Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0031-2018), 2018

Fecha17 Mayo 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0031-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-31/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN VERACRUZ

PARTES INVOLUCRADAS:

A.E.O. Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

FABIOLA MONTERO PÉREZ

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina el sobreseimiento de la queja presentada en contra de A.E.O., candidato a la diputación federal en el Estado de Veracruz, postulado por la coalición “Por México al frente”, a quien se atribuye la presunta realización de actos proselitistas con beneficiarios del programa “sesenta y cinco y más”, en virtud de que la interacción del candidato con personas formadas para ingresar a una institución bancaria, no constituye una infracción en materia electoral.

GLOSARIO

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Autoridad instructora

03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Veracruz.

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Parte involucrada:

  • A.E.O., candidato a la diputación federal por la Coalición “Por México al frente”.
  • Partido Acción Nacional.
  • Partido de la Revolución Democrática.
  • Partido Movimiento Ciudadano.

Promovente:

Partido Verde Ecologista de México.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de quejas y denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal.

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. 2. Registro de la coalición “Por México al frente”. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, mediante resolución INE/CG633/2017[2] el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Por México al frente”, que presentaron los partidos políticos Acción Nacional[3], de la Revolución Democrática[4] y Movimiento Ciudadano[5].
  2. 3. Candidatura a la diputación federal. Mediante acuerdo INE/CG299/2018, de veintinueve de marzo de dos mil dieciocho[6], el Consejo General del INE aprobó el registro de A.E.O. como candidato a la diputación federal por el distrito electoral 03, en el Estado de Veracruz, postulado por la coalición “Por México al frente”.
  3. 4. Queja. El once de abril el promovente presentó queja en contra del referido candidato por la presunta realización de actos de proselitismo con beneficiarios del programa “sesenta y cinco y más” que se encontraban formados esperando turno para poder ingresar a la institución bancaria Banamex, para realizar el cambio de las tarjetas con las cuales reciben el apoyo.
  4. 5. Radicación y realización de diligencias. El once de abril, la autoridad instructora registró la denuncia con la clave JD/PE/PVEM/JD03/VER/PEF/1/2018 y ordenó la realización de diligencias de investigación.
  5. 6. Emplazamiento. Mediante acuerdo de veintiuno de abril se emplazó a las partes conforme a lo siguiente:

a) Al Partido Verde Ecologista de México como parte denunciante.

b) A A.E.O., por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 242, numerales 1 a 4 y 445, inciso f, de la Ley Electoral.

c) A los partidos políticos PAN, PRD y MC por la presunta infracción a lo dispuesto en los artículos 242, numerales 1 a 4 y 445, inciso f, de la Ley Electoral.

  1. 7. Audiencia. El veintisiete de abril se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.
  2. 8. Turno a ponencia. El quince de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSD-31/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque se trata de una queja en la que se denuncian actos de proselitismo con beneficiarios de un programa social, atribuidos a un candidato a la diputación federal por el Estado de Veracruz.
  2. Por lo que la competencia de este órgano jurisdiccional especializado para conocer la infracción señalada se origina tomando en consideración la vinculación con el proceso electoral federal, atendiendo a la razón esencial de la jurisprudencia 25/2015 de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[7].

III. CUESTIÓN PREVIA

Calumnia, falsedad de declaraciones y reparación del daño

  1. En la audiencia de pruebas y alegatos el candidato denunciado adujo textualmente lo siguiente[8]:

Niego los hechos de que se me acusan […]. La calumnia y el agravio a mi imagen personal no pueden pasarse por alto […]; categóricamente lo digo no hice entrega de ningún apoyo o programa social como se me señala, soy respetuoso de la ley […]. Solicito que, después de que la S. Regional del Tribunal Electoral emita su sentencia si encuentra que los hechos que me son imputados no son ciertos, se actúe conforme a derecho, se repare el daño ya que se perjudica mi imagen como candidato y mi honorabilidad como persona, además que la falsedad de declaraciones es un delito sancionado en la legislación vigente […]; que toda vez que los hechos que se me imputan […] son falsos, solicito en este acto que se revierta la acción denunciante en contra de quien en esta ocasión me está acusando de manera falaz y dolosa, ya que está mintiendo, ignorando el motivo de su proceder, en otras palabras en términos de ley denuncio a la C.K.M.D.L., Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México y/o en contra de quien resulte responsable”.

Énfasis añadido por esta S. Especializada.

  1. De las manifestaciones citadas, se advierte la intención de A.E.O. de evidenciar, por una parte, la presunta calumnia cometida en su contra por la imputación de hechos que considera falsos y, por otra, inconformarse con el proceder de la representante propietaria del Partido Verde Ecologista de México al señalar que se conduce de manera falaz, dolosa y que miente, acotando que la falsedad de declaraciones es un delito sancionado en la...

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