Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0033-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0033-2018
Fecha17 Mayo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN TABASCO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-33/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

PARTES INVOLUCRADAS:

A.A.L.H., A.M.L.O.Y.M..

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas a A.A.L.H., A.M.L.O. y M., consistentes en actos anticipados de campaña, con motivo de las expresiones que realizó el primero de los denunciados en un evento celebrado el diez de febrero en el poblado de Villa S.M. del municipio de Huimanguillo T..

GLOSARIO

A.A.:

A.A.L.H., en su carácter de precandidato a la gubernatura de T. por M..

Autoridad Instructora:

02 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en T..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

IEPCT:

Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de T..

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

L.O.:

A.M.L.O., en su carácter de precandidato a la Presidencia de la República.

PAN:

Partido Acción Nacional

Partes involucradas:

A.A.L.H., A.M.L.O. y M..

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

Promovente:

Partido de la Revolución Democrática.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTF:

Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (diputados y senadores), así como al titular de la Presidencia de la República.
  2. 2. Etapas de los procesos electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal y el proceso electoral local en T.[1].

Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Federal

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

T.

24 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 13 de abril de 2018

14 de abril al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El diecinueve de abril, J.M.R.N. en carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Local del INE en T. presentó denuncia en contra de A.A., L.O. y M., con motivo de un evento celebrado el diez de febrero en el poblado de Villa S.M. del municipio de Huimanguillo T., organizado por M., durante el proceso interno de selección del candidato a gobernador de esa entidad, en el que A.A., precandidato a gobernador de T. por M., realizó algunas expresiones que, a decir del Promovente, constituyen actos anticipados de campaña en favor de L.O., precandidato a la Presidencia de la República, y de los candidatos de M. al Congreso de la Unión, así como actos anticipados de campaña en contra del PRI, PAN y PRD; y por consecuencia, la culpa in vigilando de M.[3].
  2. 2. Remisión a la 02 Junta Distrital. Al estimar que la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en T. era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, el Consejo Local le remitió el escrito de denuncia y su anexo.
  3. 3. Radicación y requerimiento de información. El veinte de abril, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PRD/JD02/TAB/PEF/4/2018, reservó la admisión y ordenó requerir a A.A., precandidato a gobernador de T. por M..
  4. 4. Admisión y emplazamiento. Una vez realizadas las diligencias de investigación que se estimaron necesarias, el veinticuatro de abril, la Autoridad Instructora acordó la admisión de la denuncia y emplazar al Promovente y a las Partes Involucradas a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral.
  5. 5. Audiencia de pruebas y alegatos. El treinta de abril se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente. El siete de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El quince de mayo, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSD-33/2018 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia la presunta realización de actos anticipados de campaña, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018, específicamente, respecto a la elección del titular de la Presidencia de la República, derivado de un evento de precampaña que se celebró el pasado diez de febrero en el poblado de Villa S.M. del municipio de Huimanguillo T., en donde supuestamente se hacen llamados expresos al voto a favor de M., y en contra del PRI, PAN y PRD, a cargos de elección federal.
  2. Dicho razonamiento es acorde con la jurisprudencia 8/2016 de rubro: “COMPETENCIA. EL CONOCIMIENTO DE ACTOS ANTICIPADOS DE PRECAMPAÑA O CAMPAÑA, SE DETERMINA POR SU VINCULACIÓN AL PROCESO ELECTORAL QUE SE ADUCE LESIONADO”, en donde se estableció que, por regla general, para determinar la competencia del órgano encargado de conocer sobre este tipo de conductas, debe tenerse en cuenta el proceso electoral que podría verse afectado a fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda. Siendo que, en el caso, la conducta denunciada podría incidir en el proceso electoral federal en curso.
  3. ...

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