Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0208-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0208-2018
Fecha05 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-208/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER TORRES MENDOZA Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.P.P.

COLABORARON:

B.L.L.P. DE LA CRUZ Y JOSÉ YASUO GONZÁLEZ IWASAKI

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en la que se determina la inexistencia de la infracción consistente en la vulneración al principio de imparcialidad, previsto en el artículo 134 constitucional, atribuidas al Magistrado F.J.T.M., Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Nuevo León; Magistrado F.G.R., Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Sonora y B.J.G.G., S. de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Promovente:

- Partido Acción Nacional[1].

Partes involucradas:

- Magistrado F.J.T.M., Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Nuevo León;

- Magistrado F.G.R., Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Sonora

- B.J.G.G., S. de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. ANTECEDENTES
  1. Proceso Electoral Federal 2017-1018
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros cargos, a S. de la República.
  2. 2. P., campaña y jornada electoral. Las precampañas del proceso electoral se realizaron del catorce de diciembre al once de febrero de dos mil dieciocho.[2]
  3. En tanto que el periodo de campañas inició el treinta de marzo y concluyó el veintisiete de junio de dos mil dieciocho, asimismo, la jornada electoral se realizó el primero de julio.[3]
  4. Asimismo, el proceso electoral en los estados de Sonora y Nuevo León, transcurrió en los siguientes términos:

ESTADOS

PRECAMPAÑA

CAMPAÑA

JORNADA ELECTORAL

NUEVO LEÓN

Del 3 de enero al 11 de febrero

del 29 de abril al 27 de junio

1 de julio

SONORA

Del 23 de enero al 11 de febrero

del 19 de mayo al 27 de junio

  1. 3. Registro de las candidaturas a S. y Senadoras. El 29 de marzo, el Consejo General del INE, por acuerdo INE/CG298/2018[4], aprobó el registro de J.M.G. y M. de los S.G., como candidatos a S. de la República, postulados por el PRI en Nuevo León.
  1. Trámite ante la Autoridad Instructora.
  1. 1. Denuncia.[5] El quince de mayo, el PAN presentó denuncia, ante la Junta Local Ejecutiva de este Instituto en Nuevo León, en contra de J.M.G. y M. de los S.G., candidatos a S., postulados por el Partido Revolucionario Institucional, así como del Titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Nuevo León, o bien, al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Sonora, del Titular de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, del Director de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León, de E.H.L., Jueza Décimo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial en el estado de Nuevo León y del Partido Revolucionario Institucional.
  2. Lo anterior, por la supuesta violación al artículo 134, de la Constitución, derivado de la difusión del promocional identificado con folio RV01340-18 en su versión de televisión, en el cual se emplearon presuntamente y de manera indebida recursos humanos, económicos y materiales, los cuales desde la perspectiva del promovente, dichos recursos fueron proporcionados por los poderes Ejecutivo y Judicial del estado de Nuevo León, con la finalidad de beneficiar a los candidatos a S. por dicho estado J.M.G. y M. de los S.G., así como al partido político denunciado.
  3. 2. Radicación, reserva de admisión o desechamiento, así como el emplazamiento y el pronunciamiento de la medidas cautelares solicitadas e investigación preliminar.[6] El quince de mayo, la autoridad instructora registró la denuncia presentada por el PAN con la clave UT/SCG/PE/PAN/JL/NL/241/PEF/298/2018; reservó la admisión o desechamiento, así como el respectivo emplazamiento a las partes y el pronunciamiento de las medidas cautelares solicitadas, en tanto culminaran las diligencias de investigación que consideró necesarias.
  4. 3. Admisión.[7] El dieciséis de mayo la queja se admitió a trámite.
  5. 4. Medidas cautelares.[8] El diecisiete de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-96/2018, en el que declaró la improcedencia de las citadas medidas, esencialmente, porque del spot materia de la denuncia no se advertían elementos objetivos y explícitos de que, al utilizar la pauta, se afectara la equidad en la contienda.
  6. El referido acuerdo de medidas cautelares fue desechado por la S. Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-189/2018, al estimar que el periodo de vigencia del promocional estaba por concluir.
  7. 5. Emplazamiento. El veintiséis de junio, la autoridad instructora acordó emplazar al S. de Seguridad Pública, al Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura de Nuevo León y al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, por la supuesta violación a lo establecido en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 449, párrafo 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.[9]
  8. 6. Audiencia. El uno de julio, a las once horas tuvo verificativo la audiencia de pruebas y alegatos.
  1. Actuaciones ante la S. Especializada
  1. 7. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. En su oportunidad se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. 8. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley acordó integrar el expediente SRE-PSC-208/2018, y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C. para que, previa...

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