudadano local que ahora...

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