Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0014-2018), 2018
Número de expediente | SRE-PSC-0014-2018 |
Fecha | 24 Enero 2018 |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR |
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EXPEDIENTE: |
SRE-PSC-14/2018 |
PROMOVENTE: |
PARTIDO DURANGUENSE |
PARTES INVOLUCRADAS: |
J....R....E....H., PRESIDENTE MUNICIPAL DE DURANGO Y OTROS |
MAGISTRADA PONENTE: |
MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO |
MAGISTRADO ENCARGADO DEL ENGROSE: |
C.H.T. |
SECRETARIOS: |
IVÁN GÓMEZ GARCÍA Y EDUARDO AYALA GONZÁLEZ |
Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil dieciocho.
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción objeto del procedimiento especial sancionador iniciado en contra de J.R.E.H., en su carácter de Presidente Municipal de Durango, A.B.G.C., en su carácter de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y de M.P.S.N., en su calidad de Directora de Comunicación Social, ambas del referido municipio, consistente en la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión de diversas cápsulas informativas en televisión, en las que se promociona la imagen, el nombre y la voz de los referidos servidores públicos; así como la existencia de la infracción consistente en difusión de propaganda personalizada atribuible a TV Diez Durango, S.A. de C.V. y TV Cable del Guadiana, S.A. de C.V.
GLOSARIO
Autoridad Instructora: |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. |
Dirección de Prerrogativas: |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Partes involucradas: |
J.R.E.H., Presidente Municipal de Durango, A.B.G.C., Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, G.R. y A.M.N., regidores, y C.H.E., secretaria del Ayuntamiento, todos del referido Municipio. |
Promovente: |
Partido D.. |
Sala Especializada: |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Superior: |
S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
A N T E C E D E N T E S
- Trámite ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango
- Primera y segunda queja. El diez de noviembre de dos mil diecisiete[1], el Partido Duranguense a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, presentó sendos escritos de queja, en contra de J.R.E.H., en su carácter de Presidente Municipal de la capital de dicha entidad federativa y de A.B.G.C., en su calidad de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del mismo Municipio, por la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de diversas cápsulas informativas en televisión, en las que supuestamente se promociona la imagen, nombre y voz del Presidente Municipal en cuestión, en contravención del artículo 134 de la Constitución Federal.
- Tercera queja. El catorce de noviembre, el Partido Duranguense a través de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, presentó escrito de queja, en contra de: J.R.E.H., en su carácter de Presidente Municipal de la capital de dicha entidad federativa; A.B.G.C., en su calidad de Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia; G.R. y A.M.N., regidores; así como de C.H.E., Secretaria del Ayuntamiento, todos del referido Municipio, por la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, derivado de la contratación y difusión de diversas cápsulas informativas en televisión, en las que supuestamente se promociona la imagen, nombre y voz del Presidente Municipal en cuestión, en vulneración del artículo 134 de la Constitución Federal.
B. Trámite ante la autoridad instructora
Primera y segunda queja
- Competencia. El trece de noviembre, la autoridad instructora aceptó la competencia, al estimar que los hechos materia de las respectivas quejas, se refieren a la presunta difusión de propaganda gubernamental en televisión.
- R., reserva de admisión y requerimientos. El mismo trece de noviembre, la autoridad instructora radicó las denuncias con el número de expediente UT/SCG/PE/PD/CG/196/PEF/35/2017; reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.
- Admisión y reserva de emplazamiento. El dieciséis de noviembre, la autoridad instructora admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.
- Medidas cautelares. El diecisiete de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-121/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por los promoventes, al tratarse de hechos consumados e irreparables. Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.
Tercera queja
- Competencia. El dieciséis de noviembre, la autoridad instructora aceptó la competencia, al estimar que los hechos denunciados se refieren a la presunta difusión de propaganda gubernamental en televisión.
- R., reserva de admisión y requerimientos. El mismo dieciséis de noviembre, la autoridad instructora radicó la denuncia con el número de expediente UT/SCG/PE/PD/CG/199/PEF/38/2017; reservó su admisión hasta que culminara la etapa de investigación preliminar y ordenó la realización de diversas diligencias.
- Admisión y reserva de emplazamiento. El veinte de noviembre, la autoridad instructora admitió la queja a trámite y reservó el emplazamiento a las partes hasta en tanto culminara la etapa de investigación.
- Medidas cautelares. El veintiuno de noviembre, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-123/2017, mediante el cual declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares solicitadas por los promoventes, al tratarse de hechos consumados e irreparables. Cabe precisar que esta determinación no fue impugnada.
Trámite acumulado de las quejas
- Acumulación. El veinticuatro de noviembre, la autoridad instructora determinó la acumulación de las constancias que integran el expediente UT/SCG/PE/PD/CG/199/PEF/38/2017, al sumario UT/SCG/PE/PD/CG/196/PEF/35/2017, ya que se advierte que los hechos motivo de inconformidad tienen relación, por existir identidad en el sujeto denunciado, objeto y pretensión.
- Emplazamiento y audiencia. El nueve de enero de dos mil dieciocho, la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se verificó el quince de enero siguiente.
Actuaciones ante la Sala Regional Especializada
- Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El quince de enero de dos mil dieciocho, mediante oficio INE-UT/0401/2018, el Coordinador de Procedimientos Administrativos de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la Sala Superior.
- Turno a ponencia. El veintidós de enero, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-14/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
- Radicación. En la misma fecha, la Magistrada ponente radicó el...
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