Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0183-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0183-2018
Fecha29 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-183/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE INVOLUCRADA:

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en el uso indebido de la pauta atribuida al Partido de la Revolución Democrática con motivo de la difusión de los promocionales denominados “TERMINOS TV” y "ENDOSO RA", ambos en su versión para radio, porque se hace mención del candidato presidencial R.A.C. en la pauta reservada para las elecciones locales en los estados de Yucatán, Guanajuato y J., lo cual vulnera las disposiciones electorales en materia de acceso a los medios de comunicación de los partidos políticos.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRD:

Partido de la Revolución Democrática

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

R. Anaya:

R.A.C., candidato a la Presidencia de la República por la Coalición Por México al Frente.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

Del 30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

  1. 2. Procesos electorales locales en los estados de Yucatán, Guanajuato y J.. A continuación, se muestran las fechas que corresponden a los periodos de precampaña, campaña y el día de la jornada electoral, en los procesos electorales locales de cada una de las entidades federativas en que se difundieron los promocionales denunciados:

Entidad Federativa

Cargo a elegir

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

J.[3]

Gubernatura

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio 2018

01 de julio de 2018

Diputaciones

03 de enero al 11 de febrero de 2018

24 de abril al 27 de junio de 2018

Ayuntamientos

03 de enero al 11 de febrero de 2018

Guanajuato[4]

Gobernador

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio 2018

Diputaciones

13 de enero al 11 de febrero 2018

14 de mayo al 27 de junio 2018

Ayuntamientos

3 de enero al 11 de febrero de 2018

29 de abril al 27 de junio de 2018

Yucatán[5]

Gobernador

14 de diciembre 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

Diputaciones

Ayuntamientos

A. Coalición “Por México al Frente”.

  1. 1. Registro. Mediante resolución INE/CG633/2017[6] el Consejo General del INE aprobó el registro del convenio de coalición parcial denominada “Coalición Por México al Frente” para postular, entre otros, al candidato a la Presidencia de la República, que presentaron los partidos políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.
  2. 2. Selección de la candidatura a la Presidencia de la República. En la cláusula cuarta del convenio antes citado, se establece que la candidatura a la Presidencia de la República le corresponde definirla al Partido Acción Nacional[7], por el voto de sus militantes.
  3. 3. Registro de la candidatura de R.A. ante el INE. Mediante resolución INE/CG286/2018[8], el Consejo General del INE, aprobó el registro de la candidatura a la Presidencia de la República de R.A. como candidato de la “Coalición Por México al Frente”.

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

Primera denuncia.

  1. 1. Presentación. El once de junio de dos mil dieciocho[9], el PRI denunció al PRD, por la difusión de los promocionales denominados TERMINOS TV” y ENDOSO RA", con números de folio RA00774-18 y RA00775-18, ambos en su versión de radio, ya que dichos spots fueron pautados para la etapa de campañas dentro del proceso electoral local que se desarrolla en el estado de Yucatán, y en ellos se promociona a R.A., candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, lo que podría constituir el uso indebido de la pauta.
  2. 2. R., admisión y reserva de emplazamiento. El doce de junio, la Autoridad instructora registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/322/PEF/379/2018; la admitió a trámite y se reservó acordar lo conducente al emplazamiento.

Segunda denuncia.

  1. 3. Presentación. El once de junio, el PRI denunció al PRD, derivado de la difusión de los promocionales denominados TERMINOS TV” y ENDOSO RA", con números de folio RA00774-18 y RA00775-18, ambos en sus versiones de radio, ya que dichos spots fueron pautados para la etapa de campañas dentro del proceso electoral local que se desarrolla en el estado de Guanajuato, y en ellos se promociona a R.A., candidato a la Presidencia de la República por la Coalición “Por México al Frente”, lo que podría constituir el uso indebido de la pauta.
  2. 4. R., admisión y acumulación. El doce de junio, la Autoridad instructora registró la denuncia con el número UT/SCG/PE/PRI/CG/323/PEF/380/2018; la admitió a trámite, y ordenó su acumulación al diverso ...

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