Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0478-2018), 2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0478-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

imagen institucionalJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-478/2018

PARTE ACTORA: J.V.M.V.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO: A.D.A.J.

SECRETARIA: A.V.A.[1]

Toluca de Lerdo, Estado de México, siete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS para resolver, los autos del juicio ciudadano ST-JDC-478/2018, promovido por J.V.M.V., en contra de la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México[2] en el expediente JDCL-233/2018, en la cual confirma el acuerdo IEEM/CG/108/2018, que resuelve supletoriamente respecto de la solicitud de registro de diversas Planillas de Candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021, presentada por la Coalición Parcial denominada "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" integrada por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social y;

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo manifestado en la demanda y de las constancias del expediente, se advierten:

1. Inicio del proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral 2017–2018, para la elección de diputados locales y miembros del ayuntamiento en el Estado de México.

2. Aprobación del acuerdo IEEM/CG/20/2018. El veintinueve de enero siguiente, el Consejo General del IEEM emitió el acuerdo por el que aprobó la solicitud del registro de convenio de coalición parcial “Juntos Haremos Historia”, celebrado por MORENA, Partido del Trabajo y Encuentro Social para postular entre otros, planillas de candidatos y candidatas a integrar los ayuntamientos por el período constitucional comprendido del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, mismo que fue modificado el veinticuatro de marzo siguiente.

3. Asamblea municipal electoral. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la asamblea municipal electoral para el proceso de selección de aspirantes a regidores del municipio de La Paz, Estado de México, en la cual el actor, presentó solicitud como precandidato a regidor propietario por la militancia del partido MORENA.

4. Proceso de insaculación. El diez de febrero siguiente, ante la presencia de los representantes de la Comisión Nacional de Elecciones, del Comité Ejecutivo Nacional y de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, todos del partido MORENA, se llevó a cabo la insaculación para el proceso de selección de aspirantes a las candidaturas a regidores; resultando insaculado el hoy actor, en la segunda regiduría del municipio de La Paz, Estado de México.

5. Etapa de registro de candidaturas. El dieciséis de abril de dos mil dieciocho, la coalición parcial "Juntos Haremos Historia", por conducto de los representantes propietarios de los partidos políticos que la integran ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentaron, solicitud de registro de planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos del Estado de México.

6. Emisión del acuerdo IEEM/CG/108/2018. El veinticuatro de abril posterior, el Consejo General del IEEM, emitió el acuerdo denominado "Por el que en cumplimiento al Punto Cuarto del Acuerdo IEEM/CG/105/2018, se resuelve supletoriamente respecto de la solicitud de registro de diversas Planillas de Candidaturas a integrantes de Ayuntamientos del Estado de México, para el Periodo Constitucional 2019-2021, presentada por la Coalición Parcial denominada "JUNTOS HAREMOS HISTORIA" integrada por los Partidos MORENA, del Trabajo y Encuentro Social."

II. Primer Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Federal. El veintiocho de abril de dos mil dieciocho, el actor impugnó vía per saltum, ante la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras cosas, el acuerdo IEEM/CG/108/2018, emitido por el Consejo General del IEEM, el cual resolvió sobre el total de las solicitudes presentadas para postular candidaturas a integrantes de ayuntamientos en el Estado de México.

Mediante acuerdo plenario de dos de mayo de la misma data, con clave ST-JDC-320/2018, resolvió reencauzar al TEEM.

III. Juicio ciudadano local. El tres de mayo, fue recibido en la Oficialía de Partes del TEEM las constancias que dieron origen al juicio ciudadano local JDCL-233/2018 en las que obra la demanda en donde el actor interpuso el medio de impugnación en contra de la Comisión Nacional de Elecciones por la supuesta omisión de informarle de la integración y registro de la planilla de candidatos del Ayuntamiento de La Paz, Estado de México, así como de la designación del ciudadano E.M.P., militante del partido político Encuentro Social, como candidato a la cuarta regiduría del citado ayuntamiento.

IV. Acto impugnado. El catorce de mayo siguiente, a través de la resolución JDCL/233/2018, el TEEM confirmó lo que fue materia de impugnación, al considerar que el proceso interno de selección de candidatos a regidores/as por el partido político MORENA, se realizó acorde a su normativa estatutaria, y por cuanto hace a la designación de candidatos, ésta facultad correspondió a la Comisión Coordinadora Nacional de la coalición "Juntos Haremos Historia".

V. Segundo Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Federal. Inconforme con la resolución emitida, el diecinueve de mayo del presente año, el actor promovió juicio ciudadano federal ante el tribunal responsable.

VI. Recepción de constancias en la S. Regional Toluca. El veintitrés de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el oficio número TEEM/SGA/1866, de la misma fecha, mediante el cual el S. General de Acuerdos del tribunal electoral local remite el expediente JDCL/233/2018, y demás constancias, integrado por motivo del juicio ciudadano promovido.

VII. Acuerdo de turno a ponencia. En esa misma data, la M.P. de esta S. Regional, acordó integrar el expediente ST-JDC-478/2018, y turnarlo a la Ponencia del Magistrado A.D.A.J., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo fue cumplido por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal, el mismo día.

VIII. Radicación. El veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor radicó en la ponencia a su cargo el juicio citado al rubro.

IX. Admisión. A través de acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, el Magistrado Instructor admitió a trámite la demanda del juicio instado, así como las pruebas postuladas en el escrito de demanda.

X. Cierre de instrucción. Al no existir diligencia alguna pendiente por desahogar y al considerar que se encontraba debidamente integrado y sustanciado el expediente, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un medio de impugnación promovido por J.V.M.V., por derecho propio, a fin de impugnar la resolución del expediente JDCL/233/2018, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, acto y entidad federativa que se encuentran dentro del territorio de la circunscripción donde esta S. Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II, 184, 185 y 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero, 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. Previo al estudio de fondo del presente asunto, debe analizarse si satisface los requisitos establecidos en los artículos 8; 9, 13, inciso b) de la Ley de Medios, como a continuación se evidencia.

a) Forma. En la demanda, consta el nombre y la firma autógrafa de la parte actora, la identificación del acto impugnado y de la responsable, la mención de los hechos y de los agravios que afirma le causa el acto reclamado.

b) Oportunidad. Se colma este requisito porque la sentencia impugnada fue emitida por la autoridad responsable el nueve de mayo de dos mil dieciocho y notificada personalmente al actor en la misma fecha, como...

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