Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0030-2018), 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0030-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE DURANGO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-30/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO DEL TRABAJO Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ ZÚÑIGA

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la INEXISTENCIA de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador, consistente en actos anticipados de campaña, atribuidos al Partido del Trabajo y A.M.L.O., por la repartición de volantes (propaganda impresa) en la que se convocaba a la celebración de un evento en el marco de la precampaña de la elección a P. de la República, en la ciudad de Durango, dentro del procedimiento especial sancionador JD/PE/PRI/JD04/DUR/PEF/1/2018.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Distrital 04 del Instituto Nacional Electoral en Durango

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • A.M.L.O.
  • Partido del Trabajo
  • Coalición Juntos Haremos Historia

Promovente:

PRI

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES:

  1. a. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. b. Registro y aprobación de la Coalición ante el INE. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, los partidos del Trabajo, M. y Encuentro Social, solicitaron su registro como coalición, ante la autoridad administrativa electoral nacional.
  2. Al respecto, el veintidós de diciembre de dos mil diecisiete el Consejo General del INE mediante resolución INE/CG634/2017 aprobó la coalición parcial “Juntos Haremos Historia”[2], conformada por dichos institutos políticos, para postular, entre otros cargos, al candidato a la Presidencia de la República.
  3. c. Registro de precandidatura por M.. El doce de diciembre de dos mil diecisiete, A.M.L.O. se registró ante la Comisión Nacional de Elecciones de M. como precandidato a la Presidencia de la República[3].
  4. d. Registro de precandidatura por el Partido del Trabajo. El catorce de diciembre de dos mil diecisiete, el Partido del Trabajo registró al ciudadano A.M.L.O.[4].
  5. e. Distribución de propaganda impresa (volantes). Presuntivamente el veintiséis de enero de dos mil dieciocho[5], un grupo de personas identificadas con el Partido del Trabajo en el cruce de las avenidas L.C. y 20 de noviembre de la ciudad de Durango, se encontraban repartiendo volantes[6], en donde se convocaba a un evento proselitista de A.M.L.O., en la Plaza de Armas de dicha localidad, que tendría verificativo el jueves ocho de febrero a las 10:30 am.
  6. f. Evento proselitista a favor de A.M.L.O.. El ocho de febrero, personal de la 04 Junta L.al Ejecutiva del INE en el estado de Durango, a petición del ciudadano E.A.A.D., se constituyó en la Plaza IV Centenario de la ciudad de Durango, de ese estado, con la finalidad de constatar la realización del evento proselitista del entonces Precandidato del Partido del Trabajo, a fin de hacer constar la presencia de personal de los “CADIS”[7] en el mismo [8].

g. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. I......D.. El dos de marzo, el representante suplente del PRI ante el Consejo L.al del INE en el estado de Durango, presentó escrito de queja en contra de A.M.L.O., el Partido del Trabajo y de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por la presunta realización de actos anticipados de campaña, derivado de que el día veintiséis de enero, observó la existencia de cuatro grupos de personas que vestían ropa en tono rojo, así como cachuchas del mismo color y en sus manos tenían banderas grandes con el emblema del Partido del Trabajo (cuadro rojo con las letras amarillas PT y una estrella en tono amarillo sobre ellas), personas que realizaban la distribución de propaganda impresa (volantes) a la ciudadanía en general en el cruce de las avenidas L.C. y 20 de noviembre de la ciudad de Durango, a través de la cual se realizaba la invitación a un evento proselitista a favor del ciudadano en cuestión.
  2. II. Radicación, reserva de admisión e investigación preliminar. El tres de marzo, la Autoridad Instructora radicó la queja con la clave JD/PE/PRI/JD04/DUR/PEF/1/2018, ordenó realizar diligencias de investigación preliminar y reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia.
  3. III. Admisión y primer emplazamiento. El siete de marzo, la Autoridad Instructora admitió el procedimiento que se resuelve, emplazó a las Partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos.
  4. IV. Audiencia. El doce de marzo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  5. V.R. del expediente a la S. Especializada. El dieciséis de marzo se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  6. VI. Turno a ponencia. El veinte de marzo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-19/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de acuerdo correspondiente.
  7. VII. Radicación. Mediante acuerdo de veinte de marzo, la Magistrada instructora radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.
  8. VIII. Juicio Electoral. El veinte de marzo, la S. Especializada emitió el Juicio Electoral SRE-JE-19/2018 en los autos del procedimiento en que se actúa, mediante el cual ordenó la realización de mayores diligencias.
  9. IX. Realización de diligencias, segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. En seguimiento a lo mandatado, la Junta Distrital llevó a cabo las diligencias correspondientes con la finalidad de allegarse de mayores elementos probatorios que permitieran a este órgano jurisdiccional resolver el procedimiento especial sancionador, por lo que hecho lo anterior, el veinticinco de abril, acordó emplazar nuevamente a las partes conforme lo siguiente:

a) Al PRI como parte denunciante.

b) A A.M.L.O., en su calidad de otrora precandidato a la Presidencia de la República por el Partido del Trabajo y la Coalición “Juntos Haremos Historia”, por la presunta realización de actos anticipados de campaña[9], en virtud de que el veintiséis de enero en el sitio ubicado en calle L.C. y Avenida 20 de noviembre de la ciudad de Durango, se observó la existencia de cuatro grupos de personas que vestían ropa...

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