Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0472-2018), 2018

Número de expedienteST-JDC-0472-2018
Fecha07 Junio 2018
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCOMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTES: ST-JDC-472/2018 Y ST-JDC-473/2018.

ACTORAS: MARÍA DE J.L.H.Y.T.A.C.R..

ÓRGANO RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G..

SECRETARIA: S.Z.R..

Toluca de L., Estado de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver los autos de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano citados al rubro, presentados por M. de J.L.H. y T.A.C.R., a fin de impugnar, la resolución emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en los autos del expediente CJ/JIN/212/2018 y su acumulado, de dieciséis de mayo del presente año.

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en sus escritos de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del Proceso Electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, declaró el inicio del Proceso Electoral 2017-2018, para renovar el Congreso los Ayuntamientos de dicha entidad federativa.

2. Método de designación. El once de enero del presente año, la Comisión Permanente Nacional aprobó la designación, como método de selección de las candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos y Diputados locales, ambos por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, en el Estado de México.

3. Providencias SG/138/2018. El veintinueve de enero del presente año, el Partido Acción Nacional emitió la convocatoria dirigida a su militancia y a la ciudadanía del Estado de México, para participar en el proceso interno de designación de candidaturas a los cargos de integrantes de los ayuntamientos, con motivo del proceso electoral 2017-2018 en dicha entidad federativa.

4. Convenio de coalición. El nueve de febrero de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México aprobó el acuerdo IEEM/CG/19/2018, por el que se resuelve sobre la solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial denominada "POR EL ESTADO DE MÉXICO AL FRENTE", integrada por los Partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, para postular ciento dieciocho planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de Ayuntamientos del Estado de México.

5. Solicitud de precandidatura. A decir de las actoras, el catorce de febrero siguiente, acudieron ante la Comisión Auxiliar Electoral del Comité Directivo Estatal, del Partido Acción Nacional en el Estado de México, a registrarse para participar como precandidatas a la tercera regiduría para el proceso electoral 2017-2018, en la integración de la planilla del municipio de Nezahualcoyotl, de la Coalición “Por el Estado de México al Frente”, entregando la documentación requerida en la invitación.

6. Registro como precandidatas. Refieren las actoras, que en la misma fecha, la Comisión Auxiliar Electoral del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de México, emitió los acuerdos CAE-MEX-331/2018 y CAE-MEX-336/2018, a través de los que declaró la procedencia de los registros de precandidaturas a regidora del Municipio de Nezahualcoyotl, Estado de México, que registrará el Partido Acción Nacional, en el proceso electoral local 2017-2018.

7. Designación de candidaturas. El once de abril del presente año, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió las providencias SG/301/2018, por las que se aprobó la designación de las candidaturas a Diputaciones Locales por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional y Presidencias Municipales e integrantes de Ayuntamientos del Estado de México.

8. Solicitud de registro de candidatos/as. Los días trece, catorce y dieciséis de abril de dos mil dieciocho, la coalición “Por el Estado de México al Frente”, por conducto de los representantes propietarios de los partidos que la integran, ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, solicitó el registro de sus candidatas y candidatos a integrantes de los Ayuntamientos, de la citada entidad federativa, anexando la documentación respectiva.

9. Aprobación de registro de candidatos/as. El veintidós de abril siguiente, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, emitió el acuerdo IEEM/CG/104/2018, por el que resuelve supletoriamente respecto de las solicitudes de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, presentada por la coalición parcial “Por el Estado de México al Frente”, integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, que entre otros, contiene el registro otorgado a la ciudadana B.E.P., como candidata a la tercera regiduría del Ayuntamiento de Nezahualcoyotl, de la citada entidad federativa, por la citada coalición.

10. Juicio ciudadano local. El veintiséis de abril del año en curso, las actoras promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, a fin de impugnar el registro de la ciudadana B.E.P., como candidata a la tercera regiduría del Ayuntamiento de Nezahualcoyotl, del Estado de México.

El citado medio de impugnación fue radicado con la clave de expediente JDCL/164/2018, dentro del cual, el dieciséis de mayo siguiente, se determinó reencauzar el medio de impugnación, para que fuera la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, quien lo conociera y resolviera.

11. Resolución intrapartidista. El dieciséis de mayo del año en curso, la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, emitió resolución dentro del expediente CJ/JIN/212/2018 y su acumulado CJ/JIN/213/2018.

II. Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El diecinueve de mayo del presente año, las actoras presentaron ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; radicándose el cuaderno de antecedentes 326/2018.

III. Remisión de constancias a esta Sala Regional. Mediante proveído de diecinueve de mayo del presente año la Sala Superior, ordenó, entre otras cosas, remitir la documentación de los juicios respectivos, a esta Sala Regional, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral.

IV. Recepción de constancias en esta Sala Regional. El veintidós de mayo del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la documentación atinente a los medios de impugnación que nos ocupan.

V.T.. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar los expedientes ST-JDC-472/2018 y ST-JDC-473/2018, y turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dichos acuerdos fueron cumplimentados por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional, el dos y el diez de abril del año en curso, mediante los oficios TEPJF-ST-SGA-1959/18 y TEPJF-ST-SGA-1960/18.

VI. Acuerdo de radicación y requerimiento. El veintiocho de mayo del año en curso, la Magistrada Instructora radicó el medio de impugnación en su ponencia, al tiempo en que requirió a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, a efecto de que remitiera las constancias relativas al trámite de ley.

VII. incumplimiento y segundo requerimiento. El treinta y uno de mayo siguiente, la Magistrada Instructora tuvo por no desahogado el requerimiento referido en el inciso VI y requirió de nueva cuenta a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, para que remitiera las constancias relativas al trámite de ley.

VIII. Desahogo de requerimiento y admisión. El cinco de junio de dos mil dieciocho, la Magistrada Instructora, acordó tener por desahogado parcialmente el requerimiento previamente referido, al tiempo en que admitió a trámite los medios de impugnación que nos ocupan.

IX. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al quedar debidamente sustanciados los expedientes, se declaró cerrada la...

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