Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0166-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0166-2018
Fecha26 Junio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-166/2018

PROMOVENTE: Partido Acción Nacional y M.E.A.H. candidata a Gobernadora del Estado de Puebla

INVOLUCRADO: Partido Revolucionario Institucional

MAGISTRADA: G.V.C..

PROYECTISTA: C.D.P.B..

Ciudad de México, a veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputaciones Federales y Senadurías de la Republica) y Presidencia de la República. Las etapas son:

  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio.[1]

  1. 2. Proceso electoral local. Existe elección coincidente en Puebla; específicamente para la Gubernatura, así:

  • Campaña: Del 29 de abril al 27 de junio.
  • Jornada Electoral: 1 de julio.

II. Sustanciación en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

  1. 1. Denuncias. El veinticuatro y veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, representantes del PAN a nivel local y nacional, así como M.E.A.H. candidata a la gubernatura en Puebla, presentaron quejas en contra del PRI y su candidato a la gubernatura J.E.D.G. por la difusión de un spot, que a decir de los quejosos podría actualizar violencia política por razón de género (uso indebido de la pauta) en contra de su candidata por referirse a ella como “esposa de M.V.” (ex Gobernador de Puebla), lo que menoscaba su valor como persona y la discrimina.

  1. Así como la publicación en el perfil de T. de J.E.D.G. en el cual también se publicó el video y manifestó su opinión.

  1. 2. Radicación y admisión. El veinticinco de mayo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (UTCE) registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/PUE/262/PEF/319/2018 y la admitió a trámite.

  1. Asimismo, determinó que existía continencia de la causa respecto a la publicación en T., toda vez que el video que se difundió en dicha red, es coincidente con el promocional pautado por el partido político.

  1. 3. Acumulación. El propio veinticinco, la autoridad instructora registró y admitió las siguientes dos quejas[2] y determinó acumularlas a la primera queja por tratarse de las mismas conductas denunciadas.

  1. 4. Medidas C.. En la misma fecha, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó procedente la medida cautelar, al considerar que las expresiones del promocional están dirigidas a criticar y/o menoscabar a la candidata M.E.A.H. por ser mujer, al vincularla como la “esposa” de M.V.; con lo que se refuerzan estereotipos de género que se traducen en violencia política en contra de las mujeres desde un punto de vista simbólico.

  1. 5. Recurso de revisión. El veintinueve de mayo, S. Superior en la sentencia SUP-REP-200/2018 confirmó la procedencia de la medida cautelar.

  1. 6. Emplazamiento y audiencia. El catorce de junio, la UTCE emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el diecinueve siguiente.

  1. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El mismo día, la Unidad Técnica envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. 8. Turno y radicación. Se recibió el expediente; revisó su integración[3]; la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-166/2018 y turnarlo a su Ponencia.

CONSIDERACIONES:

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente[4] (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto en el que se debe analizar el contenido de un promocional en su versión de radio y televisión durante el periodo de campaña dentro del proceso electoral en Puebla. Así como la difusión del mismo video en la red social de T..

  1. Lo anterior, por considerar que el spot tiene elementos que promueven la violencia política por razón de género.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia de S. Superior de rubro: COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[5], por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionadas con radio y televisión.

SEGUNDA. Sobreseimiento

  1. Se denunció la posible violencia política por razón de género, en un promocional que pautó el PRI, no obstante, esta esta S. Especializada ha determinado que sólo el partido político es el titular del derecho constitucional de acceso a radio y televisión[6]; de ahí que una eventual irregularidad y responsabilidad en este supuesto recaería, precisamente, en el partido político, y no podría ser responsabilidad del candidato a la gubernatura J.E.D.G., porque quien diseña el contenido del spot es el partido político.

  1. En consecuencia, se da por terminado el asunto (sobresee), en relación al candidato del PRI, J.E.D.G., en términos del artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7].

  1. Por otra parte, si bien se da por terminado el asunto respecto al candidato por el supuesto uso indebido de la pauta, en el fondo del asunto se determinará si el candidato cometió alguna infracción por la publicación en su perfil de T..

TERCERA. C. de improcedencia

Incompetencia

  1. El candidato J.E.D.G. y la empresa “XY AD S.A.S DE C.V” al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos señalaron que esta autoridad no es competente para conocer respecto de la publicación de T., toda vez que no se trata de la difusión en radio y televisión, por lo que la autoridad local sería quien tiene la facultad para conocer del caso.

  1. Sin embargo, como lo señaló la autoridad instructora, existe continencia de la causa porque el video que se difundió en dicha red social se trata del mismo que se difunde en radio y televisión, por lo que a fin de evitar sentencias contradictorias, quien debe conocer de todas las conductas es la autoridad electoral nacional.

Indebido emplazamiento

  1. La representante de la empresa “XY AD S.A.S DE C.V”, al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos señaló que no se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento, ni un debido proceso, ya que durante la notificación no se cercioraron que se tratara del domicilio correcto y el emplazamiento no contaba con todos los requisitos que exige la ley.

  1. En el caso, al analizar el emplazamiento de 14 de junio, se advierte que la autoridad instructora señaló la infracción y a los demás sujetos involucrados, narró los hechos por los cuales se les emplazó y les corrió traslado con los escritos de queja, las pruebas aportadas, y las constancias que integran el expediente.

  1. Además, la empresa tuvo pleno conocimiento de los hechos y las infracciones que se le atribuyen, tan es así, que se defendió, como se verá más adelante.

  1. Por eso, esta S. Especializada considera que el emplazamiento estuvo bien realizado.

CUARTA. Hechos de la denuncia y defensas.

  1. El PAN y M.E.A.H. - candidata a la gubernatura en Puebla - denunciaron:
  • Las expresiones del promocional hacen énfasis de forma denigrante, peyorativa y falsa que la candidata a la gubernatura por el PAN solo ve por los intereses de R.M.V., al reelegirse por él y que incluso le regalan el cargo por ser su esposa.
  • Al referir que es su “esposa” menoscaban su valor como persona, ya que presumen que no tiene ninguna atribución por sí sola para ocupar el cargo.
  • El spot refiere, de forma misógina, que su participación como candidata constituye un plan realizado por R.M.V., con lo cual pretende hacer...

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