Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0081-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0081-2018
Fecha21 Junio 2018
Tribunal de OrigenJUNTA DISTRITAL EJECUTIVA 07 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUERRERO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-81/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

I.L.G.B. Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la indebida colocación de propaganda electoral en elementos del equipamiento urbano, atribuible a I.L.G.B., candidata a Diputada Federal por el Distrito 07 en el estado de G., así como a los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición “Por México al Frente”.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Junta Distrital Ejecutiva 07 del Instituto Nacional Electoral en el estado de G..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • I.L.G.B., candidata a Diputada Federal por el Distrito 07 en el estado de G., y
  • Los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, integrantes de la coalición “Por México al Frente”.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática.

PAN:

Partido Acción Nacional.

MC:

Movimiento Ciudadano.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

UTCE:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

  1. ANTECEDENTES
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (D.F. y Senadores), así como al Presidente de la República.
  2. 2. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
  3. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral será el primero de julio siguiente.
  4. 3. Queja. El primero de mayo, en la Junta Distrital Ejecutiva 07 del INE en el estado de G., se recibió escrito de queja signado por L.R.N.H., representante propietario del PRI ante el Consejo de la Junta Distrital referida, mediante el cual hizo del conocimiento hechos que en su concepto atentan contra la normativa electoral y en consecuencia la equidad en la contienda electoral, por la colocación de propaganda en elementos del equipamiento urbano, específicamente en un puente peatonal el cual se encuentra ubicado en Avenida Insurgentes de sur a norte, Colonia Caminos, C.P. 39010, frente al mercado central “General B.R.L.M.” en Chilpancingo de los Bravo, G..
  5. 4. Radicación, así como reserva de admisión, emplazamiento y medidas cautelares. El dos de mayo, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave JD/PE/PRI/JD07/GRO/PEF/1/2018, se reservó la admisión a trámite de la misma, así como lo referente a las medidas cautelares y emplazamiento.
  6. Finalmente, se ordenó realizar diversas diligencias de investigación preliminar.
  7. 5. Admisión. Mediante proveído de diecisiete de mayo, la autoridad instructora admitió la denuncia a trámite y convoca a sesión extraordinaria del Consejo Distrital para el dictado de las medidas cautelares solicitadas.
  8. 6. Medidas cautelares. El dieciocho de mayo el Consejo Distrital 07 del INE en el estado de G., mediante el Acuerdo A22/INE/GRO/CD07/18-05-18 declaró procedente la adopción de medidas cautelares, toda vez que la autoridad municipal no tiene ningún registro respecto a una posible concesión para colocar propaganda, por lo que ante la incertidumbre respecto a una posible excepción a la colocación de ésta, la propaganda objeto de la queja se encuentra en elementos del equipamiento urbano, lo cual al ser un lugar prohibido como lo estipula el artículo 250, de la Ley Electoral, afecta al principio de equidad en la contienda electoral, al posicionar públicamente y frente al electorado, la imagen de la candidata y de los partidos políticos denunciados, por encima de los otros candidatos y partidos.
  9. Por lo que se ordenó a las partes involucradas el retiro de la propaganda denunciada en un plazo de cuarenta y ochos horas, contadas a partir de la notificación del citado acuerdo.
  10. 7. Emplazamiento y audiencia. Mediante proveído de veintidós de mayo, la autoridad instructora determinó emplazar a las partes conforme a lo siguiente:

A) Al PRI, en su calidad de denunciante.

B) A I.L.G.B., candidata a Diputada Federal por el Distrito 07 en G., por la Coalición “Por México al Frente” integrada por los partidos políticos PAN, PRD y MC, así como a dichos partidos políticos, en su calidad de denunciados, por la probable vulneración a lo establecido en el artículo 250, párrafo 1, incisos a) y d); de la Ley Electoral; 25, párrafo 1, incisos a) y u), de la Ley General de Partidos Políticos.

  1. Asimismo, en el mencionado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las diez horas del veintiocho de mayo.
  2. Concluida la referida audiencia[2], la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que por su conducto, fuera remitido a esta S. Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  3. 8. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El siete de junio, mediante oficio INE-UT/8540/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la UTCE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  4. 9. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  5. 10. Turno a ponencia y radicación. El diecinueve de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-81/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  6. El mismo día, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes...

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