Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0008-2018), 2018

Fecha17 Enero 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0008-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-8/2018

PROMOVENTE:

M.

PARTES INVOLUCRADAS:

M.Á.M. ESPINOSA y PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

A.A.S.M.

COLABORÓ:

CARLA VALENCIA SOTO

Ciudad de México, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA por la que se determina que la reunión celebrada el ocho de diciembre de dos mil diecisiete, entre M.Á.M.E. y R.A.C., en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento, no constituye uso indebido de recursos públicos.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

Promovente:

M..

Partes Involucradas:

M.Á.M.E. y Partido de la Revolución Democrática.

I. ANTECEDENTES

  1. 1. Denuncia. El doce de diciembre de dos mil diecisiete, M. denunció ante el INE a M.Á.M.E., por la reunión del pasado 8 de diciembre en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento de la Ciudad de México con R.A.C., en la que supuestamente trataron temas inherentes al proceso electoral federal 2017-2018, así como el método de selección del candidato a la Presidencia de la República de la coalición conformada por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Movimiento Ciudadano.
  2. A juicio del Promovente, en tanto dicha reunión se celebró en día y hora hábil, podría constituir la supuesta utilización de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad y equidad, en términos del artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución.
  3. Derivado de lo anterior, también denunció la falta al deber de cuidado por parte del PRD en relación con la conducta de M.Á.M..
  4. 2. Radicación. El trece de diciembre, la Unidad Técnica registró la denuncia con la clave UT/SCG/PE/M./CG/207/PEF/46/2017.
  5. 3. Admisión. Después de la realización de algunas diligencias de investigación, la Unidad Técnica admitió la denuncia el dos de enero de dos mil dieciocho.
  6. 4. Audiencia. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el nueve de enero de dos mil dieciocho, la Unidad Técnica citó al Promovente y a las Partes Involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley Electoral, la cual se celebró el doce de enero, a las 12:00 horas.
  7. En ese sentido, se emplazó a cada una de las Partes Involucradas en los siguientes términos:

“a) M.Á.M.E., J. de Gobierno de la Ciudad de México, por la presunta violación a los establecido en el artículo 134 párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación al artículo 449, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la reunión de carácter meramente partidista, celebrada el ocho de diciembre de dos mil diecisiete en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento, a dicho del quejoso, para tratar asuntos relacionados al proceso electoral en curso, específicamente el método de selección del candidato de la coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, en día y hora hábil, lo que podría actualizar un uso indebido de recursos públicos y violación al principio de imparcialidad.”

“b) Partido de la Revolución Democrática, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 443, párrafo 1, inciso a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con relación al artículo 25 párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos, al tener la responsabilidad indirecta por la conducta que llevó a cabo M.Á.M.E., J. de Gobierno de la Ciudad de México, ya que dentro de las obligaciones del partido político es conducir a sus militantes dentro de las causales legales y ajustar su conducta a los principios del Estado democrático.”

  1. Una vez celebrada la audiencia, en esa misma fecha, la Unidad Técnica envió el expediente a la S. Especializada.
  2. 5. Trámite en la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cuenta con todos los requisitos que la ley exige, esta S. Especializada lo registró con el número SRE-PSC-8/2018. Hecho lo anterior, el 16 de enero se ordenó su turno a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque la denuncia se relaciona con el supuesto uso indebido de recursos públicos y la consiguiente vulneración a los principios de imparcialidad y equidad en términos del artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución, en relación con el actual proceso electoral federal en donde se habrá de elegir Presidente de la República.[1]
  2. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución; 192 y 195 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 470 a 477 de la Ley Electoral.

III. PROBLEMÁTICA DEL CASO.

  1. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar se identificarán los argumentos que cada una de las partes procesales exponen para defender su punto. A partir de ello, se establecerá cuál es el problema jurídico que esta S. Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su respuesta al mismo.
  2. 1. Argumentación del Promovente. En su escrito de denuncia, M. sostiene, en síntesis, que la reunión entre M.Á.M. y R.A. llevada a cabo de manera privada el pasado viernes ocho de diciembre antes del mediodía (día y hora hábil) en las oficinas de la Jefatura de Gobierno localizadas en el Antiguo Palacio del Ayuntamiento (oficinas públicas) tuvo como objetivo el tratar temas inherentes al proceso electoral federal en turno, particularmente por cuanto hace al método de selección de la candidatura a disputar la presidencia de la República por parte de la coalición formada por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, así como afinar detalles de dicha coalición.
  3. A juicio del Promovente, estas temáticas no tienen nada que ver con la función que desempeña M.Á.M. como J. de Gobierno de la Ciudad de México, por lo que al tratarse de una reunión meramente partidista, ello implica la aplicación parcial de los recursos públicos, y con ello, la violación a los principios de imparcialidad y de equidad en la competencia entre los partidos políticos, en términos del artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución.
  4. En consecuencia, de lo anterior, razona que debe responsabilizarse al PRD por la culpa in vigilando en relación con el deber de cuidado que debe de guardar respecto de sus militantes y/o simpatizantes, sobre todo cuando se trató de una reunión con el presidente nacional del Partido...

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