Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0004-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0004-2018
Fecha05 Enero 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-4/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

J.G.A. Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.P.P.

COLABORÓ:

CARLA VALENCIA SOTO

Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil dieciocho.

  1. La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad; actos anticipados de campaña; contratación y/o adquisición de tiempo en radio y calumnia, atribuibles a J.G.A., P.M. de T., Veracruz, así como la inexistencia de la infracción consistente en contratación y/o adquisición de tiempo en radio, atribuible tanto al citado ciudadano como a “Radio Difusión”, S., concesionaria de la emisora de radio “XHTI-FM” 90.5.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Oficialía Electoral:

Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

J.G.A. y Radio Difusión, S., Concesionaria de la Emisora de Radio XHTI-FM 90.5.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Queja. El veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete[2], A.S.B., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional[3] ante el Consejo Local del INE en el Estado de Veracruz, denunció a J.G.A. en su carácter de P.M. de T., en el estado de Veracruz, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, actos anticipados de campaña, contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, y presunta calumnia, derivado de su intervención el pasado once de noviembre, en el programa radiofónico “Panorama Huasteco”, que se difunde a través de la emisora “La Huasteca XHTI”, por el 90.5 FM.
  2. 2. Registro. El veintisiete de noviembre, la autoridad instructora ordenó el registro de la queja con clave UT/SCG/PE/PRI/JL/VER/202/PEF/41/2017; reservó la admisión de la queja, así como el emplazamiento y acordó la práctica de diversas diligencias relacionadas con los hechos denunciados.
  3. 3. Admisión, emplazamiento y audiencia. En su oportunidad la Autoridad Instructora acordó admitir y emplazar a las partes en los términos siguientes:
  4. Al PRI, como parte promovente.
  5. Al Ing. J.G.A., P.M. de T., Veracruz, por:
  • Violación a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado A, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Federal; 159, párrafo 5; 160, 447, párrafo 1, inciso b), y 449, párrafo 1, inciso f) de la Ley Electoral, y 7, párrafo 5, del Reglamento de Radio y Televisión, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio a favor del PAN, derivado del mensaje transmitido el pasado once de noviembre de dos mil diecisiete, en el programa radiofónico “Panorama Huasteco”, por el 90.5 FM, a través de la emisora “La Huasteca XHTI”.
  • Violación a lo previsto en el artículo 449, párrafo 1, incisos c) y f) de la Ley Electoral por los presuntos actos anticipados de campaña a favor del PAN, a través del mensaje emitido el pasado once de noviembre de dos mil diecisiete, en el programa radiofónico “Panorama Huasteco”, por el 90.5 FM, a través de la emisora “La Huasteca XHTI”.
  • Violación a lo establecido en los artículos 41, Base V, Apartado A, primer párrafo y 134, párrafo séptimo, de la Constitución Federal; y 449, párrafo 1, incisos c) y f) de la Ley Electoral, por la presunta vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad, derivado de las declaraciones realizadas en el programa radiofónico de referencia.
  • Violación a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C, primer párrafo, de la Constitución Federal; 247, párrafo 2, 471, párrafo 2 y 449, párrafo 1, inciso f), de la Ley Electoral, por la presunta calumnia en contra del partido político quejoso derivado de las declaraciones realizadas en el programa radiofónico de referencia.
  1. A “Radio Difusión”, S., como concesionaria de la emisora de radio
    XHTI-FM 90.5, por conducto de su apoderado legal, por:

Violación a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado A, párrafos 1 y penúltimo, de la Constitución Federal; 159, párrafos 2 y 5; 160 y 452, párrafo 1, incisos a), b) y e), de la Ley Electoral, y 7, párrafos 4 y 5, del Reglamento de Radio y Televisión, por la presunta contratación y/o adquisición de tiempo en radio derivado de la transmisión del mensaje emitido por el P.M. de T., Veracruz, el pasado once de noviembre de dos mil diecisiete, en el programa radiofónico “Panorama Huasteco”, por el 90.5 FM, a través de la emisora “La Huasteca XHTI”.

  1. Asimismo, en el acuerdo de referencia se citó a las partes del presente procedimiento a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el dieciocho de diciembre.
  2. 4. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El dieciocho de diciembre, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  3. 5. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de enero del presente año, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-4/2018, y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del respectivo proyecto de resolución.
  4. Así, en la misma fecha, la Magistrada dictó acuerdo en el que radicó el procedimiento especial sancionador en la ponencia a su cargo y propuso al pleno el proyecto de sentencia en los siguientes términos.

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se alega la supuesta adquisición y/o contratación de tiempo en radio; la comisión de actos anticipados de campaña que pueden tener incidencia en el proceso electoral federal en curso; calumnia; así como la supuesta utilización de recursos públicos por parte de J.G.A., P.M. de T., Veracruz; así como la presunta adquisición y/o contratación de tiempo en radio por parte de la Radio Difusión, S., concesionaria de la emisora de radio XHTI-FM 90.5.
  2. De ahí que de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 1, incisos a) y b), 470 párrafo 1, incisos a) y c), 47j5, 476 y 477 de la Ley Electoral, este órgano jurisdiccional resulte competente.
  3. Lo anterior tiene sustento en los criterios sostenidos por la S. Superior en las jurisprudencias 25/2010 y 10/2008, de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS...

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