Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0030-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0030-2018
Fecha14 Febrero 2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-30/2018

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

P.H.O. Y OTROS

MAGISTRADA:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

A.A.S.M.

COLABORÓ:

CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a catorce de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que determina que el evento público celebrado el 21 de noviembre de 2017, en Hermosillo, S., relativo al programa federal PROSPERA, no constituye una violación al principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos.

GLOSARIO

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promovente:

MORENA.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Partes Involucradas:

  • P.H.O., Coordinadora Nacional del programa PROSPERA.
  • Julio M.V.P., D. General de Atención y Operación de PROSPERA.
  • R.L.H., Delegado Estatal de PROSPERA en S..
  • R.R.V., Subdelegado de Desarrollo Social y Humano de SEDESOL en S..
  • R.D.B., S. de Desarrollo Social del Gobierno de S..
  • M.I.A.G., Presidente Municipal de Hermosillo, S..
  • C.R.F., D. General de Desarrollo Social del Ayuntamiento de Hermosillo.
  • M.C.G.M., Diputada Local de S..

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Procesos electorales concurrentes. En septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal para la renovación de presidencia de la República, diputaciones y senadurías, así como el ordinario local en S. para la elección de planillas de ayuntamientos y diputaciones locales.
  2. En ambos casos, la preparación de las elecciones comenzó el 8 de septiembre y la jornada electoral se programó para el 1 de julio de 2018.
  3. 2. Denuncia. El 18 de diciembre, el Promovente denunció ante el Consejo Local del INE en S., a las Partes Involucradas por la presunta realización de un evento gubernamental celebrado el 21 de noviembre en Hermosillo, denominado “Entrega de K. de incorporación de familias a PROSPERA y Tarjetas Inicia tu Carrera SEP-PROSPERA”, lo que a su parecer constituye un uso ilícito y partidista de dicho programa social, que viola el principio de imparcialidad en el uso de los recursos públicos, previsto en el artículo 134, párrafo 7 de la Constitución.[1]
  4. Cabe precisar que el Promovente solicitó el dictado de medidas cautelares para suspender la realización de cualquier acto masivo de programas sociales, particularmente de PROSPERA, realizado por cualquiera de los tres órdenes de gobierno, así como para que las Partes Involucradas se abstuvieran de realizar actos masivos dentro de los programas sociales.
  5. 3. Remisión al Organismo Público Local Electoral. El 19 posterior, el referido Consejo Local consideró que no se actualizaba la competencia de la autoridad electoral nacional, por lo que remitió la denuncia al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de S..
  6. 4. Impugnación al acuerdo de declinación de competencia. Inconforme con lo anterior, el 22 de diciembre, el Promovente impugnó ante la S. Superior.[2] El 03 de enero de 2018, la S. Superior ordenó su remisión a la Unidad Técnica, al considerar que por las particularidades del caso, es la autoridad electoral nacional quien debía conocer del mismo.
  7. 5. Recepción en la Unidad Técnica. El 8 de enero, la Unidad Técnica recibió el expediente y lo registró con el número UT/SCG/PE/MORENA/JL/SON/8/PEF/65/2018.
  8. 6. Medidas cautelares. El 12 de enero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE dictó el acuerdo ACQyD-INE-9/2018, en el que resolvió negar la adopción de medidas cautelares solicitadas, al considerar esencialmente que:
  • El evento denunciado sucedió el 21 de noviembre de 2017, por lo que se trata de un acto consumado.
  • No hay pruebas que demuestren que en el acto materia de la denuncia se entregó el beneficio social PROSPERA en contravención a la normatividad electoral.
  • No es procedente ordenar a los servidores públicos denunciados que se abstengan de realizar eventos o actividades relacionadas con programas sociales, en concreto para la entrega de beneficios del programa PROSPERA, al ser actos futuros de realización incierta.
  1. 7. Impugnación de las medidas cautelares. El 14 de enero, el Promovente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, mismo que fue registrado ante la S. Superior con el número de expediente SUP-REP-10/2018.
  2. El 23 de enero, la S. Superior confirmó la decisión, al considerar correctos todos los razonamientos hechos valer por la autoridad responsable.
  3. 8. Audiencia de pruebas y alegatos.[3] El 2 de febrero, la Unidad Técnica celebró la audiencia de pruebas y alegatos, entre el Promovente y las Partes Involucradas.
  4. Previo a dicha audiencia, el 29 de enero se emplazó a cada una de las Partes Involucradas en los siguientes términos:[4]

Servidores públicos federales

A) P.H.O., Coordinadora Nacional del programa PROSPERA, por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, y el probable uso indebido de programas sociales por su participación en la organización del el evento masivo denominado “Entrega de K. de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, S..

B) JULIO M.V.P., D. General de Atención y Operación de PROSPERA, Programa de Inclusión Social, por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, y el probable uso indebido de programas sociales por su participación en la organización del el evento masivo denominado “Entrega de K. de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, S..

C) R.L.H., Delegado Estatal de PROSPERA, Programa de Inclusión Social en S. por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, y el probable uso indebido de programas sociales por su participación en la organización del el evento masivo denominado “Entrega de K. de incorporación de Familias a Prospera y Tarjeta Inicia tu Carrera SEP-Prospera”, celebrado el pasado veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete en Hermosillo, S..

D) R.R.V., Subdelegado de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Desarrollo Social en S., por la probable transgresión al artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 449, párrafo 1, incisos c) y f), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado del presunto uso indebido de recursos públicos, toda vez que dichos funcionarios participaron en el evento masivo denominado “Entrega de K. de incorporación de Familias a...

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