Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0061-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0061-2018
Fecha07 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen07 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Ciudad de México, a siete de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA.

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Federal 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para renovar integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías) y Presidencia de la República. Las etapas son:
  • Precampaña: Del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  • Jornada Electoral: 1 de julio de 2018[1].

II. Actuaciones ante la 07 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el estado de P.[2].

  1. 2. Denuncia. El 16 de mayo de 2018, el Partido Acción Nacional,[3] presentó queja[4] ante la Junta Distrital en contra de E.G.V., candidato que postula la coalición “Juntos Haremos Historia” a la diputación federal por el Distrito 07-Tepeaca en P., debido a la colocación de un espectacular sobre un puente peatonal que promociona su candidatura.
  2. 3. Lo cual actualiza la prohibición de colocar propaganda electoral en equipamiento urbano; también señaló la inobservancia al artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5].
  3. 4. Radicación, admisión y emplazamiento. El 16 de mayo la Junta Distrital registró la denuncia con el número JD/PE/PAN/JD07/PUE/PEF/1/2018 y ordenó las diligencias de investigación correspondientes; el 17 de mayo la admitió y ordenó el emplazamiento.
  4. 5. Medidas cautelares. El 18 de mayo de 2018,[6]el 07 Consejo Distrital del INE determinó procedentes las medidas cautelares que se solicitaron y ordenó el retiro inmediato de la propaganda electoral que se colocó en el puente peatonal; decisión que no se impugnó.
  5. 6. Audiencia. La audiencia de pruebas y alegatos se llevó a cabo el 19 de mayo
  6. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad, la Junta Distrital envió a la Oficialía de Partes de esta S. Regional Especializada[7] el expediente y el informe circunstanciado; se recibió el 28 de mayo.

III. Trámite ante la S. Especializada.

  1. 8. Revisión de la integración del expediente. La Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración e informó su resultado a la Presidenta por Ministerio de Ley.
  2. 9. Turno a ponencia y radicación. Mediante acuerdo de 5 de junio, la presidenta por Ministerio de Ley asignó al expediente la clave SRE-PSD-61/2018 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó y procedió a elaborar el proyecto de sentencia.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Facultad para conocer el caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para conocer y resolver el asunto, porque se denuncia la colocación de propaganda electoral de un candidato a diputado federal en equipamiento urbano así como la presunta inobservancia al artículo 134, párrafo octavo de la Constitución federal, con incidencia en el proceso electoral federal[8].

SEGUNDA. Denuncia y defensas.

Denuncia.

  1. El PAN alega que E.G.V., candidato a una diputación federal por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, colocó un espectacular sobre un puente peatonal que se ubica en la carretera federal P.-Tehuacán (Calle Dos Sur, Barrio de Santo Ángel, en el Municipio de Amozoc de Mota, P., lo que actualiza la infracción de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; también señaló que la conducta podría vulnerar el artículo 134 de la Constitución federal.

Defensas.

  1. E.G.V., al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, manifestó que no contrató la publicidad y desconoce quién o quiénes la colocaron.

TERCERA. Hechos.

Pruebas que aportó el denunciante

  1. En su escrito de queja, el PAN proporcionó 4 imágenes (similares)[9] para evidenciar el tipo de propaganda y lugar donde se colocó (puente peatonal), ejemplo:

DESCRIPCIÓN: “Espectacular de aproximadamente 14 metros cuadrados, donde aprecia la fotografía del candidato y la insignia que a la letra dice la voz de tu paisano en el congreso E.G.V., Diputado Federal Distrito 7 Tepeaca.

Candidato Coalición Juntos Haremos Historia, así como los logotipos de los partidos que integran la coalición MORENA, la esperanza de México, Encuentro Social y Partido del Trabajo y cuatro imágenes tipo collage donde se observa al candidato en varios eventos y encima la frase ¡La región ya decidió!

Y finalmente del lado superior derecho el registro INE-RNP-000000120436”.

Pruebas que recabó la Junta Distrital

  1. La Junta Distrital elaboró acta circunstanciada donde dejó constancia de la existencia, contenido y lugar de colocación del espectacular.

  1. Asimismo, solicitó información al Municipio de Amozoc de Mota, P., para saber si el espacio donde se verificó la existencia de la propaganda es equipamiento urbano propiedad del Ayuntamiento. Como respuesta a lo anterior, el 17 de mayo, la Directora de Imagen del Ayuntamiento de ese lugar, informó que el puente peatonal donde se localizó la propaganda forma parte del equipamiento urbano y se concesionó a la persona moral Alcance Publicidad S. de R.L. de C.V.[10]

Calidad del sujeto denunciado

  1. E.G.V. es candidato por la Coalición “Juntos Haremos Historia” a una diputación federal; información que se desprende del portal virtual del INE.[11]

  1. Con las pruebas que hay en el expediente, se demuestran los hechos siguientes:
  • E.G.V. es candidato a una diputación federal por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
  • Se verificó la existencia del espectacular que denuncia el PAN, en la ubicación y con el contenido que señaló; a pesar que E.G.V. negó su contratación y colocación, se puede advertir en la propaganda su nombre, imagen, cargo al que contiende y la coalición que lo postula.
  • El espacio donde se colocó la propaganda, sobre el puente peatonal, está concesionado a la empresa Alcance Publicidad S. de R.L. de C.V.

CUARTA. Controversia.

  1. Corresponde a esta S. Especializada determinar si la colocación del espectacular que promociona la candidatura de E.G.V. a una diputación federal, en un puente peatonal, inobserva la prohibición de colocar propaganda electoral en equipamiento urbano, prevista en el artículo 250, inciso d) de la Ley Electoral.
  2. No pasa inadvertido para esta autoridad que el PAN indicó que esa conducta también podría vulnerar el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución Federal; sin embargo, no dijo por qué; tampoco presentó pruebas que sustenten esa afirmación, ni existen otras que nos revelen indicios de recursos públicos en la producción y difusión del espectacular; incluso no se emplazó por esa conducta; por tanto, solo se analizará la legalidad de la colocación de la propaganda.

QUINTA. Estudio del caso.

Marco normativo

  1. El artículo 250, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral prohíbe fijar o pintar propaganda en elementos de equipamiento urbano.

  1. Ahora, tanto el artículo , fracción XVII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como el artículo , fracción XXI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de P., definen equipamiento urbano como:

…el conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;…

  1. Como ejemplo de equipamiento urbano, se pueden señalar los elementos instalados para el suministro de agua, el sistema de alcantarillado, los equipos de depuración, las redes eléctricas, las de telecomunicaciones, transporte público, de recolección y control de residuos, equipos e instalaciones sanitarias, equipos asistenciales, culturales, educativos, deportivos comerciales, o incluso en áreas de espacios libres como las zonas verdes, parques, jardines, áreas recreativas, de paseo y de juegos infantiles.

  1. En general, todos aquellos espacios destinados para la realización de alguna actividad pública acorde con sus funciones, o de satisfactores sociales como los servicios públicos básicos (agua, drenaje, luz), de salud, educativos, transporte público y de recreación, entre otros.[12]

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