Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0042-2018), 2018

Fecha28 Febrero 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0042-2018
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-42/2018

PROMOVENTE:

J.H.R.C.

PARTE INVOLUCRADA:

S.A.G.S.

MAGISTRADA PONENTE:

G.V.C.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

A.A.S.M.

COLABORÓ:

CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO LÓPEZ

Ciudad de México, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

SENTENCIA que resuelve el procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/JHRC/CG/46/PEF/103/2018 y determina que las publicaciones denunciadas en el perfil de F. de S.A.G.S. no constituyen actos anticipados de campaña.

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

P.:

J.H.R.C..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Parte Involucrada:

Samuel Alejandro G.S.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal concurrente. El 8 de septiembre de 2017 inició el proceso electoral federal para la renovación de, entre otros cargos, la presidencia de la República y las senadurías.
  2. En ambos casos, el período de precampañas transcurrió del 14 de diciembre al 11 de febrero de 2018, mientras que la etapa de campañas se fijó para celebrarse del 30 de marzo al 27 de junio de 2018.
  3. Aunado a ello, la jornada electoral se celebrará el 1 de julio de 2018.
  4. 2. Denuncia. El 7 de febrero, a través de su representante ante el INE, el aspirante a candidato independiente a la presidencia de la República, J.H.R.C., denunció a S.A.G.S. con motivo de 6 publicaciones en su perfil de la red social F..
  5. A juicio del P., dichas publicaciones constituyen actos anticipados de campaña en relación con la elección presidencial.
  6. 3. Recepción en la Unidad Técnica. Ese mismo día, la Unidad Técnica recibió el expediente y lo registró con el número UT/SCG/PE/JHRC/CG/46/PEF/103/2018.
  7. 4. Ampliación de la denuncia. El 13 de febrero, el P. presentó escrito de ampliación de denuncia[1] con motivo de 2 publicaciones generadas por S.A.G.S. en la misma red social con posterioridad a la presentación del escrito original. Una vez más, el P. alegó la comisión de actos anticipados de campaña.
  8. 5. Audiencia de pruebas y alegatos.[2] El 14 de febrero, la Unidad Técnica admitió la denuncia y ordenó la celebración de la audiencia de pruebas y alegatos para el 19 de febrero, entre el P. y S.A.G.S..
  9. Previo a dicha audiencia, el 16 de febrero se emplazó a S.A.G.S. en los siguientes términos:[3]

A S.A.G.S., en su carácter de precandidato a Senador del estado de Nuevo León, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 41, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 445, párrafo 1, inciso a) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, derivado de la difusión a partir del primero de enero del año en curso, en la red social F. de diversas publicaciones, lo que podría actualizar actos anticipados de campaña.

  1. Concluida la audiencia y una vez elaborado el informe circunstanciado correspondiente,[4] la Unidad Técnica envió el expediente a esta S. Especializada.
  2. 6. Trámite ante la S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se comprobó que cumple con los requisitos de ley, esta S. Especializada lo registró con el número SRE-PSC-42/2018.
  3. Hecho lo anterior, el 27 de febrero se ordenó su turno a la ponencia de la Magistrada Presidenta para que elaborara el proyecto de sentencia correspondiente.
  4. 7. Engrose. En sesión pública de 28 de febrero, el Pleno de la S. Especializada decidió por mayoría de votos rechazar el proyecto de sentencia presentado por la Magistrada Ponente, por lo que se encargó a la M.M.d.C.C.C. la elaboración del proyecto de resolución conforme a las consideraciones mayoritarias.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente procedimiento especial sancionador, porque la denuncia versa sobre presuntos actos anticipados de campaña en relación con la elección de P. de la República.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; artículo 475 en relación con el 470, párrafo 1, inciso c) de la Ley Electoral, así como los artículos 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.[5]

III. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Frivolidad. Al comparecer a la audiencia de ley[6] S.A.G.S. alegó que se actualiza la causal de improcedencia por frivolidad,[7] ya que los hechos denunciados no encuadran en las conductas previstas como ilícitas por la Ley Electoral.
  2. Al respecto, el artículo 447, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral define la frivolidad como aquella promoción respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico atinente.
  3. En el caso particular, en la denuncia se advierte la relatoría de hechos que pudieran dar lugar, desde la óptica del P., a la comisión de actos anticipados de campaña, así como el ofrecimiento de diversos medios de prueba que estimó pertinentes.
  4. Por ello, debe desestimarse esta causal de improcedencia.

IV. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER.

  1. Para resolver de manera completa y efectiva el presente procedimiento especial sancionador, en primer lugar se identificarán los argumentos que cada una de las partes exponen para defender su pretensión. A partir de ello, se establecerá cuál es la problemática jurídica que esta S. Especializada deberá abordar, así como la estrategia a seguir para justificar su resolución a la misma.
  2. 1. Argumentos del P.. En términos generales, el P. sostiene que contenido específico de cada una de las publicaciones denunciadas constituye actos anticipados de campaña. En algunos casos, al expresar rechazo genérico al PRI, y en otros, al mismo P..
  3. Dada la heterogeneidad de los argumentos que presenta para cada una de las publicaciones, en el apartado correspondiente al análisis de las mismas se expondrá con detalle los alcances de su razonamiento.
  4. 2. Argumentos de S.A.G.S.. Como parte de su defensa, argumenta que el contenido de las redes sociales no es susceptible de configurar actos anticipados de campaña, porque la visualización del contenido publicado en estos espacios requiere de la voluntad de quien lo recibe, además de que son espacios de plena libertad al no estar regulados.
  5. En abono a lo anterior, razona que el contenido denunciado no configura actos anticipados de campaña, al no actualizarse el elementos subjetivo que se requiere para tal ilícito.
  6. Finalmente, que de conformidad con la presunción de inocencia de la cual goza, debe declararse su inocencia, máxime que cuenta, al...

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