Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0209-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSC-0209-2018
Fecha05 Julio 2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-209/2018

PROMOVENTES:

J.R.A. FUENTES Y MARÍA DEL ROSARIO TORRES HERNÁNDEZ.

PARTES INVOLUCRADAS:

COMUNICACIÓN 2000 S.A. DE C.V. Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

IXCHEL SIERRA VEGA

COLABORÓ:

M.S.S. ALDUNCIN

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina existente la infracción atribuida a la persona moral Comunicación 2000 S.A. de C.V.[1], concesionaria del “canal 7 de San Luis Potosí”[2], derivada de la falta de equidad en la difusión y cobertura informativa respecto de las actividades de campaña de la elección al senado de la República, en esa en esa entidad federativa.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • COMUNICACIÓN 2000 S.A. DE C.V.
  • L.A.M.S., candidato al senado de la República por la coalición “Todos Por México”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

Promoventes:

M.d.R.T.H. y J.R.A.F..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

I. Del proceso electoral federal 2017-2018.

  1. 1. Proceso electoral federal. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal.

Inicio del proceso federal

Periodo de precampaña

Periodo de intercampaña

Periodo de campaña

Día de la elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018

  1. 2. Registro del candidato. El veintitrés de abril, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG298/2018, mediante el cual declaró procedente, entre otros, el registro de L.A.M.S., como candidato al senado por la coalición “Todos Por México”, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.

II. Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Primera queja. El dieciséis de mayo, los promoventes denunciaron al mencionado candidato, por la supuesta utilización indebida del canal 7 de televisión, porque desde su punto de vista, se le proporcionan más espacios públicos propagandísticos respecto de los demás contendientes al mismo cargo de elección popular, lo que le proporciona una ventaja indebida ante el electorado de la entidad.
  2. La queja fue desechada debido a que quienes la presentaron no aportaron pruebas. No se impugnó el desechamiento.
  3. 2. Queja. El diecisiete de mayo, los promoventes presentaron otra queja en la que denunciaron esencialmente los mismos hechos que en la primera, destacando que aportaron como pruebas diversos vínculos electrónicos relacionados con la página de internet del canal 7.
  4. 3. Radicación e investigaciones preliminares. El dieciocho de mayo la autoridad instructora radicó la denuncia con la clave UT/SCG/PE/JRAF/JL/SLP/247/PEF/304/2018 y ordenó la realización de diversas diligencias de investigación.
  5. 4. Admisión y primer emplazamiento. El veintiocho de mayo, se admitió la denuncia y la autoridad instructora emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos.
  6. 5. Primera audiencia. El uno de junio se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la autoridad instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.
  7. 6. Remisión del expediente a la S. Especializada. En la misma fecha, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  8. 7. Turno a ponencia y radicación. El once de junio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-JE-63/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien, en la misma fecha, radicó el Juicio Electoral en la Ponencia a su cargo.
  9. 8. Juicio Electoral. El once de junio, la S. Especializada emitió acuerdo en el mencionado Juicio Electoral, mediante el cual ordenó la realización de mayores diligencias vinculadas con los hechos materia del presente procedimiento.
  10. 9. Realización de diligencias, segundo emplazamiento y audiencia de pruebas y alegatos. En seguimiento a lo mandatado, la autoridad instructora, llevó a cabo las diligencias correspondientes con la finalidad de allegarse de mayores elementos probatorios que permitieran a este órgano jurisdiccional resolver el procedimiento especial sancionador, hecho lo anterior, el veintiuno de junio, acordó emplazar nuevamente a las partes conforme a lo siguiente:
    1. A M.d.R.T.H. y a J.R.A.F., como denunciantes.

  1. A Comunicación 2000, por la difusión, durante el periodo del uno de abril al quince de mayo de dos mil dieciocho, en los noticieros del canal 7, de contenidos que a decir de los denunciantes proporcionan un beneficio indebido a L.A.M.S., candidato a senador de la República y podría vulnerar la prohibición constitucional de comprar y/o adquirir tiempos en radio y/o televisión.

  1. A L.A.M.S., candidato a senador de la República por el estado de San Luis Potosí, por el supuesto beneficio indebido que le proporcionó el aparente acceso inequitativo a los noticieros del canal 7, durante el periodo del uno de abril de dos mil dieciocho al quince de mayo de este mismo año, hecho que podría vulnerar la prohibición constitucional de comprar y/o adquirir tiempos en radio y/o televisión
  1. La audiencia de pruebas y alegatos, tuvo verificativo el veinticinco de junio siguiente.
  2. 10. Recepción y revisión de la integración del expediente. En la misma fecha, se recibió el expediente en esta S. Especializada, por lo que la Unidad Especializada para la integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores verificó su integración y, en su oportunidad, informó a la Magistrada Presidenta por ministerio de ley de este órgano jurisdiccional sobre su resultado.
  3. 11. Turno a ponencia. En su oportunidad, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley turnó a la ponencia respectiva el expediente citado al rubro, y mediante proveído de diecinueve de junio, la Magistrada Instructora ordenó, previa radicación, se elaborará el proyecto de resolución correspondiente.

II. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el procedimiento en que se actúa, porque se trata de una queja en la que se denuncia la contratación y/o...

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