Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0050-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0050-2018
Fecha16 Marzo 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-50/2018

PROMOVENTES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y R.A.C.

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y J.A.M.K.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

COLABORÓ:

IVÁN GÓMEZ GARCÍA

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción de uso indebido de la pauta por parte del Partido Revolucionario Institucional, así como la inexistencia de las infracciones consistentes en calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos, atribuidas al referido instituto político y a J.A.M.K., en su carácter de precandidato a la Presidencia de la República, derivado de la difusión del promocional denominado “QUE PIENSA”, en sus versiones de radio y televisión.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Partido Revolucionario Institucional[1] y J.A.M.K..

Promoventes:

Partido Acción Nacional[2] y R.A.C..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso Electoral Federal 2017-2018
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.
  2. 2. P., campañas y jornada electoral. Las precampañas se realizaron del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[3], en tanto que las campañas comprenderán del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.[4]
  1. Trámite ante la autoridad instructora
  1. 1. Primera y segunda denuncias. Ambas del cinco de febrero, tanto el PAN como R.A.C., presentaron sendas denuncias en contra del PRI, por el supuesto uso indebido de la pauta, actos anticipados de campaña, calumnia y uso indebido de recursos públicos, derivado de la difusión del promocional denominado “QUE PIENSA”, en sus versiones de radio y televisión, identificado con las claves RA00380-18 y RV00204-18, respectivamente, durante el periodo de precampañas del proceso electoral federal 2017-2018.
  2. Lo anterior, al considerar que no se identifica a J.A.M.K. como precandidato a la Presidencia de la República por el PRI; así como que el logotipo de éste, resulta desproporcionado en relación al resto de las imágenes del promocional de televisión; además de contener la declaración de R.A.C. de manera descontextualizada, y de que se utiliza su imagen sin autorización alguna.
  3. Asimismo, sostiene que las imágenes difundidas en los medios de comunicación, no son públicas, sino que pudieron haber sido proporcionadas por dependencias del Gobierno de la República tales como de las Secretarias de Hacienda, de Desarrollo Social y Relaciones Exteriores.
  4. 2. Ampliación de denuncia. El seis de febrero, el apoderado legal de R.A.C., presentó dos escritos de ampliación de denuncia, en uno de los cuales, señaló a J.A.M.K. como parte denunciada. Asimismo, precisó que el quince y dieciséis de noviembre de dos mil trece, en el Salón D.R. del Hotel Marriott Reforma, en la Ciudad de México, se llevó a cabo la edición XIX del Diálogo Parlamentario entre México y Canadá, con la participación, entre otros, de R.A.C., entonces Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y de J.A.M.K., en su carácter de S. de Relaciones Exteriores.
  5. Además, señaló que en la primera fecha apuntada de ese mes y año, J.A.M.K. ofreció una cena privada en la que R.A.C. pronunció un mensaje a la Delegación de Legisladores de Canadá.
  6. 3. Tercera y cuarta denuncias. El seis y siete de febrero, el representante del PAN presentó denuncias en contra del PRI, por la supuesta publicación en el sitio web wikinoticias.mx, de un artículo en el que falsean información relativa a que en un evento privado R.A.C. anunció su desistimiento en la búsqueda de la candidatura presidencial, así como del promocional “QUE PIENSA”, pautado por el PRI, lo que a juicio del denunciante actualiza actos anticipados de campaña y calumnia.
  7. 4. Radicación, admisión e investigación preliminar. El seis de febrero, la autoridad instructora ordenó registrar la primera denuncia con la clave de procedimiento UT/SCG/PE/PAN/CG/41/PEF/98/2018, la admitió a trámite, ordenó realizar las diligencias de investigación que consideró necesarias y reservó acordar lo conducente respecto a la solicitud de medidas cautelares y al emplazamiento de las partes involucradas.
  8. 5. Acumulación de expedientes. El seis y siete de febrero, la autoridad instructora registró las tres denuncias posteriores, con las claves de procedimiento UT/SCG/PE/RAC/CG/42/PEF/99/2018, UT/SCG/PE/PAN/CG/43/PEF/100/2018 y UT/SCG/PE/PAN/CG/45/PEF/102/2018, ordenando su acumulación al diverso UT/SCG/PE/PAN/CG/41/PEF/98/2018 por tratarse de idénticos hechos y con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias.
  9. 6. Medidas cautelares. El ocho de febrero, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-25/2018, en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, en apariencia del buen derecho, no se advertían elementos de ilicitud en el spot controvertido.
  10. De igual forma, se determinó improcedente la medida cautelar respecto a la difusión del video alojado en la página wikinoticias.mx, sosteniendo que se trata de una publicación realizada en un sitio web de información colaborativa, de la que no se advierte ninguna fuente o autor y que para acceder a ella es necesario realizar una búsqueda de la misma.
  11. Cabe señalar que dicho acuerdo no fue materia de impugnación.
  12. 7. Emplazamiento y audiencia. El veintiocho de febrero, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el cinco de marzo, conforme a lo siguiente:

a) Al PRI, por la presunta violación a lo establecido en los artículos 41, Base III, Apartado C y base IV y 134, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5], en relación con los artículos 3, párrafo 1, inciso a); 247, párrafo 2; 443, párrafo 1, incisos a), e), j) y n) de la Ley Electoral; así como 25, párrafo 1, incisos o) y u) de la Ley General de Partidos Políticos, derivado de la difusión del promocional “QUE PIENSA”, lo que a dicho del quejoso podría actualizar el uso indebido de la pauta, calumnia, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.

b) A J.A.M.K., en su carácter de precandidato a la Presidencia de la República, por la presunta violación a lo establecido en el artículo 41, Base III, Apartado C y base IV de la Constitución Federal, en relación con los artículos 159, párrafo 2; 445, párrafo 1, inciso a) y f) de la Ley Electoral, derivado de la difusión del promocional antes referido, lo que a dicho del promovente podría actualizar el uso indebido de la pauta, calumnia y actos anticipados de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR