Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0079-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0079-2018
Fecha15 Junio 2018
Tribunal de Origen02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORA EN EL ESTADO DE COLIMA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-79/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

PARTES INVOLUCRADAS:

J..P. PEÑA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

C.V.S.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a quince de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción denunciada atribuida a J.P.P., actual candidato al Senado de la República por Colima, por trasgredir las reglas de colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; así como de los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social, integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, por omisión de cuidado respecto de la conducta de su candidato.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

02 Junta Distrital del Instituto Nacional Electoral en Colima.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • J.P.P., candidato a Senador por Colima.
  • M..
  • Partido del Trabajo.[1]
  • Encuentro Social.[2]

PVEM

Partido Verde Ecologista de México.

Promovente:

PVEM.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (diputados y senadores), así como al titular de la Presidencia de la República.
  2. 2. Etapas de los procesos electorales 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal y el proceso electoral local en Colima.[3]

Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

Federal

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[4]

Colima

(Local)

24 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 13 de abril de 2018

14 de abril al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Presentación de la denuncia. El quince de mayo de dos mil dieciocho[5], el Partido Verde a través de su representante ante el Consejo Distrital 2 del INE en Colima, presentó denuncia en contra de J.P.P., candidato a Senador por esa entidad federativa, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, así como de los partidos políticos MORENA, PT y PES, que la conforman.
  2. Lo anterior, derivado de la presunta colocación de propaganda electoral en vía pública, consistente en cuatro lonas con bastidores de metal auto soportados o tipo paleta, para acreditar los hechos de su denuncia, anexó cuatro impresiones de fotografía alusivas a la supuesta publicidad, ubicada en los siguientes sitios:

Ubicación de la publicidad en la vía pública

  1. Canal del barrio 2 del Valle de las Garzas de esta ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima entre la plaza S.J. y la Universidad de Colima en la esquina que forman la avenida E.Z.V. y avenida M
  1. B.d.B.M. de la Madrid Hurtado esquina con calle P. de la colonia Bellavista de esta ciudad y Puerto de Manzanillo, Colima
  1. Derecho de vía federal del arroyo en Santiago en su cruce con el puente del B.M. de la Madrid Hurtado, en la delegación de Santiago
  1. Vía pública de la avenida Manzanillo, sin número a un costado de la tienda de autoservicio Aurrera Express la Joya en la convergencia de las delegaciones de S.gua y Santiago.
  1. Asimismo, agregó que la propaganda colocada en la vía pública era violatoria de la ley por carecer de folio de registro ante el INE, para efectos de reportar gastos de campaña.
  2. Por último, estimó que el PT y los partidos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia”, tenían obligación de cuidar que la conducta de su militante denunciado se apegará a los cauces legales.
  3. 2. Radicación, admisión, medidas cautelares y emplazamiento. El quince de mayo, la Autoridad Instructora registró la denuncia con el número de expediente JD/PE/PVEM/JD02/COL/PEF/2/2018, acordó admitir a trámite la denuncia, determinó reservar la solicitud de medidas cautelares, al igual que el emplazamiento a las partes involucradas y al promovente a la audiencia de pruebas y alegatos.
  4. 3. Medidas cautelares. El veintiuno de mayo, el 02 Consejo Distrital del INE, en Colima, mediante acuerdo A23/INE/COL/CD02/21-05-18, determinó procedente de forma parcial la solicitud de medidas cautelares, al considerar que de la publicidad electoral denunciada dos estaban instaladas en equipamiento urbano, contraviniendo el artículo 25 párrafo 1, inciso a) y d) de la Ley Electoral (sic), en relación con el diverso 40 del Reglamento de Quejas y Denuncias del INE, y las otras dos se encontraban fijadas en un polígono de una fracción de predio particular.
  5. 4. Emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. El veintiuno siguiente, la Autoridad Instructora, ordenó el emplazamiento correspondiente, asimismo el veintiséis del citado mes, fue celebrada la audiencia de ley.

II. Trámite en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente. El treinta de mayo, se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El trece de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley asignó al expediente la clave
    SRE-PSD-79/2018 y lo turnó a la M.M.d.C.C.C., quien radicó el expediente en su ponencia y una vez verificados los requisitos de ley, así como la debida integración del expediente, sin existir diligencias pendientes de realizar, se elaboró el proyecto de resolución correspondiente:

III. CONSIDERACIONES

A. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento especial sancionador tramitado por la Autoridad Instructora, toda vez que se denuncia la presunta infracción a las reglas de colocación de propaganda electoral al haberse colocado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR