Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0186-2018), 2018

Fecha29 Junio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0186-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-186/2018

PROMOVENTE:

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE INVOLUCRADA:

C.J.R.H.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO Y J.R. LUNA

Ciudad de México, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que determina la existencia de las infracciones atribuidas a C.J.R.H., consistentes en no presentar de forma integral el estudio relativo a los criterios científicos en materia de encuestas electorales ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, derivado de la divulgación, el tres de octubre de dos mil diecisiete, de una encuesta de la empresa consultora Prospecta Consulting en diversas publicaciones, en su columna indicador político, así como en la página web indicadorpolitico.mx; además, se determina la existencia de la infracción relativa a la omisión de dar respuesta a dos requerimientos formulados por la citada Secretaría.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Denunciado:

C.J.R.H.[1].

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Reglamento de elecciones:

Reglamento de elecciones del Instituto Nacional Electoral.

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Secretaría Ejecutiva:

Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

  1. ANTECEDENTES
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, el de la Presidencia de la República, D.F. y Senadores de la Republica.
  2. 2. Requerimientos por parte de la Secretaria Ejecutiva del INE. Como parte de las tareas del INE en materia de regulación de encuestas, se encuentra la realización de monitoreos a medios impresos a través de la Coordinación Nacional de Comunicación Social de la Secretaria Ejecutiva del INE, razón por la cual se verificó que el denunciado realizó doce publicaciones en su columna de opinión “Indicador Político”, utilizando resultados de encuestas sobre preferencias electorales.
  3. En virtud de lo anterior, la autoridad electoral el diecinueve de octubre de dos mil diecisiete mediante oficio número INE/SE/1580/2017 realizó un requerimiento al denunciado a efecto de que remitiera copia del estudio completo de la encuesta publicada, el cual debía contener los criterios científicos contenidos en el artículo 136 del Reglamento de Elecciones.
  4. Mediante escrito de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el denunciado manifestó que la encuesta referida fue elaborada por Prospecta Consulting, quienes le proporcionaron los resultados a manera de síntesis, por lo que la metodología empleada estaba en posesión de dicha empresa, refiriendo que era a quien debería solicitarse la información referida en el requerimiento.
  5. Al respecto, la autoridad electoral consideró que la respuesta dada por el denunciante no resultaba satisfactoria, refiriendo que quien publique, solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre las preferencias electorales tiene la obligación de presentar el estudio completo que respalde la información publicada, sin que dicha autoridad contara con el estudio señalado, por lo mediante oficio número INE/SE/1742/2017 realizó un segundo requerimiento al denunciado a fin de que remitiera el estudio completo, el cual debía contener los criterios establecidos en el Anexo 3, fracción I del Reglamento de Elecciones.
  6. El veintiocho siguiente, presentó escrito ante la Secretaria Ejecutiva, manifestando que la referida encuesta fue elaborada por la empresa Prospecta Consulting y cuya metodología se encuentra inserta en la misma, reiterando que la encuesta fue utilizada como referencia periodística en el contexto de su libertad de expresión.
  7. 3. Vista. Mediante oficio número INE/SE/2255/2017 el Secretario Ejecutivo del INE, remitió vista en contra de C.J.R.H., derivado del probable incumplimiento de las disposiciones normativas en materia de publicación de encuestas electorales.
  8. 4. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. El trece de diciembre de dos mil diecisiete, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la vista como procedimiento ordinario sancionador identificado con la clave UT/SCG/Q/CG/70/2017, admitiendo a trámite la misma, y reservó pronunciarse respecto al emplazamiento hasta en tanto se tuviera integrado correctamente el expediente.
  9. 5. Reencauzamiento y baja administrativa. El veintidós de mayo de dos mil dieciocho[2] la autoridad instructora, determinó reencauzar el procedimiento ordinario sancionador instaurado por la vista formulada por la Secretaria Ejecutiva del INE, por el probable incumplimiento de las disposiciones normativa en materia de encuestas por parte del denunciado a procedimiento especial sancionador.
  10. Lo anterior, derivado de la indagatoria preliminar implementada por la autoridad instructora, donde se advirtió que los hechos materia de la vista fueron realizados en el mes de octubre de dos mil diecisiete, fecha en la que ya se encontraba en curso el Proceso Electoral Federal 2017-2018, por lo que se ordenó dar de baja administrativamente el legajo correspondiente del índice de procedimientos administrativos sancionadores de carácter ordinario, así como registrar y abrir un nuevo expediente a efecto de la autoridad instructora siga su tramitación y resolución en los términos y bajo las formalidades del procedimiento especial sancionador.
  11. 6. Registro, admisión y reserva de emplazamiento. En atención a lo anterior, el veintiséis siguiente la autoridad instructora dicto acuerdo por el cual registró las constancias que integraban el procedimiento ordinario sancionador UT/SCG/Q/CG/70/2017, como el procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/CG/271/PEF/328/2018, admitiéndose a trámite la queja que dio origen a dicho procedimiento, reservó pronunciarse respecto al emplazamiento, debido a que aún existían diligencias pendientes de investigación.
  12. 7. Emplazamiento y audiencia de ley. El cinco de junio, la autoridad instructora emplazó al denunciado a la audiencia de pruebas y alegatos, conforme a lo siguiente:

Por la presunta transgresión a lo previsto en los artículos 41, Base V...

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