Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0467-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0467-2018
Fecha31 Mayo 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

EXPEDIENTE: St-jDC-467/2018

ACTOR: J. morales jiménez

AUTORIDAD RESPONSABLE: tribunal electoral del estado de méxico

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: salvador de la cruz constantino hernández

Toluca de Lerdo, Estado de México, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho

VISTOS, para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, integrado con motivo de la demanda presentada por J.M.J. en contra del acuerdo emitido por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México, el doce de mayo de dos mil dieciocho, en los expedientes JDCL/229/2018 y su acumulado JDCL/243/2018, a través del cual determinó reencauzar los medios de impugnación presentados por el promovente a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos mencionados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Acuerdo IEEM/CG/108/2018. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/108/2018, por el que resolvió, supletoriamente, respecto de la solicitud de registro de diversas planillas de candidatos a los ayuntamientos del Estado de México, presentada por la colación “Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social.

2. Juicios ciudadanos federales. La parte actora presentó dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de los actos siguientes:

Fecha de presentación

Promovente

Número de expediente

Acto impugnado

26/04/2018

J.M.J.

ST-JDC-307/2018

El acuerdo IEEM/CG/108/2018

29/04/2018

J.M.J.

ST-JDC-322/2018

Su registro como candidato a 6º regidor propietario[1]

3. Acuerdos de reencauzamiento. El dos de mayo de dos mil dieciocho, el pleno de esa Sala Regional determinó reencauzar los medios de impugnación presentados por la parte actora, al Tribunal Electoral del Estado de México, para el efecto de que este último los conociera y resolviera, de acuerdo con los términos precisados en los acuerdos respectivos.

El citado tribunal local identificó los juicios con los números JDCL/229/2018 y JDCL/243/2018, respectivamente.

4. Acto impugnado. El doce de mayo de la presente anualidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México dictó un acuerdo por el que, entre otras cuestiones, decretó la acumulación del juicio ciudadano local JDCL/243/2018 al diverso JDCL/229/2018, y determinó su reencauzamiento a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA para su resolución.

Dichos acuerdos fueron notificados a la parte actora el quince de mayo del año en curso.[2]

II. Juicios ciudadanos. El diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, la parte actora promovió, ante la responsable, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra del acuerdo de reencauzamiento precisado en el punto anterior.

III. Recepción de constancias en la Sala Regional. El veintidós de mayo del año en curso, se recibió, en la oficialía de partes de esta Sala Regional, el oficio TEEM/SGA/1788/2018, mediante el cual la responsable remitió la demanda y la demás documentación relacionada con el presente juicio.

IV. Turno a ponencia. El veintidós de mayo de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-467/2018 y su turno a la ponencia del magistrado J.C.S.A., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido por el secretario general de acuerdos de esta Sala Regional, mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-1954/18.

V.R.. El veinticuatro de mayo de este año, el magistrado instructor tuvo por radicado el expediente en su ponencia.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso b); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso c); 4°, párrafo 1; 6°; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por un ciudadano, en contra de una determinación del Tribunal Electoral del Estado de México, relacionado con el proceso de selección de integrantes al ayuntamiento de Tlalnepantla de B., en el Estado de México, entidad federativa que pertenece a la quinta circunscripción donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Improcedencia.

Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en los artículos 11, párrafo 1, inciso b), en relación con el diverso 9°, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en atención a que presente juicio quedó sin materia.

En términos de lo previsto en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), del citado ordenamiento, se prevé que procederá el sobreseimiento cuando la autoridad responsable modifique o revoque el acto o resolución controvertida, de tal manera que el...

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