Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0480-2018), 2018

Fecha07 Junio 2018
Número de expedienteST-JDC-0480-2018
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

Toluca de Lerdo, Estado de México; a siete de junio de dos mil dieciocho.

VISTOS, para resolver, los autos que integran el expediente relativo al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.P.M., para impugnar la sentencia emitida el catorce de mayo del año que transcurre por el Tribunal Electoral del Estado de México[1], dentro del expediente JDCL/225/2018, mediante la cual confirma la modificación del orden de la planilla de candidaturas a integrantes del Ayuntamiento de T., Estado de México, para el periodo Constitucional 2019-2021, presentada por la Coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia”[2], aprobada mediante acuerdo IEEM/CG/105/2018 del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México[3].

RESULTANDO

De la narración de hechos que el actor refiere en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del proceso electoral en el Estado de México. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, dio inicio el proceso electoral ordinario 2017-2018, para elegir a los integrantes del Congreso Local y a los miembros de los Ayuntamientos en la entidad[4].

a. Convocatoria. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el partido M. emitió convocatoria para seleccionar candidaturas, entre otros cargos, a regidores por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

b. Asamblea municipal. El ocho de febrero de dos mil dieciocho, se celebró la Asamblea Municipal para elegir a los integrantes de la planilla de candidaturas a integrantes de M. para el ayuntamiento de T., Estado de México, en el que, a dicho del actor, resultó electo como candidato a regidor para ser insaculado, por ser de las propuestas mejores votadas en dicho acto.

c. Proceso de Insaculación de M.. El diez de febrero siguiente, se llevó a cabo el proceso de insaculación para asignar los lugares corresponderían a cada regidor de la planilla de candidaturas a integrantes de ayuntamiento del municipio de T., en la que, a dicho del actor, resultó asignado en la segunda regiduría.

d. Entrega de documentación a M.. A dicho del promovente, en fecha doce de febrero de dos mil dieciocho, en atención a las bases operativas, entregó su documentación al partido M. para el efecto de que estuviera en posibilidad legal de solicitar su registro como candidato a regidor propietario segundo.

e. Registro de convenio de coalición. El veinticuatro de marzo de dos mil dieciocho, el IEEM emitió el acuerdo identificado con la clave IEEM/CG/47/2018 por el que resolvió sobre la solicitud de registro de convenio de coalición parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”, que celebraron los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, para postular en cuarenta y cuatro distritos electorales, fórmulas de candidatos y candidatas a diputados por el principio de mayoría relativa para integrar la “LX” Legislatura del Estado de México, así como ciento diecinueve planillas de candidatos y candidatas a integrar el mismo número de Ayuntamientos, en esta entidad federativa.

f. Registro de Planillas. A dicho del promovente, el quince de abril del año en curso, el representante de M. ante el Consejo General del IEEM, solicitó el registro de la planilla de candidatos a miembros del ayuntamiento en el municipio de T., Estado de México.

2. Registro de candidaturas. El veintidós de abril del año en curso, se aprobó por parte del IEEM el acuerdo identificado con la clave IEEM/CG/105/2018 por el que resolvió supletoriamente respecto de la solicitud de registro de diversas planillas de candidaturas integrantes a Ayuntamientos del Estado de México, para el periodo Constitucional 2019-2021, en donde el aquí promovente, señala que fue registrado como regidor propietario cuarto en la planilla de candidatos a miembros del Ayuntamiento del Municipio de T., Estado de México.

3. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de México. Inconforme con el acuerdo referido en el párrafo que antecede, el veintiocho de abril del año en curso, el actor presentó la demanda de juicio ciudadano local, a fin de controvertir el referido acuerdo ante el Tribunal local.

4. Acto Impugnado. El catorce de mayo del año que transcurre, el Tribunal responsable resolvió el juicio ciudadano promovido por M.P.M., dentro del expediente JDCL/225/2018 del índice de ese órgano jurisdiccional, en el sentido de confirmar el acuerdo que modificó el orden de la planilla de candidaturas a integrantes del Ayuntamiento de T., Estado de México, presentada por la Coalición parcial denominada “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”.

5. Juicio para la Protección de los Derechos Político- Electorales del Ciudadano Federal. Inconforme con la resolución señalada en el párrafo anterior, el diecinueve de mayo siguiente, M.P.M., interpuso demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

a. Recepción de constancias. El veintitrés de mayo, mediante oficio número TEEM/SGA/1867/2018, el S. General de Acuerdos del Tribunal responsable remitió a esta S. Regional diversa documentación relacionada con el presente medio de impugnación, haciendo constar que no se recibieron escritos de terceros interesados

b. Turno a ponencia. El veinticuatro de mayo, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-480/2018, y turnarlo a su ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho acuerdo fue cumplido el mismo día por el S. General de Acuerdos de esta S. Regional, mediante el oficio
TEPJF-ST-SGA-1874/18.

c. Requerimiento. El veinticinco de mayo siguiente, la Magistrada Instructora acordó requerir, por un lado, al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, y por otro, a la Comisión Nacional de Elecciones de M., diversa documentación relacionada con el expediente del presente asunto.

d. Cumplimiento de requerimiento. El veintiséis de mayo, la autoridad administrativa electoral y el órgano partidista referidos, remitieron a esta S. Regional diversa documentación relacionada con el requerimiento formulado por la Magistrada Instructora.

e. Vista a R.J.V.. El veintiocho de mayo siguiente, la Magistrada Instructora ordenó correr traslado a R.J.V., en su carácter de candidato propietario a regidor segundo registrado por la coalición “Juntos Haremos Historia” al ayuntamiento de T., Estado de México, con la copia simple de la demanda y demás constancias que integran el presente expediente para el efecto de que manifestara lo que a sus intereses conviniera.

f. Desahogo de vista. El treinta y uno de mayo, R.J.V., presentó ante esta S. Regional un escrito mediante el cual realizó diversas manifestaciones relacionadas con el asunto que nos ocupa.

g. Radicación y admisión. El veintitrés y veinticinco de mayo, respectivamente, la Magistrada Instructora acordó la radicación y admisión de la demanda del juicio de revisión constitucional electoral.

h. Cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora, al advertir que no existía alguna diligencia pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución, lo que ahora se hace en términos de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, con sede en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafos primero y segundo; 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero, y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafos 1 y 2, inciso c); 4°; 6°, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por...

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