Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0215-2018), 2018

Fecha12 Julio 2018
Número de expedienteSRE-PSC-0215-2018
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-215/2018.

PROMOVENTE: M.

INVOLUCRADOS: Partido Revolucionario Institucional y J.A.M.K.

MAGISTRADA: G.V.C.

PROYECTISTAS: O.L.Z. y C.D.P.B.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México; doce de julio de dos mil dieciocho.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018.

  1. 1. El 8 de septiembre de 2017, inició el proceso electoral federal, para renovar integrantes del Congreso de la Unión (diputaciones federales y senadurías), así como la Presidencia de la República. Las etapas fueron:

  • Precampaña[1]: Del 14 de diciembre de 2017 al 11 de febrero de 2018[2].
  • Campaña: Del 30 de marzo al 27 de junio.
  • Día de la elección: 1 de julio[3].

  1. 2. Registro de N.S. como candidata al Senado. El 29 de marzo, el Consejo General del INE emitió el acuerdo INE/CG298/2018[4], que aprobó el registro de N.S.G...(.S., como candidata a S. por el principio de mayoría relativa en la segunda fórmula en G., por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, así como de representación proporcional por M..

II. Actuaciones ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (Unidad Técnica) del Instituto Nacional Electoral (INE).

  1. 1. Denuncia[5]. El 31 de mayo, M.[6] presentó queja en contra el PRI, por pautar el promocional “DELINCUENTES V2[7], en el que:

  • C. a N.S., a partir de hechos falsos, pues se pretende hacer creer que es una delincuente, que gozó de impunidad por una falla en la policía y tener vínculos con el crimen organizado;

  • Incumplió la medida cautelar, que derivó de la primera queja en el spot “Delincuentes”, pues el PRI pautó de nueva cuenta el mismo material, a pesar que se ordenó su retiro, y

  • Cometió violencia política por razón de género

  1. 2. Registro, pronunciamiento sobre temáticas de medida cautelar, violencia política por razón de género, admisión e investigación. Mediante acuerdo de 31 de mayo, la Unidad Técnica:

  • Registró la queja[8].

  • Sostuvo que no se incumplió la medida cautelar, pues a pesar que los promocionales “Delincuentes” y “Delincuentes V2” tienen similitudes, trata de pautas distintas; por tanto debía analizarse el segundo de manera individual.

  • Declaró improcedente la comisión de violencia política por razón de género, al considerar que las expresiones no se basaron en algún estereotipo por su condición de mujer.

  • Admitió a trámite y efectuó diligencias de investigación.

  1. 3. Medidas cautelares. El 1 de junio, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó su improcedencia[9], porque no se apreciaron elementos, frases o expresiones que, de manera directa, imputen hechos o delitos falsos a N.S..

  1. 4. Recurso de revisión. El 8 de junio, S. Superior determinó improcedente[10] el recurso interpuesto por M., al señalar que el asunto quedó sin materia porque el periodo de difusión del spot concluía al día siguiente.

  1. 5. Atracción de constancias. El 12 de junio, la Unidad Técnica ordenó atraer y glosar al expediente diversas actuaciones, investigaciones e informes recabados en el expediente que se relaciona con el promocional “Delincuentes”[11], al tener íntima relación, por existir identidad de partes y las conductas versan sobre hechos similares.

  1. 6. Emplazamiento y audiencia. El 21 de junio, la Unidad Técnica emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se realizó el 25 de junio.

III. Trámite en S. Especializada.

  1. Recepción, revisión y turno a ponencia. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración[12], el diez de julio de este año, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley G.V.C., asignó la clave SRE-PSC-215/2018; lo turnó a la ponencia a su cargo, y en su oportunidad lo radicó.

CONSIDERACIONES:

  1. PRIMERA. Facultad para conocer del caso. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denuncia el uso indebido de la pauta (calumnia), por la difusión del promocional denominado DELINCUENTES V2, dentro de los tiempos en radio y televisión[13].

  1. De conformidad con las jurisprudencias de S. Superior 25/2010 y 25/2015 de rubros: PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[14]”, por tratarse de conductas de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

SEGUNDA. Sobreseimiento.

  1. Se denunció el uso indebido de la pauta por parte del PRI y su entonces candidato presidencial J.A.M.K., por la transmisión en radio y televisión del spot “Delincuentes V2”.

  1. No obstante, esta S. Especializada determina, en este caso, que sólo el partido político es el titular del derecho constitucional de acceso a radio y televisión[15]; de ahí que una eventual irregularidad y responsabilidad en este supuesto recaería, precisamente, en el partido político, y no podría ser responsabilidad del entonces candidato presidencial J.A.M.K., porque quien es titular de la pauta y diseña el spot es el partido político.

  1. Además, en este caso, se advierte que el fragmento del promocional donde participa J.A.M.K. se dio durante la realización del debate, es decir, el PRI retomó esta parte para usarla en su spot, por tanto el entonces candidato no participó, de manera directa, porque fue decisión del partido incluir sus expresiones en el spot; además, cabe precisar que a J.A.M.K. no se le emplazó por calumnia, solamente por el uso indebido de la pauta, que, como vimos, es del partido político.

  1. En consecuencia, se da por terminado el asunto (sobresee), en relación con el entonces candidato presidencial J.A.M.K., por el supuesto uso indebido de la pauta, en términos del artículo 11, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[16].

TERCERA. Hechos y defensas.

  1. M. denunció el uso indebido de la pauta por parte del PRI, derivado de la transmisión de un promocional en el que, presuntamente calumnian a N..S., pues se pretende hacer creer que es una delincuente, que gozó de impunidad por una falla en la policía y tiene vínculos con el crimen organizado.

  1. El PRI se defendió así:
  • La opinión que J.A.M.K. expresó en un debate se retomó en el spot, se sustentó en información documental y noticiosa; se tiene conocimiento de la existencia de diversas causas penales instauradas contra N.S., por secuestro, tentativa de homicidio y homicidio, con base en fuentes de información, relativas a periódicos digitales, así como en la recomendación 9/2016 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos[17].
  • J.A.M.K. insertó en el debate político un tema de interés público, respecto a la postulación de N.S. como candidata al Senado de la República, con la finalidad de recriminarle a A.M.L.O. el respaldo que le brindó a la entonces candidata.

  • El promocional no tiene frases, imágenes o expresiones que impliquen una imputación de hechos o delitos falsos.
  • Debe considerarse como una crítica, abierta, fuerte y vigorosa de J.A.M. a A.M.L.O. por respaldar la candidatura de una persona no idónea para desempeñar un cargo de elección popular.
  • ...

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