Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0134-2018), 2018
Fecha | 07 Junio 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0134-2018 |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-134/2018 |
PROMOVENTE: |
S.O.G. |
PARTES INVOLUCRADAS: |
V.O.F..U.S. Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIA: |
IXCHEL SIERRA VEGA |
COLABORÓ: |
FABIOLA MONTERO PÉREZ |
Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la presunta contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, atribuidos a V.O.F.S., en su calidad de candidato al senado por el Estado de Nuevo León, postulado por el Partido Acción Nacional[1], dado que la aparición del candidato en esos medios de comunicación obedeció al genuino ejercicio de la labor periodística en el marco de la libertad de expresión.
GLOSARIO
Unidad Técnica o autoridad instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Partes involucradas: |
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Promovente: |
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S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Reglamento de quejas y denuncias: |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
I. ANTECEDENTES
- 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal.
Inicio del proceso federal |
Periodo de precampaña |
Periodo de intercampaña |
Periodo de campaña |
Día de la elección |
08 de septiembre de 2017 |
14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 |
12 de febrero al 29 de marzo de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio de 2018 |
01 de Julio de 2018 |
- 2. Convenio de coalición. El veintidós de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG633/2017, mediante el cual declaró procedente el registro del convenio de coalición parcial presentado por los partidos políticos PAN, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano; la asociación partidista se denominó “Coalición por México al frente”.
- En la cláusula CUARTA del convenio, se precisaron, entre otros aspectos, las candidaturas que serían postuladas en coalición, haciendo notar que el Estado de Nuevo León no se encuentra contemplado para ese supuesto.
- 3. Registro de candidatura al senado de la República. Mediante acuerdo número INE/CG298/2018 de veintinueve de marzo[2], se aprobó el registro de V.O.F.S., como candidato al mencionado cargo de elección popular, postulado por el PAN[3].
- 4. Fe de hechos ante notario público. El nueve de abril, S.O.G., solicitó al notario público número 88 de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, realizara una fe de hechos consistente en acceder a distintas páginas de internet a efecto de identificar videos de “V.F.S.” como candidato al senado por el PAN, del treinta de marzo al dos de abril, con lo cual se levantó el acta fuera de protocolo número 088/31,523/18 y respecto a la fe de hechos para el periodo del tres al nueve de abril, se registró el acta fuera de protocolo número 088/31,524/18.
- 5. Queja. El once de abril, el referido ciudadano, por su propio derecho, presentó escrito de denuncia en contra de V.O.F.S., el PAN, al considerar que la aparición del candidato en programas televisivos, en espacios radiofónicos, en medios impresos, en Internet y en la red social Facebook, constituye compra o adquisición de tiempos en radio y televisión, así como publicidad pagada que busca posicionar al candidato vulnerando una prohibición constitucional[4].
- Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares para el efecto de que se ordenara retirar diversos materiales audiovisuales alojados en los sitios de internet de las televisoras, emisoras de radio y medios impresos que difundieron y publicaron el material denunciado.
- 6. R., admisión y dictado de medidas cautelares. El trece abril, la autoridad instructora radicó la queja con la clave UT/SCG/PE/SOG/JL/NL/159/PEF/216/2018 y ordenó la realización de diligencias de investigación; posteriormente, el diecinueve de mayo, admitió a trámite la queja.
- Por otra parte, mediante acuerdo ACQyD-INE-64/2018 de veinte de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, determinación que fue cuestionada ante la S. Superior y resuelta en el expediente SUP-REP-103/2018, en el sentido de desechar de plano el recurso por haberse presentado fuera del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en la Ley Electoral.
- 7. Emplazamiento. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora ordenó emplazar a las partes en los siguientes términos:
- a) A S.O.G., como parte denunciante.
- b) A V.O.F.S., en su calidad de candidato al senado; al PAN, a Televisión Azteca, S.A. de C.V.[5], concesionaria del canal de televisión XHFN-TDT 43; a Televimex, S.A. de C.V. y/o T.V. de los Mochis, S.A. de C.V.[6], concesionaria del canal de televisión XHCNL-TDT 48; y a la emisora XHSP-FM S.A. DE C.V., concesionaria de las estaciones de radio denominadas “La H. Antología Vallenata” y “La Invasora”, todos los medios de comunicación con cobertura en Nuevo León, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio y televisión[7].
- 8. Audiencia y remisión del expediente. El veinticinco de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el respectivo informe circunstanciado.
- 9. Turno a ponencia. El cinco de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-134/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
II. COMPETENCIA
- Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque se trata de una queja en la que se denuncia la contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, infracción cuyo conocimiento es exclusivo de la autoridad federal.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal, y con lo dispuesto por el artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso a) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Así como en el criterio esencial contenido en la jurisprudencia 25/2010 de rubro: “...
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