Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0130-2018), 2018

Número de expedienteSRE-PSD-0130-2018
Fecha05 Julio 2018
Tribunal de Origen19 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSD-130/2018

PROMOVENTES:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

PARTES INVOLUCRADAS:

P.T.A. Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

BERNARDO NÚÑEZ YEDRA

COLABORARON:

DAVID ALEJANDRO AVALOS GUADARRAMA Y ARTURO HERIBERTO SANABRIA PEDRAZA

Ciudad de México, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a P.T.A., por la supuesta violación a las normas sobre propaganda político-electoral, derivada del contenido de ocho bardas; y por culpa in vigilando al partido político M., en el procedimiento especial sancionador.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

19 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Veracruz.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

  • P.T.A..
  • M..

Promoventes:

  • Partido Acción Nacional (PAN).
  • Partido de la Revolución Democrática (PRD).
  • Movimiento Ciudadano (MC).

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

1. ANTECEDENTES.

  1. a. Proceso electoral federal 2017-2018[1]. En la siguiente tabla se insertan los periodos que comprenden las diversas etapas que conforman el proceso electoral federal[2].

Inicio del Proceso Federal

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Jornada Electoral

08 de septiembre de 2017

14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018

30 de marzo al 27 de junio de 2018

01 de julio de 2018

  1. b. Trámite ante la Autoridad instructora.
  2. I.D.. El cinco de junio, los representantes del PAN, PRD y MC presentaron conjuntamente denuncia en contra de P.T.A., candidata a diputada federal por el distrito 19, en Veracruz, y contra de la coalición “Juntos Haremos Historia”, por la pinta de ocho bardas que contienen propaganda electoral en las que se promociona a la candidata denunciada, con el logo de M., pese a que fue postulada por otro instituto político[3], de ahí que los quejosos consideran que la propaganda denunciada no cuenta con elementos que identifiquen a la coalición, lo que es contrario con el derecho del voto informado a la ciudadanía y podría generar confusión en el electorado, incumpliendo con ello los requisitos de la propaganda política previstos en el artículo 246, de la Ley Electoral.
  3. II. Radicación, investigaciones preliminares, reserva de la admisión y emplazamiento. En la misma fecha, la Autoridad Instructora radicó la queja asignándole la clave JD/PE/PAN/JD19/VER/PEF/4/2018, asimismo, ordenó la realización de diligencias de investigación y, reservó acordar lo conducente respecto de la admisión, y emplazamiento a las partes involucradas.
  4. III. Admisión y emplazamiento. El once de junio, la Autoridad Instructora admitió a trámite la queja de mérito y acordó emplazar a las Partes involucradas[4] y a los Promoventes citándolos a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el catorce de junio.

a) A los partidos políticos Acción Nacional, Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, como partes denunciantes.

b) A la candidata a la diputación federal P.T.A., por la probable vulneración a lo establecido en el artículo 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

c) Al partido político M., por la probable vulneración a lo establecido en los artículos 446 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación a los diversos 1 y 25, inciso a) de la Ley General de Partidos Políticos.

  1. Concluida la referida audiencia, la Autoridad Instructora elaboró el informe circunstanciado y remitió el expediente a esta S. Especializada, para que llevara a cabo la verificación de su debida integración.
  2. IV. Trámite en la S. Especializada. El veintiséis de junio, se remitió el expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores competencia de este órgano jurisdiccional.
  3. V.T. a ponencia. El cuatro de julio, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley turnó el expediente citado al rubro a la ponente, por lo que en su oportunidad, la Magistrada ordenó, previa radicación, se elaborara el proyecto de resolución correspondiente, conforme las siguientes.

2. COMPETENCIA.

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, porque se denuncia la contravención a las normas sobre propaganda electoral vinculada con el actual proceso comicial para renovar los cargos de diputados y diputadas federales, es decir, los hechos denunciados tienen incidencia en el proceso electoral federal.
  2. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartado D y 99, párrafo cuarto, fracción IX de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 246, párrafo 1, y 470, párrafo 1, incisos b), 476 y 477 de la Ley Electoral.

3. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.

  1. Las causales de improcedencia deben analizarse previamente, porque si se configura alguna no podría emitirse una determinación sobre el fondo de la controversia planteada por existir un obstáculo para su válida constitución.
  2. Al respecto, debe decirse que M., al comparecer al procedimiento mediante su escrito de nueve de junio[5], señalaron, como causal de improcedencia la frivolidad en la queja, haciéndola depender de que no se actualiza el supuesto jurídico denunciado, por lo que carece de solidez jurídica al no encontrarse ningún apoyo que le de sustento.
  3. En ese sentido, se estima que no le asiste la razón, ya que a través de su escrito de queja, los denunciantes expresaron los hechos que estimaron susceptibles de constituir infracciones en la materia electoral, las consideraciones jurídicas que a su juicio son aplicables, y al efecto, aportó los medios de convicción que estimó pertinentes para acreditar la conducta denunciada, así mismo, señalo aquellas que se debían requerir por estar en imposibilidad de recabarlas.
  4. Por tanto, con independencia de que sus planteamientos puedan ser o no fundados, no puede emitirse un pronunciamiento previo al respecto, toda vez que ello será motivo de análisis en el estudio de fondo.

4. ESTUDIO DE FONDO.

4.1. Planteamiento de la controversia.

  1. Del análisis al escrito de queja y las constancias que obran en el expediente citado al rubro, se describe enseguida la infracción en materia electoral sujeta a estudio.

Si a través de la pinta de diversas bardas con propaganda electoral en el municipio de San Andrés Tuxtla, Veracruz, se actualiza alguna violación a las reglas de colocación de propaganda de la Ley General atribuible a P.T.A., entonces candidata a diputada federal por el distrito 19, en Veracruz.

Si con la conducta de la referida candidata, se actualiza o no la culpa in vigilando atribuible al partido político M..

4.2. Pruebas que obran en el expediente y su valoración.

  1. De la información recabada por la Autoridad Instructora, así como de las aportadas por los Promoven...

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