Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0129-2018), 2018

Fecha05 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSD-0129-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de Origen10 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE PUEBLA
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-129/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y XITLALIC CEJA GARCÍA

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

K.G.G.

COLABORÓ:

VIRIDIANA AGUILAR LINARES

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

  1. SENTENCIA que determina la existencia de la infracción consistente en la colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano atribuida al Partido Revolucionario lnstitucional y X.C.G., en su carácter de entonces candidata al Senado de la República, postulada por el referido partido político.

GLOSARIO

Autoridad Instructora:

10 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de P..

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Promovente:

Partido Acción Nacional.

Partes Involucradas:

  1. Partido Revolucionario Institucional
  2. X.C.G., en su carácter de entonces candidata a senadora de la República, por el principio de mayoría relativa en el estado de P., postulada por el Partido Revolucionario Institucional

PRI:

Partido Revolucionario Institucional.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. 1. Proceso electoral federal 2017-2018. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[1].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

12 de febrero al 29 de marzo de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de Julio de 2018[2]

A. Trámite ante la Junta Local Ejecutiva del INE en el estado de P..

  1. 1. Presentación de la denuncia. El veintiocho de mayo de dos mil dieciocho[3], el Promovente denunció a X.C.G., en su carácter de candidata al cargo de senadora por el principio de mayoría relativa, así como al PRI, porque en la carretera federal 190, P.-Atlixco[4], sobre la estructura de un solo puente peatonal encontró dos espectaculares, uno con dirección P.-Atlixco, el segundo en dirección Atlixco-P., en los cuales se aprecia la imagen, nombre y cargo de la entonces candidata, el logo del partido denunciado, la leyenda “Con ella Sí Porque sí trabaja”, así como la imagen y nombre de la entonces candidata suplente; lo que podría constituir la colocación o fijación de propaganda electoral en equipamiento urbano, en contravención de lo establecido en el artículo 250, párrafo 1, inciso d) de la Ley Electoral.
  2. Cabe mencionar que la Promovente solicitó la adopción de medidas cautelares.
  3. 2. Remisión del expediente. Al estimar que la 13 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P. era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, el treinta de mayo, el Vocal Ejecutivo de la Junta Local le remitió el escrito de denuncia y su anexo, mediante oficio INE/JLE/VS/1119/2018.
  4. 3. Remisión a la 10 Junta Distrital. Al estimar que la 10 Junta Distrital Ejecutiva del INE en P. era la competente para dar trámite al procedimiento especial sancionador, el Vocal S. de la 13 Junta Distrital del INE en P., le remitió el escrito de denuncia y su anexo, mediante oficio INE/JDE13/PUE/VS/1495/2018.

B. Trámite ante la Autoridad Instructora.

  1. 1. Radicación e investigación preliminar. El treinta y uno de mayo, la Autoridad Instructora recibió el escrito de denuncia y lo registró con el número de expediente JD/PE/PAN/JD10/PUE/PEF/1/2018; ordenó realizar los requerimientos que estimó pertinentes para la integración del expediente; y se reservó acordar lo conducente respecto de la admisión de la denuncia y del emplazamiento.
  2. 2. Admisión. Una vez concluidas las diligencias de investigación, el siete de junio, la Autoridad Instructora admitió a trámite la denuncia.
  3. 3. Medidas cautelares. El nueve de junio, el 10 Consejo Distrital del INE en P. aprobó el acuerdo A29/INE/PUE/CD10/09-06-2018, mediante el cual declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas por el Promovente, al estimar que, en apariencia del buen derecho, no se estaba en presencia de hechos que pudieran generar un daño irreparable, porque de la investigación que se realizó el puente peatonal no es considerado como equipamiento urbano por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a quien pertenece.
  4. 4. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Inconforme con la determinación del 10 Consejo Distrital, el doce de junio, el Promovente interpuso recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, que conformó el expediente SUP-REP-273/2018, el cual se resolvió por la S. Superior el diecinueve siguiente, en el sentido de desechar de plano la demanda, toda vez que se presentó extemporáneamente.
  5. 5. Emplazamiento. El veintiuno de junio, la Autoridad Instructora emplazó al Promovente y a las Partes Involucradas, a fin de que pudieran asistir en defensa de sus intereses a la audiencia de pruebas y alegatos.
  6. 6. Audiencia de pruebas y alegatos. El veinticuatro de junio, se celebró la audiencia de pruebas y alegatos prevista en el artículo 474, párrafo 1, inciso c), de la Ley Electoral y, en su oportunidad, la Autoridad Instructora remitió a esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

C.T. en la S. Especializada.

  1. 1. Remisión del expediente a la S. Especializada. El veintiocho de junio se recibió el expediente en este órgano jurisdiccional, en esa misma fecha se remitió a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional, a efecto de que llevara a cabo la verificación de su debida integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia y radicación. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, acordó integrar el expediente
    SRE-PSD-129/2018 y turnarlo a la ponencia de la M.M.d.C.C.C., quien una vez que se radicó el asunto procedió a elaborar el proyecto de acuerdo correspondiente.

II. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia la supuesta colocación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, que se atribuyen a X.C.G., en su carácter de candidata al senado de la República postulada por el PRI, así como del referido partido político, con incidencia en el proceso electoral federal 2017-2018.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IX, de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 470, párrafo 1, inciso b), 471, 474, 475,...

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