Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0103-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0103-2018
Fecha26 Junio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-103/2018

PROMOVENTE:

L.F.A.A., REPRESENTANTE PROPIETARIA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

PARTE INVOLUCRADA:

J.G.M., CANDIDATA A DIPUTADA FEDERAL POR LA COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA”

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

C.V.S.

COLABORÓ:

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, veintiséis de junio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuible a J.G.M., candidata a Diputada Federal, por el 03 Distrito Electoral Federal en M., postulada por la coalición “Juntos Haremos Historia”, integrada por los Partidos de MORENA, Encuentro Social y del Trabajo, por la vulneración a las normas sobre colocación de propaganda político-electoral, derivada de la pinta de una barda en elementos del equipamiento urbano.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, en el estado de M..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

J.G.M., candidata a Diputada Federal por el Distrito 03 en el estado de M. y la coalición “Juntos Haremos Historia”.

Promovente:

L.F.A.A., Representante Propietaria del Partido Verde Ecologista de México.

Encuentro Social:

Partido Encuentro Social.

PT:

Partido del Trabajo.

PVEM:

Partido Verde Ecologista de México.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal 2017-2018. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal mismo que tendrá por finalidad renovar a los integrantes del Congreso de la Unión (Diputados Federales y Senadores), así como al Presidente de la República.
  2. 2. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1].
  3. En tanto que el periodo de campañas se lleva a cabo del treinta de marzo al veintisiete de junio, y finalmente la jornada electoral será el primero de julio siguiente.
  4. 3. Denuncia. El cinco de junio el PVEM presentó escrito de denuncia a través de su representante ante el Consejo Distrital 03 del INE en M., por hechos presuntamente violatorios de la normativa electoral consistentes en que el treinta y uno de mayo en el municipio de Cuautla, M., exactamente sobre la barda de contención de un puente vehicular que permite el acceso a dichas colonias, se encuentra la pinta en ese elemento de equipamiento urbano de propaganda electoral de la candidata a Diputada Federal por el principio de mayoría relativa por el Distrito 03 con cabecera en Cuautla, M., J.G.M., por la coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los partidos políticos M., del Trabajo y Encuentro Social.
  5. En ese contexto, es de advertir que el ocho de junio el Vocal S. de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de M. levantó un acta circunstanciada en la que hizo constar que la pinta e imágenes que hacían alusión a J.G.M., a Diputada Federal por el Distrito Electoral Federal 03 en el estado de M., en el muro de contención del referido puente se encontraba pintado de blanco y sin propaganda electoral alguna.
  6. 4. Radicación. El seis de junio, la autoridad instructora dictó acuerdo por medio del cual registró la denuncia con la clave JD/PE/PVEM/JD03/MOR/PEF/2/2018, reservó la admisión y emplazamiento de las partes, ordenó realizar diversas diligencias de investigación.
  7. 5. Medidas cautelares. El once de junio, la autoridad sustanciadora declaró improcedente la adopción de medidas cautelares solicitadas por el quejoso, al tratarse de hechos consumados.
  8. 6. Admisión, emplazamiento y audiencia. El doce de junio, la autoridad instructora admitió y determinó emplazar a las partes para que comparecieran a la audiencia de pruebas y alegatos, por lo siguiente:
  • A J.G.M., en su carácter de candidata a Diputada Federal por el 03 Distrito en el estado de M., por la coalición “Juntos Haremos Historia” conformada por los partidos M., Encuentro Social y PT, por:
  • La probable vulneración a lo establecido en los artículos 41, B.I., de la Constitución Federal, 250, párrafo 1, incisos a) y d); 443, párrafo 1, incisos a) y n) y 445, párrafo 1, inciso f) de la Ley Electoral, por pinta de barda sobre equipamiento urbano.
  1. Asimismo, en el mencionado acuerdo se citó a las partes para la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo a las once horas del día dieciséis de junio.
  2. Concluida la referida audiencia, la autoridad instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, para que, por su conducto, fuera remitido a esta S. Especializada, y llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  3. 7. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El diecinueve de junio, mediante oficio INE-UT/9792/2018, la Directora de Procedimientos Especiales Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de esta S., a efecto de llevar a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  4. 8. Revisión de la integración del expediente. Recibido el expediente, la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada en funciones de Presidenta de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  5. 9. Turno a ponencia y radicación. El veinticinco de junio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-103/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., para que previa radicación, se procediera a la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
  6. En esa misma fecha, la Magistrada ponente, radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución, el cual se emite en los siguientes términos:
  1. C O N S I D E R A C I O N E S
  1. COMPETENCIA
  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador tramitado por la autoridad instructora, toda vez que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la pinta de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, alusiva a la candidatura de J.G.M., a Diputada Federal por el 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de M..
  2. Lo anterior, con fundamento en el artículo 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 474, 475, 476 y 477 de la Ley Electoral.
  1. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.
  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna de éstas, no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada en el procedimiento especial sancionador, por existir un obstáculo para su válida constituc...

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