Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0032-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0032-2018
Fecha17 Mayo 2018
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-32/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

D.G.G.Y.M.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que determina la inexistencia de las infracciones consistentes en la colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano y la inobservancia al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, atribuidas a D.G.G. y al Municipio de Ayoquezco de A., Oaxaca; y por consiguiente, la falta al deber de cuidado (culpa in vigilando) de M..

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Oaxaca

INE

Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

D.G.

D.G.G.

Promovente:

Partido Acción Nacional

Partes Involucradas:

  1. D.G.G
  2. MORENA
  3. Municipio de Ayoquezco de A., Oaxaca

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

A. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El diez de abril de dos mil dieciocho[3], el Promovente presentó denuncia en contra de D.G. en su carácter de candidato a diputado federal por el Distrito diez en Oaxaca, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, por la presunta colocación de propaganda en elementos de equipamiento urbano y la inobservancia al artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Federal, ya que el día ocho de abril encontró un tablero metálico ubicado en el jardín municipal de Ayoquezco de A., Oaxaca, en la esquina de las calles de A. y P.D., en el que aparece el nombre del denunciado. Asimismo, señaló que M. resultaría responsable de la falta a su deber de cuidado (culpa in vigilando).
  2. 2. Radicación e investigación preliminar. El mismo día, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PAN/JD10/OAX/PEF/3/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  3. 3. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el dieciséis de abril, la Autoridad Instructora acordó la admisión de la denuncia a trámite.
  4. 4. Medidas cautelares. El diecisiete de abril, la Autoridad Instructora emitió acuerdo, por el que declaró procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, al estimar que el cartel denunciando constituía propaganda gubernamental en la que aparecía el nombre de un candidato al cargo de diputado federal, por lo que se podría afectar la equidad en la contienda electoral. De ahí que ordenó al Municipio de Ayoquezco de A., a través de su Presidente Municipal que, en un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación, se retirará el anuncio denunciado. Determinación que no fue impugnada.
  5. 5. Emplazamiento. El veintiuno de abril, la Autoridad Instructora acordó emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos que se celebraría el veintiséis de abril, a las trece horas.
  6. Cabe aclarar que la Autoridad Instructora consideró que, en caso de acreditarse alguna infracción a la norma electoral, el Municipio de Ayoquezco de A. pudiera tener alguna responsabilidad, por lo que también la citó a dicha audiencia, a través de su Presidente Municipal, mismo que no compareció a la audiencia de pruebas y alegatos de forma personal o escrita, no obstante, que se le emplazó debidamente.
  7. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veintiséis de abril se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

B.T. en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente. El dos de mayo se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S. Especializada, a efecto de verificar su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El quince de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSD-32/2018 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, y la inobservancia al artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución Federal, que se atribuyen a D.G., en su carácter de candidato a diputado federal por el Distrito diez en Oaxaca, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica, así como 470, 471, 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
  3. Asimismo, con sustento en lo previsto en las Jurisprudencias 3/2011 y 25/2015, de rubro COMPETENCIA. CORRESPONDE A LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS LOCALES CONOCER DE LAS QUEJAS O DENUNCIAS POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) y COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[4].

III. CUESTIÓN PREVIA

  1. No obstante, de la revisión que se realizó a las constancias del expediente, esta S. Especializada advierte que existieron deficiencias en el acuerdo de emplazamiento, toda vez que la Autoridad Instructora fue omisa en precisar las infracciones que se imputan a cada uno de los denunciados y los fundamentos legales donde se encuentran tipificadas las conductas ilícitas que se les atribuyen; cuestión que, en...

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