Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0137-2018), 2018
Fecha | 07 Junio 2018 |
Número de expediente | SRE-PSC-0137-2018 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
|
EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-137/2018 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
PARTE INVOLUCRADA: |
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
SECRETARIO: |
MICHELL JARAMILLO GUMECINDO |
COLABORARON: |
DULCE YANETH CARRILLO GARCÍA |
Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.
La S. Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistente la infracción atribuida al Partido Encuentro Social, ya que del promocional denominado “DE QUÉ HABLÓ ANAYA”, no se advierte ninguna expresión que calumnie al candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”.
GLOSARIO |
|
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Autoridad Instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección Ejecutiva: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
Ley de Partidos: |
|
Ley Orgánica: |
|
Reglamento de Quejas y Denuncias: |
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral. |
Parte involucrada: |
Partido Encuentro Social. |
Promovente: |
Partido Acción Nacional. |
S. Especializada: |
S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
S. Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
A N T E C E D E N T E S
I. Del Proceso electoral federal 2017-2018[1].
- 1. Etapa de los comicios. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[2].
Inicio del Proceso Federal |
Periodo de Precampaña |
Periodo de Intercampaña |
Periodo de Campaña |
Día de la Elección |
08 de septiembre de 2017 |
14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018 |
12 de febrero al 29 de marzo de 2018 |
30 de marzo al 27 de junio de 2018 |
01 de J. de 2018 |
II. Trámite ante la Autoridad Instructora.
- I.Q.. El cuatro de mayo, el PAN denunció que el partido Encuentro Social pautó el promocional de televisión denominado “DE QUÉ HABLÓ ANAYA”, en el que se descontextualiza la participación que el candidato presidencial de la coalición por “México al Frente” tuvo en el primer debate presidencial que se celebró el veintidós de abril.
- Siguiendo esa línea argumentativa, se denuncia que dicho promocional constituye calumnia en contra del citado candidato presidencial, al imputársele hechos falsos con la finalidad de menoscabar su imagen ante el electorado.
- Cabe mencionar que se solicitaron medidas cautelares.
- II. Registro, admisión e investigación preliminar. El cuatro de mayo, la autoridad instructora radicó y admitió la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/213/PEF/270/2018; asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación preliminar, y reservó acordar lo conducente respecto del emplazamiento.
- III. Medidas cautelares. El cuatro de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó la improcedencia de las medidas solicitadas, toda vez que bajo la apariencia del buen derecho no advertía que el material denunciado contuviera frases, imágenes o datos que implicaran la imputación de hechos o delitos falsos; por el contrario, únicamente apreciaba la referencia y crítica a la estrategia de un candidato a la Presidencia de la República durante el debate que tuvieron.
- Cabe mencionar que dicho acuerdo no fue impugnado; y por tanto, quedó firme la determinación de la Comisión de Quejas del INE.
- IV. Emplazamiento y audiencia. El catorce de mayo, la autoridad instructora acordó emplazar al partido denunciado, conforme a lo siguiente:
a) Por la probable vulneración a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C, párrafo primero, de la Constitución Federal; 247, párrafo 2, y 443, párrafo 1, incisos a), j) y n), de la Ley General; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u), de la Ley de Partidos, derivado de la difusión del promocional “DE QUÉ HABLÓ ANAYA”, ya que, a decir del quejoso, calumnia al candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”.
- V. Audiencia. El veintiuno de mayo, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 471, párrafo 7 de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
- VI. Turno a ponencia. El cinco de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-137/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, con base en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
PRIMERA. COMPETENCIA.
- Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia la presunta calumnia con motivo de la difusión de propaganda con incidencia en el proceso electoral federal, cometida por el Partido Encuentro Social, derivado de la transmisión de un promocional en televisión en uso de su prerrogativa constitucional.
- Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado C, párrafo primero, de la Constitución Federal, 470, párrafo 1, inciso a); 471, párrafo 2; 476 y 477 de la Ley Electoral, 25, párrafo 1, inciso o) de la Ley de Partidos; 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica.
SEGUNDA. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
- El análisis de las causales de improcedencia que pudieran actualizarse debe hacerse de forma preferente y de oficio, por tratarse de una cuestión de orden público e interés general, con independencia de aquellas que se hubieran hecho valer por las partes involucradas.
- Al respecto, debe decirse que, al comparecer al procedimiento, el partido denunciado no hizo valer alguna causa de improcedencia.
- Ahora bien, del estudio oficios que esta S. Especializada realiza en torno a la actualización de una causa que impida conocer el fondo del asunto, resulta necesario formular las siguientes consideraciones:
a) Momento de presentación del procedimiento especial sancionador.
- No pasa por alto a este órgano jurisdiccional que la denuncia se presentó el cuatro de mayo, y que los promocionales denunciados se comenzaron a difundir en televisión hasta el seis siguiente, tal y como se evidenciará más adelante.
- Esto es: al momento de presentación de la denuncia no había comenzado la difusión de los promocionales, por lo que, en principio, la denuncia sobre calumnia a través del uso de la pauta de televisión del partido denunciado sería improcedente, precisamente porque no se había usado la pauta.
- No obstante, durante la tramitación del procedimiento especial sancionador comenzó la vigencia de los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba