Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0077-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0077-2018
Fecha15 Junio 2018
Tribunal de Origen05 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORA EN EL ESTADO DE VERACRUZ
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-77/2018

PROMOVENTE:

MORENA

PARTE INVOLUCRADA:

S.T.G.

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

M.J.G.

COLABORÓ:

DULCE CARRILLO

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador tramitado con la clave JD/PE/MORENA/JD05/VER/PEF/2/2018, en el sentido de determinar:

a) La existencia de violencia política en razón de género por parte de S.T.G., en contra de R.B.H., candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Electoral, postulada por la coalición Juntos Haremos Historia en el proceso electoral 2017-2018.

b) La inexistencia de la infracción consistente en calumnia en contra de MORENA y de R.B.H., por parte de S.T.G..

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Distrital Ejecutiva 05 del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Protocolos:

Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las M.es en Razón del Género, Edición 2017, en acatamiento a la sentencia SUP-REP-139/2018 de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las M.es.

Oficialía Electoral:

La mencionada 05 Junta Distrital Ejecutiva en funciones de Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral.

Parte denunciada:

S.T. González

Promovente o quejoso:

MORENA, a través de su representante propietario ante el 05 Consejo Distrital del INE, en el estado de Veracruz.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. Etapas de los comicios. Para la elección de P. de la República, Senadores y Diputados[1], se tienen que las diversas etapas se desarrollarán de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de J. de 2018

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Queja. El veintiocho de abril de dos mil dieciocho[2], MORENA presentó escrito de queja en contra de S.T.G., por la difusión de propaganda calumniosa en su perjuicio y en contra de R.B.H., quien es su candidata a la Diputación Federal por el 05 Distrito Electoral de Veracruz; lo cual, además, en su concepto, constituye violencia política en razón de género.
  2. Lo anterior, derivado de la colocación de lonas, el reparto de folletos y la realización de perifoneo, en las que según el promovente se hace un llamado a no votar por su candidata por el simple hecho de ser mujer, aunado a que en la propaganda aparece la imagen con leyendas ofensivas como: “ratera”, “zorra”, “ramera”, “adultera”, entre otras expresiones calumniosas.
  3. Cabe mencionar que el partido promovente solicitó la adopción de medidas cautelares por parte de la autoridad instructora.
  4. 2. Radicación y desechamiento. El primero de abril, la autoridad instructora determinó radicar la queja con el número de expediente JD/PE/MORENA/JD05/VER/PEF/2/2018; asimismo, determinó desechar de plano la denuncia al considerar que los hechos denunciados no constituían una violación en materia de propaganda político-electoral.
  5. 3. Recurso de revisión. Inconforme con el desechamiento de la queja, el dos de mayo, el representante propietario de MORENA, interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue radicado en la S. Superior con el número de expediente SUP-REP-139/2018.
  6. El diez de mayo, la S. Superior emitió sentencia en el recurso SUP-REP-139/2018, en el sentido de revocar el acuerdo de primero de mayo, para que la autoridad responsable instruyera de manera inmediata, exhaustiva, seria e imparcial, el procedimiento especial sancionador, analizando los hechos con perspectiva de género.
  7. 4. Admisión. El quince de mayo, la autoridad instructora acordó admitir a trámite la queja y reservar el emplazamiento en tanto culminara la etapa de investigación.
  8. 5. Medidas Cautelares. En escrito de dieciséis de mayo, el promovente reiteró la solicitud de medidas cautelares, con la finalidad de evitar que se causara un daño irreparable en contra del partido MORENA y su candidata a la Diputación Federal por el 05 Distrito Electoral en el estado de Veracruz.
  9. Así, en sesión extraordinaria de diecinueve de mayo, el Consejo Distrital determinó; por una parte, la improcedencia de la adopción de las medidas cautelares en relación con la difusión de diversos videos en donde supuestamente se generaba la violencia política en razón de género y la calumnia alegadas; y por otra parte, determinó la procedencia de la medida precautoria en torno al retiro de una lona en la que se apreciaban diversas frases que, bajo la apariencia del buen derecho, podrían actualizar las faltas denunciadas.
  10. Es oportuno mencionar que mediante la sentencia recaída al expediente SUP-REP-188/2018, la S. Superior confirmó las medidas cautelares dictadas por el Consejo Distrital.
  11. 6. Emplazamiento y audiencia. El veintiuno de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes denunciadas por la supuesta publicidad calumniosa; así como por presuntos actos que pudieran constituir violencia política en razón de género en contra de R.B.H., Candidata a Diputada Federal por el 05 Distrito Electoral Federal en Veracruz, a fin de que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que se llevó a cabo el diecisiete de mayo.
  12. 7. Remisión del expediente a la S. Especializada. En su oportunidad, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración del expediente del Procedimiento Especial Sancionador competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  13. 8. Turno a ponencia. El trece de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSD-77/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  14. 9. Radicación. El trece de junio, la Magistrada Ponente radicó el procedimiento en que se actúa y ordenó la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  15. Una vez verificados los requisitos de ley; así como la debida integración del expediente, y sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente, bajo las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador en que se actúa, toda vez que se denuncia la realización de hechos que pueden constituir calumnia en contra de una...

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