Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0065-2018), 2018

Fecha12 Abril 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0065-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-65/2018

PROMOVENTE:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y R.A.C.

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

COLABORÓ:

IVÁN GÓMEZ GARCÍA

ANDRÉS MALVAEZ SÁNCHEZ

Ciudad de México, a doce de abril de dos mil dieciocho.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de la infracción de uso indebido de la pauta, atribuida al Partido Acción Nacional, derivado de la difusión de los promocionales de televisión y radio denominados “BAFRA407”, folio RV00316-18 y “BAFRAR507”, folio RA00599-18, respectivamente, tanto en la pauta federal como en la local, en el actual proceso electoral federal concurrente con diversos procesos locales.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Partes involucradas:

Partido Acción Nacional y R.A.C. en su carácter de candidato a la Presidencia de la República.

Promovente:

Partido Revolucionario Institucional.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso Electoral Federal 2017-2018
  1. 1. Inicio del proceso electoral federal. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, inició el proceso electoral federal para elegir, entre otros puestos, el de la Presidencia de la República.
  2. 2. P., campaña y jornada electoral. En la mencionada elección, la precampaña se realizó del catorce de diciembre de dos mil diecisiete al once de febrero de dos mil dieciocho[1], en tanto que la campaña comprenderá del treinta de marzo al veintisiete de junio y la jornada electoral tendrá verificativo el próximo primero de julio.[2]
  1. Trámite ante la autoridad instructora
  1. 1. Denuncia. El seis de marzo, el Partido Revolucionario Institucional[3], por medio de su representante ante el Consejo General del INE, presentó denuncia en contra del Partido Acción Nacional[4] y de R.A.C. en su calidad de candidato a la Presidencia de la República, por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional denominado BAFRA407, en sus versiones de radio y televisión, identificado con los folios RA00599-18 y RV00316-18[5], durante el periodo de intercampañas del actual proceso electoral federal y de diversos procesos locales, porque desde su perspectiva se trata de propaganda electoral y no genérica, fue difundido no sólo en la pauta federal sino en la local de diversas entidades federativas y no cumple con los parámetros técnicos establecidos en el acuerdo INE/ACRT/22/2017.
  2. 2. Radicación, admisión e investigación preliminar. El siete de marzo, la autoridad instructora ordenó registrar la denuncia con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/77/PEF/134/2018, la admitió a trámite, ordenó realizar diligencias de investigación y reservó acordar lo conducente respecto a la solicitud de medidas cautelares y al emplazamiento de las partes involucradas.
  3. 3. Medidas cautelares. El ocho de marzo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-37/2018, en el que declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, sosteniendo fundamentalmente que, bajo la apariencia del buen derecho, se trata de un promocional de naturaleza genérica, propio de la fase de intercampaña, cuyo contenido no afecta la equidad en la contienda. Dicho acuerdo no fue impugnado.
  4. 4. Emplazamiento y audiencia. El veintisiete de marzo, la autoridad instructora acordó emplazar a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el dos de abril, conforme a lo siguiente: Se emplazó al PAN, por el presunto uso indebido de la pauta, en contravención a lo previsto en los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[6]; 159, párrafo 2; 160, párrafos 1 y 2; 173, párrafos 2 y 3; 443, párrafo 1, incisos a) y n), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[7]; 7, párrafos 1 y 3; 23; 25; 34 y 37 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, derivado de la difusión de los promocionales identificados con los folios RA00599-18 (versión radio) y RV00316-18 (versión televisión), ya que a decir del promovente constituyen propaganda electoral y no genérica, además de que fueron difundidos no sólo en la pauta federal sino en la local de diversas entidades federativas, aunado a que no cumple con los parámetros técnicos establecidos en el acuerdo INE/ACRT/22/2017.

Actuaciones ante la S. Especializada

  1. 1. Remisión del expediente a la Unidad Especializada. El dos de abril, mediante oficio INE-UT/3929/2018, la Subdirectora de Procedimientos Administrativos Sancionadores de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE, remitió el citado expediente a la Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores, con el objetivo de llevar a cabo la verificación de su integración, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General 4/2014, emitido por la S. Superior.
  2. 2. Turno a ponencia. El once de abril, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, acordó integrar el expediente SRE-PSC-65/2018, enseguida lo turnó a la ponencia de la M.M.d.C.C.C..
  3. 3. Radicación. En la misma fecha, la Magistrada ponente radicó el procedimiento en la ponencia a su cargo, ordenando la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. COMPETENCIA

  1. Esta S. Especializada es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que se trata de un procedimiento especial sancionador en el que se denuncia el supuesto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional denominado “BAFRA407”, folio RV00316-18 de televisión y “BAFRAR507”, folio RA00599-18 de radio, durante el periodo de intercampañas del proceso electoral federal concurrente con diversos procesos locales, infracción de conocimiento exclusivo del ámbito nacional.[8]
  2. Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base III; 99, párrafo 4, fracción IX de la Constitución Federal; 186, fracción III, inciso h), 192 y 195, último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 470, párrafo 1, inciso a), 476 y 477 de la Ley Electoral.

SEGUNDA. ESTUDIO DE FONDO

I. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

  1. Atento a las particularidades del caso a resolver, es necesario apuntar algunas consideraciones con relación a la procedencia del procedimiento especial sancionador.
  2. A partir de los criterios establecidos por este órgano jurisdiccional[9], se ha precisado que la finalidad del procedimiento especial sancionador es verificar la posible afectación a las reglas para la transmisión de propaganda en radio y televisión, pero de promocionales que estén "al aire", en esos medios de comunicación social, no así de materiales que están alojados en el Portal INE, porque el propósito de ese sitio es meramente operativo.
  3. Al respecto, en el presente procedimiento, la queja se presentó ante la autoridad instructora el siete de marzo, es decir, con anterioridad a la transmisión de los promocionales, cuando los materiales aún estaban almacenados en el Portal INE, lo que, en principio, pareciese que haría improcedente el procedimiento especial...

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