Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0181-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0181-2018
Fecha29 Junio 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-181/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTE INVOLUCRADA:

MOVIMIENTO CIUDADANO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta, atribuida al Partido Movimiento Ciudadano, en relación a los promocionales LLAMADO AL VOTO NACIONAL V2 SEN y DIP” [versión televisión] y LLAMADO AL VOTO NACIONAL SEN y DIP” [versión radio], en el procedimiento especial sancionador citado al rubro.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Comisión:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Parte involucrada:

Movimiento Ciudadano (MC).

Promovente:

Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. a. Proceso electoral federal 2017-2018[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[2].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. b. Proceso electoral local ordinario 2017-2018 en el estado de Nuevo León. A continuación, se muestran las etapas del proceso electoral local de dicha entidad federativa para ocupar cargos de elección popular, entre otros, las Diputaciones.[3]

Inicio del Proceso Local

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

06 de noviembre de 2017

3 de enero de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 28 de abril de 2018

29 de abril al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. c. Trámite ante la Autoridad Instructora.
  2. i. Queja. El seis de junio, el representante propietario del PVEM ante el Consejo General del INE, denunció los promocionales “LLAMADO AL VOTO NACIONAL V2 SEN Y DIP” y “LLAMADO AL VOTO NACIONAL SEN Y DIP” con folios RV02697-18 [televisión] y RA03437-18 [radio], respectivamente, ya que, a juicio del quejoso, constituye un uso indebido de la pauta federal al incluir elementos auditivos y visuales del C.L.D.C.R., candidato a D.L. en el Estado de Nuevo León por el Distrito IV, generando con ello una exposición de su imagen y voz a través de los medios de radio y televisión violando con ello la equidad en el desarrollo de la contienda.
  3. ii. Registro, admisión, investigación preliminar y propuesta de la medida cautelar. En la misma fecha, la Autoridad Instructora radicó la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/PVEM/CG/301/PEF/358/2018, asimismo, la admitió a trámite, ordenó la realización de diligencias de investigación y remitió la propuesta de acuerdo de medida cautelar a la Comisión para que en el ámbito de sus atribuciones determinara lo que a derecho correspondiera.
  4. iii. Medidas cautelares. El siete de junio, dicho órgano colegiado emitió el acuerdo ACQyD-INE-119/2018, a través del cual, determinó:
  • La procedencia, por lo que hace al promocional en su versión de televisión, ya que se difunde la imagen, nombre y voz de L.D.C.R. – ya que, es un hecho público y notorio que compite para el cargo de diputado local en Nuevo León por el partido político Movimiento Ciudadano-, respecto del posible uso indebido de la pauta atribuible a Movimiento Ciudadano.
  • La improcedencia, por lo que hace al promocional en su versión de radio, en virtud, de que no se advierte ninguna referencia de L.D.C.R..
  1. Al respecto, es de señalar que dicha determinación no fue materia de impugnación ante la S. Superior.
  2. iv. Emplazamiento. El dieciocho de junio, la Autoridad Instructora ordeno emplazar a las partes[4], conforme a lo siguiente:

a) Al Partido Verde Ecologista de México, como parte denunciante.

b) Al partido político Movimiento Ciudadano, por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafos 1 y 2; y 443, párrafo 1, incisos a), h) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a), y u), de la Ley General de Partidos Políticos; por el probable uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales “LLAMADO AL VOTO NACIONAL V2 SEN Y DIP” y “LLAMADO AL VOTO NACIONAL SEN Y DIP” con folios RV02697-18 [televisión] y RA03437-18 [radio], respectivamente, pautados para la etapa de campañas a nivel federal dentro del Proceso Electoral 2017-2018

  1. v. Audiencia. El veintidós de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  2. vi. Turno a ponencia. El veintiocho de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-181/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que, previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, toda vez que se denuncia el presunto uso indebido de la pauta con incidencia en el proceso electoral federal, cometido por el instituto político Movimiento Ciudadano, derivado de la transmisión de promocionales en radio y televisión, infracción que compete exclusivamente al ámbito federal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, Base III, Aparado A de la Constitución Federal; 3, párrafo 1, inciso a); 470, párrafo 1, incisos a) y c); 476 y 477 de la Ley Electoral...

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