Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0168-2018), 2018

Fecha26 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0168-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-168/2018

PROMOVENTE:

M.

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO Y J.R. LUNA

Ciudad de México, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que determina que los promocionales pautados por los Partidos Acción Nacional[1], Revolucionario Institucional[2] y de la Revolución Democrática[3] para difundirse en radio y televisión identificados como “PROMETDYS307”, “INCONGRUENCIA” y “FOBAPROA”, respectivamente, no constituyen propaganda calumniosa en detrimento de A.M.L.O.[4] y el partido M..

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • Partido Acción Nacional;
  • Partido Revolucionario Institucional;
  • Partido de la Revolución Democrática;
  • Partido Movimiento Ciudadano, y
  • R.A.C..

Promovente:

M..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para la renovación de, entre otros cargos, la Presidencia de la República.
  2. Las etapas del proceso electoral son las siguientes:
  • Precampañas: 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018.
  • Intercampañas: del 12 de febrero al 29 de marzo.
  • Campañas: del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Jornada electoral: 1 de julio.
  1. 2. Candidaturas presidenciales. Resulta un hecho notorio para esta S. Especializada que R.A.C. es el candidato presidencial de la coalición “Por México al frente,” conformada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
  2. Además, es también un hecho notorio que AMLO es el candidato presidencial de la coalición “Juntos haremos historia”, conformada por los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social.
  3. 3. Primera denuncia. El diez de mayo, en la Oficialía de Partes Común del INE, se recibió escrito de denuncia signado por H.D.O., representante de M. ante el Consejo General del INE, en la que se denunciaron las siguientes conductas:

Al PAN, por las calumnias en contra de AMLO publicadas en el promocional de televisión identificado como “PROMETDYS307”, con folio RV01420-18.mp4.

Al PRI, por las presuntas calumnias en contra de AMLO[5], publicadas en el promocional identificado como “INCONGRUENCIA”, en sus versiones de radio y televisión, con folios RA01980-18.mp4. y RV01393-18.mp4, respectivamente.

Al PRD, por las presuntas calumnias en contra de AMLO publicadas en el promocional de televisión identificado como “FOBAPROA” con folio RV01405-18.mp4.

  1. 4. Registro, admisión, diligencias preliminares y reserva de emplazamiento. El once de mayo, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/M./CG/226/PEF/283/2018, tuvo por hechas las manifestaciones del quejoso, admitiendo a trámite la misma, y reservó pronunciarse respecto al emplazamiento hasta en tanto culminaran las investigaciones preliminares.
  2. 5. Acuerdo de medidas cautelares. Mediante acuerdo número ACQyD-INE-89/2018 de fecha once de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedente la petición de media cautelar, toda vez que el material denunciado no contenía frases, imágenes o datos que constituyeran la imputación de hechos o delitos falsos, sino únicamente la referencia y critica a un candidato a la Presidencia de la República, en el marco del proceso electoral federal que se encuentra en curso, lo cual está amparado en la libertad de expresión natural propia de los regímenes democráticas.
  3. 6. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación de la Comisión de Quejas y Denuncias, el trece de mayo, M. interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador ante la S. Superior y se le asignó la clave SUP-REP-154/2018.
  4. El quince de mayo siguiente, la S. Superior confirmó el acuerdo recurrido.
  5. 7. Segunda denuncia. El veintiséis de mayo, en la Oficialía de Partes Común del INE, se recibió escrito de denuncia signado por H.D.O., representante de M. ante el Consejo General del INE, en la que el promovente denunciaba a R.A.C., candidato a la Presidencia de la República por la coalición “Por México al Frente”, por las presuntas calumnias en contra de AMLO y A.R. emitidas en el promocional de televisión denominado “Viste el debate”[6], con clave RV01405-18.mp4.
  6. 8. Registro, admisión, diligencias preliminares, reserva de emplazamiento de la segunda queja y acumulación. El mismo día, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/M./CG/274/PEF/331/2018, tuvo por hechas las manifestaciones del quejoso, admitiendo a trámite la misma, y reservó pronunciarse respecto al emplazamiento hasta en tanto culminaran las investigaciones preliminares, así mismo, del análisis de los hechos denunciados, la autoridad instructora advirtió que guardaban estrecha relación con aquellos que motivaron la integración del diverso expediente UT/SCG/PE/M./CG/226/PEF/283/2018, por lo que haberse acreditado elementos que configuraban la litispendencia y dado que dicho expediente aún no había sido resuelto, a efecto de evitar el dictado de sentencias contradictorias, se ordenó la acumulación del segundo expediente al citado con antelación.
  7. 9. Emplazamiento y audiencia de ley. El primero de junio, la autoridad instructora emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, misma que tuvo verificativo el seis de junio siguiente, conforme a lo siguiente:

M., como parte denunciante, a través de sus representantes ante el Consejo General del INE.

A los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, por la presunta violación a los artículos 41, Base III, Apartado C de la Constitución Federal; 247, párrafos 1 y 2; 442, párrafo 1, inciso a) y 443, párrafo 1, incisos a), j) y n) de la Ley...

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